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19/03/2024. 08:30:02

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Sobre el número de administradores concursales necesarios

Economista, Administrador Concursal, Mediador Concursal
www.lamoespinosa.net

Desde hace años, casi desde la entrada en vigor de la Ley Concursal de 2003 se ha debatido, cuestionado, fabulado sobre las designaciones de la Administración Concursal. Se ha hablado de favoritismos, de acuerdos, de corruptelas.

Administrador

También se critica a la Administración Concursal cuando carece de experiencia. O cuando no satisface las pretensiones particulares de algún/os acreedores. O cuando no atiende el procedimiento. O cuando lo que dice y hace es incómodo.

En las líneas que siguen voy a tratar de poner de manifiesto un aspecto que me parece muy relevante y al que no se le presta atención. Nos fijamos siempre en unos pocos casos para inferir de ellos una generalidad, y ese es un ejercicio que a veces reporta resultados erróneos cuando no se realizan comprobaciones. Y esto es lo que pretendo hacer en estas líneas.

En el cuadro siguiente he tenido la paciencia de tabular, resumidamente, las designaciones de administradores concursales en el período 2015 – 2017 de acuerdo con la información que aparece en la web www.giocondaonline.com, en el denominado en la web "Ranking de Administradores Concursales", datos obtenidos el 26 de diciembre de 2017.

A esa fecha se habían designado a 4.927 administradores concursales con un total de 12.309 designaciones, esto es 2,50 designaciones por administrador concursal en tres años, 0,83 por año. A partir de estos datos vamos a extraer unas pocas conclusiones

1.- FALTA DE EXPERIENCIA DE LA MAYORÍA DE LOS INSCRITOS EN LAS LISTAS DE ADMINISTRADORES CONCURSALES

Uno de los medios habituales para que un profesional adquiera experiencia es la repetición. Casos y más casos. Horas de entrenamiento. Como un deportista, un aviador, un bombero, un militar, un médico.

¿Se imaginan la cara del paciente que va al quirófano y el cirujano cardiovascular le dice, con su mayor sonrisa, que no se preocupe, que esté tranquilo, que la operación a vida o muerte que le va a realizar es la primera que hace en tres años y que con eso está muy seguro de lo que hace­­?  A buen seguro que el paciente saltará de la camilla huyendo despavorido pidiendo socorro por los pasillos del hospital. Natural, ¿no?

Pues esto es lo que ocurre con la Administración Concursal. Una media de 0,83 concursos de acreedores al año entre los 4.927 designados. ¡Menos de uno al año! Pero la situación es mucho más grave ya que hay muuuchos más inscritos en las listas pendientes de una designación que aún no saben qué es un concurso salvo por sus profesores, apuntes, libros y prensa.

Un 21% de esos 4.927 designados llegan a un concurso cada tres años, 15% 2 cada tres y 12% 3 cada tres. Es decir, el 49%, casi la mitad, apenas pueden acumular experiencia, si es que uno al año se puede considerar experiencia.

Teniendo en cuenta que hay inscritos unos 20.000 profesionales en las listas de Administradores Concursales en toda España vemos que:

  • 4.927 han tenido alguna designación en los últimos tres años.
  • 15.073 no han tenido ninguna
  • Las designaciones correspondientes a profesionales con 1 o menos de una designación al año suponen el 49% del total de designaciones, y afectan al 82% de los profesionales inscritos.
  • Es decir, sólo el 17% de los profesionales inscritos han adquirido una cierta experiencia en la materia.

2.- REQUISITOS EXIGIDOS SUPONEN UN COSTE MUY ELEVADO PARA LA MAYORÍA DE LOS INSCRITOS EN LAS LISTAS DE ADMINISTRADORES CONCURSALES.

Los requisitos exigidos para la inclusión en las listas son, en general, los siguientes:

    a) 5 años de ejercicio profesional como economista, abogado, titular mercantil o auditor de cuentas, previo a la inclusión en las listas de Administradores Concursales.

    b) Seguro de Responsabilidad Civil que cubra específicamente esta actividad.

    c) 20 horas de formación en materia concursal en el año anterior a la inclusión, como cifra normalmente exigida.

