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19/04/2024. 19:01:11

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SNIACE: ¿volver a empezar?

Economista y Socio de Insolnet Soluciones Concursales
www.insolnet.es

Desde el lejano 26 de junio de 2013 en que SNIACE solicitó el pre concurso de acreedores, la entidad ha ido superando los escollos para lograr reiniciar la actividad que la permita el cumplimiento del plan de viabilidad sobre el que se apoya el convenio aprobado.

Logo de Sniace

Dos hitos son destacables en este proceso: la ampliación de capital de más de 15 millones de euros, lograda el pasado mayo, que supone la apuesta por la compañía tanto de los antiguos socios que han acudido a la ampliación como de los nuevos socios que se han visto atraídos por proyecto empresarial, y la ratificación ante el Tribunal Supremo del acuerdo con los trabajadores realizada el 28 de junio pasado.

SNIACE ha logrado conjurar a muchos agentes, entre ellos las autoridades locales y autonómicas de Torrelavega y Cantabria, respectivamente, donde la compañía ha sido un referente importante tanto por la ocupación generada como por la atracción de negocio en su área de influencia.

El proceso ha sido liderado por el presidente y máximo ejecutivo de la compañía D.Blas Mezquita, y en la junta celebrada el 29 de junio, a propuesta del empresario D.Félix Revuelta, que es el accionista de referencia, se incorpora al proyecto el exconsejero delegado de Inditex y expresidente de  Novagalicia, José María Castellano, como consejero de la sociedad.

Con todo, la prueba de fuego la tendrá al iniciar la actividad y constatar si sus productos siguen siendo atractivos para el mercado u otras empresas han logrado sustituirla como proveedor estratégico. Simplificando mucho: ¿volveríamos al mismo restaurante que cerró hace dos años o seguiremos yendo al que nos atendió cuando cerró el que íbamos habitualmente?

Sin duda, la reapertura tendrá mérito porque el procedimiento concursal español no se lo ha puesto nada fácil. En efecto, los esfuerzos han sido muchos y no parece que la conciliación del derecho de los acreedores a la información y de la administración concursal a la tutela del concursado facilite la confidencialidad, el secreto y la asunción de riesgos que son propios de una actividad empresarial. Si la actividad de la concursada fuese simple, con la información que el concursado ha debido aportar al procedimiento, cualquier empresario podría replicar el negocio sin la "mochila" de la deuda.

Es deseable, pues, que el procedimiento concursal sea mucho más ágil, porque un procedimiento muy garantista de los derechos de los acreedores dilata los tiempos del mismo y ello es difícilmente compatible con los ritmos de la actividad económica actual, que son capaces de dejar desfasada una idea empresarial en el tiempo medio de duración de un procedimiento concursal.

La era digital concentra en el tiempo los procesos de creación, desarrollo y maduración de los proyectos empresariales, y el procedimiento concursal no puede convertirse en una rémora al muy loable intento de mantener un negocio. Las recientes reformas permiten que el beneficio del concurso se obtenga mediante acuerdos de refinanciación que evitan la declaración del concurso. Veremos si es posible lograr el éxito con las empresas que lo intentaron con la anterior regulación.

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