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20/04/2024. 07:52:51

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La Segunda Oportunidad, ahora de verdad

Director General de JDA/SFAI, firma de Servicios profesionales con oficinas en Granollers, Barcelona, Madrid y Sabadell.

La ley de la Segunda Oportunidad pretende que una persona física pueda restaurar su normalidad y emprender nuevas iniciativas sin llevar consigo la obligación de una deuda que no podrá satisfacer nunca. Así lo sostiene el preámbulo del RDL 1/2015, de 27 de febrero, que introdujo el mecanismo de la exoneración en la Ley Concursal. Posteriormente la Directiva europea (UE 2019/102), en su artículo 20, del Parlamento Europeo del Consejo, prevé la posibilidad de acceder a la exoneración disponiendo que los Estados miembros velen porque los empresarios insolventes tengan acceso a un procedimiento que pueda desembocar a la total exoneración de deudas. Así es que tanto nuestra legislación nacional, como la Directiva europea, demuestran un interés por conseguir una auténtica y real Segunda Oportunidad para empresarios y particulares insolventes.

Muñeco escondido debajo de portátil

Sin embargo, ha habido hasta la fecha cierta confusión, incluso se ha impedido una auténtica y verdadera Segunda Oportunidad, puesto que el art. 178 bis de la Ley Concursal, donde se fijan los criterios de la exoneración, contiene un criterio contradictorio, según nuestro Tribunal Supremo.  Tanto es así, que recientemente una sentencia dictada por la Sala Civil del Tribunal Supremo (núm. 381/2019 de 2 de julio de 2019), ha clarificado los criterios que deben de seguirse para la exoneración de los créditos.

Si bien es cierto que algunos jueces ya aplicaban los criterios que ahora quedan fijados, no menos cierto era que la AEAT y la Seguridad Social se oponían a la concesión del beneficio, incluso acreditando cifras muy modestas y, a veces, impidiendo la exoneración de pasivos muchos más elevados. Es, a razón de dicha Sentencia que podemos decir ahora la ley de la Segunda Oportunidad es de verdad.

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