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18/04/2024. 14:17:25

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Los concursos de acreedores de persona física como puerta de acceso a la segunda oportunidad

Abogada experta en Dº Civil y Dº Concursal en la firma Martínez Sanz Abogados.

Este mecanismo se está erigiendo sobre todo a raíz de la entrada en vigor de la Ley de segunda oportunidad en una solución bastante útil en contextos de crisis económicas dentro de unidades familiares.

Acreedor

La entrada en concurso de una persona física no significa el fracaso de un proyecto de vida o profesional, sino que debe suponer un remedio ante una situación de crisis por la que cualquier persona o familia puede pasar en un momento dado de su vida. Acaso ¿las economías nacionales no tienen períodos de crisis?

Sin duda, la gestación y nacimiento de la Ley concursal en 2003 estaba centrada en las personas jurídicas, a pesar de que fuese un procedimiento al que podían acudir también las personas físicas. No obstante, las vicisitudes económicas que han ido surgiendo con el transcurso de los años desde el nacimiento de dicha ley y las modificaciones introducidas en el ámbito concursal mediante la promulgación de normas como la Ley de segunda oportunidad, han producido un cambio de rumbo y adaptación de los  concursos de personas físicas.

En cualquier caso, no podemos obviar las barreras que siguen existiendo a pesar de las modificaciones introducidas en la legislación, puesto que la masa del concurso de personas físicas solo cuenta con las cantidades embargables de los concursados, y esas cantidades, a veces escasas, deben ser sometidas a autorización y control por la Administración concursal respecto de los gastos ordinarios de las personas físicas durante la tramitación de todo el procedimiento, cuando perfectamente se podría flexibilizar este criterio, en determinados supuestos.

Igualmente como en el caso del concurso de la persona jurídica, el efecto fundamental que genera la entrada en concurso de una persona física es la paralización de los embargos y la restructuración de sus deudas de manera que se le permita ganar oxigeno, planificando y reorganizando sus obligaciones con terceros. Sin duda, este efecto es en muchas ocasiones de gran ayuda para la llegada a buen puerto del procedimiento concursal mediante la aprobación de un Convenio refrendado por todos los acreedores.

Mención destacada merece la novedad introducida en la Ley Concursal relativa al beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho mediante la Ley de segunda oportunidad,  que tanto favorece a los concursos de personas físicas, recogido en el nuevo artículo 178 bis tanto para la conclusión del concurso por liquidación como por insuficiencia de masa, como excepción a la norma general del artículo 178.2 de la Ley Concursal, que establece la subsistencia de la responsabilidad del deudor persona natural tras la conclusión del concurso.

Con la obtención del beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho, el deudor puede eximirse de gran parte de sus deudas en un principio de forma provisional y, transcurrido el plazo exigido por la ley concursal, de forma definitiva. Pero para que se pueda solicitar dicho beneficio, se exige que el deudor cumpla ciertos requisitos relativos a la buena fe como son que el concurso no haya sido declarado culpable, que el deudor no haya sido condenado por Sentencia firme por determinados delitos y que previamente haya intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos.

Respecto del último de los requisitos fijados, consistente en la previa mediación concursal para lograr un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores a través de un mediador concursal, puede obviarse únicamente si mediante la concurrencia de otros dos presupuestos alternativos bastante más exigentes, que son el pago del 25 % de los créditos ordinarios o aceptar someterse a un plan de pagos para abonar las deudas no exoneradas en un plazo de 5 años.

Así mismo, debemos señalar que la separación de competencia en función del carácter de empresario de la persona física o no ostentar la misma, y que supone la atribución del Concurso a los Juzgado de lo Mercantil en el primer caso o del Juzgado de Primera Instancia cuando la persona física no es empresario, no está resultando del todo satisfactoria porque, a pesar de liberar de carga de trabajo a los saturados Juzgados Mercantiles, ello va en detrimento de la especialización y el grado de conocimiento que tienen estos respecto de los Juzgados de Primera Instancia.

En conclusión, como hemos apuntado anteriormente, sigue habiendo aspectos que precisan de una mejora y de una adaptación de nuestra normativa, a fin de poder contar con una estructura que permita en un futuro facilitar y agilizar este tipo de procedimientos, más si cabe teniendo en cuenta que gran parte de la expansión económica que vivimos está en la apertura del crédito a las hogares y autónomos, que siguen representando el principal motor de nuestro tejido económico. Por lo que, probablemente sean los más golpeados ante futuras y esperemos, que lejanos contextos de crisis, pero que no podemos obviar.

 

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