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28/03/2024. 10:26:55

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La velocidad en el Concurso de Acreedores y la posibilidad de influir sobre este factor determinante

Economista y Socio de Insolnet Soluciones Concursales
www.insolnet.es

Quizá son los Jueces de lo Mercantil los que más han sufrido las distintas velocidades del mundo empresarial y procesal. En efecto, dar traslado de una resolución a las partes en el plazo de cinco días puede resultar carísimo a una empresa, que puede ver incrementado el coste laboral o el de inactividad por ese periodo, lo que en términos económicos puede afectar gravemente al devenir del concurso.

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Es por ello que los jueces de lo mercantil, sensibles a dicha circunstancia, han tratado con especial celeridad determinadas cuestiones, como expedientes de regulación de empleo, cuya dilación podría causar importantes costes que tendrían que asumir la concursada, si tuviera liquidez, el Fogasa, en caso contrario, y los trabajadores en las cuantías no cubiertas por dicho organismo.

Pero en otros casos es muy difícil poder adaptar la velocidad procesal a la empresarial, y ello conllevará, necesariamente, unos costes que el concursado debe prever. En este sentido es clave planificar la estrategia concursal asumiendo, como un coste, el plazo de duración del procedimiento, e intentando aplicar aquellas estrategias que permitan permanecer en situación concursal el menor tiempo posible.

Ya desde su redacción original, la Ley Concursal contempla la posibilidad de presentar una propuesta anticipada de convenio. Pero han sido las sucesivas reformas las que han creado especialidades del procedimiento abreviado según la orientación del concurso, sea a obtener un convenio o a promover la liquidación.

Debe tenerse en cuenta que, en concurso, el deudor se verá desbordado porque ya no será el quien controle los tiempos y, además, deberá contrastar su parecer con el administrador concursal designado por el juzgado. Por ello lo deseable es que el empresario pueda servirse de las ventajas del concurso evitando, en la medida de lo posible, sus inconvenientes.

A tal efecto, existe una figura, la del art. 5.3 de la Ley Concursal, luego denominado 5 bis, que otorga al deudor un plazo de 3 meses para mantener negociaciones con sus acreedores a fin de alcanzar un acuerdo de refinanciación y así evitar ser declarado en concurso de acreedores.

El éxito o fracaso de dichos intentos, como el que actualmente está llevando a cabo Abengoa, puede hacer más popular intentar alcanzar este tipo de acuerdos. En cualquier caso, es obligación del deudor analizar la viabilidad de su negocio, desprenderse de todos aquellos activos no generadores de flujos de caja y reflexionar sobre la idoneidad de invertir en la empresa. Normalmente, el esfuerzo de refinanciación deberá ser compartido entre accionistas y entidades financieras y, lo peor que puede hacer el deudor es invertir "dinero nuevo" para diluirlo en un negocio inviable.

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