El segundo y tercero suponen un coste anual no despreciable, que podemos evaluar de acuerdo con el siguiente cuadro

 

IMPORTE (€)

CONCEPTO

MINIMO

MAXIMO

Seguro de Responsabilidad Civil

200,00

400,00

Cursos de Formación (20 horas año)

300,00

1.000,00

Coste oportunidad Cursos Formación

1.000,00

2.000,00

Libros, revistas y publicaciones

200,00

1.000,00

Inclusión en listas de Ad. Concursales

0,00

200,00

     

COSTES

1.700,00

4.600,00

Para todos aquéllos designados 1 única vez en tres años estos costes supondrían entre 5.100 y 13.800 euros. Siendo lo más probable que del concurso para el que ha sido designado no pueda obtener una cifra superior a esos importes, por lo que será una actividad con pérdidas.

Y eso sin hablar de cual sea la duración del concurso, ya que en el caso de que se prolongue en el tiempo por cualquier circunstancia uno, dos, tres años más estos gastos se seguirán manteniendo en el tiempo.

También el seguro de responsabilidad civil que deberá mantenerse durante cinco años después de que se haya concluido o cesado en el cargo.

Para los designados en dos ocasiones la situación mejora y las posibilidades de obtener algún rendimiento también, pero no se garantiza en nada el buen resultado.

Para los que nunca son designados, mejor no hablar de la pérdida de recursos y tiempo que les supone, año tras año, así como la frustración. ­

3.- NUMERO NECESARIO DE INSCRITOS EN LAS LISTAS DE ADMINISTRADORES CONCURSALES

Otra cuestión para considerar a la luz de lo anterior es determinar cuantos inscritos en las listas son precisos para desarrollar la actividad de forma sostenible y constante en el tiempo, garantizando un estándar de calidad adaptado a las situaciones en las que desarrollan su trabajo.

Supongamos que tomamos como criterio el número mínimo de designaciones al año, fijando el mínimo en cuatro, partiendo de los datos con los que contamos, 12.309 en tres años, lo que equivale a 4.103 anuales. Podemos expresarlo en el siguiente gráfico:

Designación por AC

Nº AC

Sit. Actual

20.000

1

4.103

2

2.052

3

1.368

4

1.026

5

821

6

684

7

586

8

513

9

456

10

410

Claramente se desprende que las cifras necesarias están muy lejos de las actualmente disponibles, lo que lleva a concluir que el actual sistema es una fábrica de frustraciones y esfuerzos perdidos sin justificación, todo ello por una simple falta de previsión al redactar la Ley Concursal.

En países de nuestro entorno – como se dice – las cifras rondan los 1.500 como máximo en países con un volumen de concursos de acreedores muy superior al nuestro (2, 3 4 veces más). Lógicamente nuestras necesidades, mientras la Ley se mantenga igual son menores.

En mi opinión el número óptimo de administradores concursales inscritos debería situarse entre no menos de 500 y no más de 800. De este modo se garantizaría la (a) experiencia profesional; (b) el conocimiento; (c) la rapidez de respuesta de la Administración Concursal; (d) el compromiso. Todo ello son a mi juicio elementos esenciales para la prestación correcta del servicio de la Administración Concursal, sin perjuicio de los otros que la legislación pueda implantar (formación, seguro de responsabilidad civil, independencia, transparencia, etc).

Se ha hablado mucho de la necesidad de unos exámenes. Puede ser un medio para garantizar el conocimiento legal preciso. ¿Pero con eso basta? No, en absoluto. Un eficaz repetidor de temas en un examen, ante una asamblea de trabajadores enfadados y tensos, exponiendo y defendiendo que se va a realizar un ERE…. tiene muchos boletos para ser abucheado sin más, perdiendo su credibilidad y dificultando cualquier solución.

Hay que sumar al conocimiento la experiencia profesional efectiva y en este sentido la colaboración entre AC con experiencia y nuevos con menor experiencia es algo que debe ser tenido en consideración.

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