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La nueva regulación del desahucio: el desahucio exprés

abogado en Sanahuja&Miranda Abogados

En fecha 31 de Octubre de 2011 entró en vigor la nueva Ley 37/201 de Medidas de Agilización Procesal, que entre otras normas, facilita y agiliza de forma notable los procedimientos de desahucio con el fin de que el propietario de un bien inmueble pueda desahuciar al inquilino moroso en un plazo muchas más reducido que hasta ahora.

Una casita con un candado

Plazo máximo de 10 días

La principal novedad radica en la nueva redacción y modificación del Art. 440 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que establece que tras la admisión a trámite de la demanda de desahucio, el Secretario Judicial requerirá al demandado (inquilino) para que en un plazo máximo de diez días hábiles abone la totalidad de las rentas pendientes hasta la fecha, desaloje la vivienda o bien se oponga formalmente a la demanda.

Una vez notificada la demanda al inquilino, y transcurridos estos diez días sin que el demandado realice ninguna de estas tres acciones, el Secretario Judicial dictará Auto dando por finalizado el desahucio e instará al actor (propietario) para que solicite el lanzamiento (desalojo de la vivienda). Es decir, si el demandado no se opone en este plazo de diez días, se fijará directamente la fecha de lanzamiento sin la necesidad de la celebración del correspondiente juicio.

En todo caso, si dentro del plazo de diez días el demandado se opone a la demanda, se señalará fecha de juicio, y posteriormente se dictará Sentencia. Sin embargo, entendemos que esta alternativa es poco viable, ya que la única opción para oponerse al desahucio sería acreditar la totalidad del pago o bien que la cantidad que se reclama es incorrecta (pluspetición). En todo caso, para el supuesto de que únicamente se alegara pluspetición, el lanzamiento seguiría adelante, esto es, únicamente se dictaría la correspondiente Sentencia resolviendo sobre las cantidades reales adeudadas, pero el demandado no podría evitar el lanzamiento ya que el hecho de tener una mensualidad impagada ya legitima al propietario para solicitar que el inquilino desaloje la vivienda. En todo caso, la fecha de lanzamiento se fijará previamente en el correspondiente auto de admisión a trámite de la demanda, por lo que el actor/propietario, ya sabrá en dicho momento la fecha máxima en que el inquilino deberá abandonar la vivienda.

El día en que se fije el lanzamiento, acudirá la comisión judicial y el Procurador del propietario, para tomar la posesión de la vivienda. Si fuera necesario, se solicitará la presencia de un cerrajero para que cambie la cerradura. Para el supuesto que al entrar en la vivienda, todos los objetos y enseres que se encuentren dentro de la misma, se entenderán abandonados.

A la vista de las nuevas modificaciones introducidas por el legislador, nos deberíamos encontrar ante un procedimiento de desahucio mucho más ágil que permitiría desahuciar a los inquilinos en caso de impago de forma más rápida y en la mayoría de las ocasiones sin que se tenga que celebrar juicio y dictarse Sentencia.

Sin embargo, transcurrido un año desde la aplicación de la nueva regulación, podemos considerar que si bien es cierto que el procedimiento en líneas generales se ha acelerado sensiblemente, ni mucho menos permite desahuciar a un inquilino en el plazo de 10 días. Es decir, una vez se ha presentado la demanda en el decanato, ésta tiene que ser repartida a un juzgado en concreto, dictarse el correspondiente auto de admisión a trámite, notificarla al inquilino, y posteriormente estar a la fecha de juicio y lanzamiento que establezca el juzgado, por lo que el procedimiento puede durar varios meses. Todo ello sin tener en cuenta el colapso importante que presenta la administración de justicia a día de hoy.

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