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29/03/2024. 08:19:12

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La garantía financiera de las empresas de trabajo temporal en caso de concurso de acreedores

Habitualmente (y sobra decir que este adverbio modal me veo obligada a usarlo dada la situación económica actual), los medios de comunicación nos muestran noticias sobre empresas privadas que entran en concurso de acreedores y lo que ocurre con ellas una vez que se inicia esta situación, pero lo cierto es que, a día de hoy, poco o nada se ha oído sobre qué ocurre cuando la empresa es una ETT (empresa de trabajo temporal), cuya actividad fundamental consiste en poner a disposición de otra empresa, con carácter temporal, trabajadores por ella contratados. Las ETT´s son las únicas empresas que pueden ceder trabajadores a otras empresas, siempre y cuando estén debidamente autorizadas en los términos previstos en la Ley.

Silueta de papel de un hombre que se descuelga de un gráfico

Y es que, según dispone la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, para que una ETT pueda realizar su actividad principal, deberá obtener una autorización administrativa previa, que le será concedida si cumple con estos requisitos:

  • estructura organizativa
  • dedicación exclusiva
  • no tener obligaciones pendientes de carácter fiscal o con la Seguridad Social
  • garantía financiera
  • no haber sido sancionada
  • incluir en su denominación "empresa de trabajo temporal"

El requisito que interesa desarrollar en este artículo por su peculiaridad a diferencia de otras empresas es el referente a la garantía financiera.

Las ETT´s deberán constituir una garantía a disposición de la autoridad laboral que podrá consistir en depósito de dinero o valores públicos, o aval o fianza.

¿De cuánto deberá ser esta garantía? Para obtener la primera autorización, deberá de ser de un importe igual a 25 veces el SMI en cómputo anual. Para las subsiguientes autorizaciones, el importe debe ser, al menos, el 10% de la masa salarial del ejercicio económico inmediato anterior, sin que, en ningún caso, pueda ser inferior al importe exigido para el primer año de actividad.

Haciendo el cálculo, para este año el importe sería de (645,30 (SMI 2013) por 12 (meses) multiplicado ese resultado por 25) 193.590 euros.

Y, ¿para qué se constituye? La garantía constituida responderá de las deudas de indemnizaciones por finalización de contratos, deudas salariales y deudas con la Seguridad social, respecto a los trabajadores que cede legalmente la ETT a las empresas usuarias.

En relación a cuándo se aplica esta garantía, hay que especificar que no es necesario que se declare el concurso, basta con la "insolvencia" de la ETT.

En caso de concurso que entre en fase de liquidación, las deudas, mencionadas anteriormente, tendrán que ser satisfechas con esta garantía, y  aclarar, que existe un orden de prelación para pagar estas deudas.

Ahora bien, para lo que se no haya podido cobrar, se estará a las normas del concurso. Es decir, si el importe de las deudas indicadas anteriormente supera el importe de la garantía, lo que queda, será considerado crédito con privilegio especial.

Por todo lo expuesto, las ideas con las que sería conveniente quedarnos son:

  • las ETT´s son un caso especial en relación al concurso de acreedores
  • las ETT´s deben constituir, por imperativo legal, una garantía financiera.
  • La garantía financiera de la ETT va a satisfacer, en fase de liquidación, unos determinados créditos en un determinado orden de prelación.
  • Los créditos que no se hayan podido satisfacer con la garantía financiera, tendrán el carácter de créditos con privilegio especial y estarán a lo dispuesto para ellos conforme a las normas del concurso.

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