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18/04/2024. 07:06:21

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Hacia la profesionalización del administrador concursal

Socio. Director Área Concursal Dictum Abogados

La reciente reforma de la Ley Concursal ha puesto de manifiesto las insuficiencias de la regulación de la administración concursal como pieza fundamental del procedimiento de insolvencia. En efecto, con la necesidad de reducir los costes del procedimiento concursal, y, profundizar en la función solutoria y reorganizativa del concurso; el legislador ha optado por reducir los miembros integrantes de la administración concursal. Y, a su vez, al objeto de favorecer una óptima -y más eficiente- tramitación del concurso de acreedores, también exige unos requisitos adicionales de experiencia, formación y especialización -concursal y sectorial- que, sin embargo, parecen insuficientes para lograr el grado de profesionalización que exige el cargo de administrador concursal.

Un dibujo de una persona con un ordenador sentada y otra llevando una carpeta muy grande donde le salen papeles

El fenómeno de la insolvencia engloba una heterogeneidad de materias jurídicas y económicas que convierten al Derecho concursal en una rama del ordenamiento jurídico que, además de compleja, viene configurándose, cada vez más, como una verdadera disciplina. Esta dificultad se complica aún más cuando, quien se encuentra imposibilitado para cumplir regularmente sus obligaciones exigibles, sea un empresario -individual o social-; pues, en tales casos, junto al fenómeno jurídico y económico de la insolvencia, resultan necesarios una serie de conocimientos especiales en materia de contabilidad, administración de empresas y finanzas corporativas.

La experiencia integral de los aspectos jurídicos y económicos que rodean al fenómeno de la insolvencia, resulta difícilmente abarcable por un único profesional -ya se trate de un profesional de la rama económica o, en su caso, de un jurista- que no se encuentre debidamente especializado. Ahora bien, la especialización concursal  exige una serie de conocimientos en materia de contabilidad, finanzas, administración de empresa, Derecho civil, mercantil, procesal, laboral y fiscal que, sin duda alguna, escapan a la mayor parte de los abogados o economistas que no se dediquen, casi en exclusiva, a la gestión o asesoramiento de empresas en crisis. Por ello, al objeto de lograr dicha especialización, y junto a la -ya establecida- experiencia mínima de cinco años, la nueva reforma concursal ha optado por exigir una formación especializada en Derecho concursal a aquellos abogados que quieran ejercer el cargo de administrador concursal (art. 27.1-1º); o, en términos similares, se exija una especialización demostrable en materia concursal para los economistas, titulados mercantiles y auditores de cuentas que pretendan desempeñar el cargo de administradores concursales (art. 27.1-2º).

No obstante, tal especialización concursal puede resultar insuficiente para un óptimo y eficiente desarrollo del cargo de administrador concursal. En efecto, las particularidades de la actividad empresarial o profesional pueden exigir, en ocasiones, un conocimiento y experiencia específicos que, hasta la entrada en vigor de la Ley 28/2011, de 10 de octubre, no había sido valorado por el legislador concursal. Por tanto, para el ejercicio del cargo de administrador concursal no resulta suficiente especialización concursal, sino que ahora, además, parece exigirse -acertadamente- una especialización sectorial, al menos, para determinados procedimientos de insolvencia.

Por tanto, con la reforma operada por la Ley 38/2011, además de lograrse una reducción de los gastos procedimentales derivados de la configuración inicialmente unimembre del órgano de administración concursal, la posibilidad de que, en una misma persona (normalmente, una persona jurídica), puedan aunarse la heterogeneidad de conocimientos y la experiencia necesarios para gestionar un procedimiento de insolvencia, y que, dichos expertos, además, puedan tener una especialización sectorial, supondrá un importante beneficio para la mejor consecución de las funciones solutoria y reorganizativa clásicamente asignadas al Derecho concursal. Así, dicha doble especialización -concursal y sectorial- de la administración concursal permitirá reducir los costes de conocimiento y coordinación derivados del ejercicio simultáneo de juristas y economistas que, pudiendo estar especializados sectorialmente, son, ante todo, expertos en la gestión y tramitación de procedimientos de insolvencia. Y ello redundará, consecuentemente, en una mayor eficiencia del procedimiento concursal.

Sin embargo, aunque la senda iniciada por el legislador español para la profesionalización del cargo de administrador concursal sea la correcta, la creemos, sin duda, insuficiente. En efecto, al objeto de centralizar la gestión del procedimiento concursal en la figura del administrador concursal, y descongestionar, así, los -ya congestionados- juzgados de lo mercantil, resulta necesario una mayor regulación de las condiciones de acceso, nombramiento, funciones, deberes y responsabilidades de los administradores concursales.

 A nuestro modo de ver, el estatuto jurídico del administrador concursal podría inspirarse en el actualmente vigente para los auditores de cuentas. Así, con independencia de la procedencia jurídica o económica de su titulación o áreas de especialización, dicho estatuto jurídico fomentaría la creación de expertos en el fenómeno de la insolvencia, a los que, además, podría exigírseles, junto a una formación teórica y una experiencia práctica, un examen de acceso como el que habilita para el ingreso en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. Y, por tanto, siendo una cuestión de política legislativa la configuración pública o privada de este órgano esencial del procedimiento de insolvencia, un cuerpo unificado y profesionalizado de administradores concursales (que, en el primero de los casos, se asemejaría a los inspectores de hacienda; y, en el segundo, a los auditores de cuentas) garantizaría, sin duda alguna, la óptima -y más eficiente- satisfacción de los fines tutelados por el Derecho concursal. 

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