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29/03/2024. 11:35:00

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La Ley de Segunda Oportunidad ayudará muy poco a los empresarios

Presidente de Numintec, Patrón de la Fundación Pimec y Vocal Consultor de la Cámara de Comercio de Barcelona

El objetivo de la Ley 25/2015 de 28 de julio de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social (procedente del RDL 1/2015 de 27 de febrero) es permitir que “una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso a arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer”.

Palabras Second Chance en colores

También se dice en el Preámbulo I que "la experiencia ha demostrado que cuando no existen mecanismos de segunda oportunidad se producen desincentivos claros a acometer nuevas actividades e incluso a permanecer en el circuito regular de la economía. Ello no favorece obviamente, pero tampoco a los acreedores ya sean públicos o privados. Al contrario, los mecanismos de segunda oportunidad son desincentivadores de la economía sumergida y favorecedores de una cultura empresarial que siempre redundará en beneficio del empleo".

Como dice Matilde Cuena, catedrática acreditada de Derecho Civil en la Universidad Complutense de Madrid y una de las personas que más está luchando en Europa por una legislación adecuada en relación a la segunda oportunidad, con el texto aprobado muy pocos empresarios podrán beneficiarse de esta ley. Si bien aplaude que el régimen de exoneración de deudas se refiera a todo deudor persona natural, expone dos aspectos de su regulación que perjudican particularmente al empresario.

El primero es que el crédito público no se vea afectado por la exoneración de deudas, algo que perjudica al empresario que es el deudor que suele tener este tipo de pasivo. El segundo es que se ocupa especialmente el legislador de favorecer la exclusión financiera del deudor empresario, dando una publicidad adicional al dato negativo de la insolvencia del deudor al publicar la exoneración de deudas en el Registro Público concursal.

Desde la experiencia que me da el estar tratando de cerca con muchas personas que están viviendo esta desagradable situación, excluir de la exoneración al crédito público socava todo el sistema de tratamiento de la insolvencia.

El Legislador español no ha tenido en cuenta las recomendaciones internacionales, por lo que nuestro Estado no quiere soportar el mismo tratamiento que los demás acreedores.

¿Cómo puede conseguir un empresario una segunda oportunidad si para conseguir una exoneración definitiva de las deudas deben transcurrir 5 años siendo imprescindible que se hayan abonado todas las deudas no exonerables? Con esta ley tenemos al empresario cinco años sin acceso al mercado crediticio porque nadie le va a conceder un préstamo y quitándole la posibilidad de empezar de cero.

Esperemos que pronto se realicen acciones comunitarias en este terreno, porque no vemos que haya mucha voluntad política de afrontar este problema. Debemos trabajar por un cambio cultural en el que asumamos que el fracaso forma parte del éxito, y sentar las bases que permitan al empresario que fracasa la posibilidad de entrar de nuevo en el proceso productivo lo antes posible. Las consecuencias de no actuar así serán el crecimiento de la economía sumergida, el paro, la exclusión social y abocarlos al consumo de prestaciones sociales que pagamos entre todos.

¿No tendría más sentido y  sería mejor para nuestra economía mayor generosidad con las deudas que se perdonan? El impacto positivo que tendría en el crecimiento de la economía es brutal. No lo digo yo, lo dice la estadística de países con muchos años de experiencia en la aplicación de leyes de segunda.

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