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19/03/2024. 09:26:11

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Sobre los requisitos que debe cumplir la administración concursal

Economista, Administrador Concursal, Mediador Concursal
www.lamoespinosa.net

Hoy voy a adentrarme en una cuestión muy polémica. La actividad propia de la Administración Concursal es compleja, sujeta a situaciones de tensión, en las que sus decisiones se han de tomar con rapidez y precisión, y cuyas consecuencias serán vistas tiempo después. Muchas veces sometidos a presiones, incluso coacciones, por terceros interesados en obtener réditos indebidos de esa presión. Quienes hemos tenido la oportunidad de actuar como administradores concursales lo sabemos bien.

Listado y gafas

No se trata simplemente de conocer un conjunto legal, más o menos amplio. No se trata de conocer bien la contabilidad. No se trata de conocer la legislación. A la Administración Concursal se viene con eso, ya aprendido de casa.

El Administrador Concursal desempeña su actuación en un ambiente de conflicto, de crisis. Un ambiente en el que los conocimientos técnicos son importantes, pero donde la experiencia personal, la habilidad en el trato, la capacidad negociadora, la serenidad, la prudencia son esenciales. A veces marcan la diferencia entre el desastre y la solución.

Por eso los requisitos para intervenir como Administrador Concursal no pueden limitarse a un simple examen sobre materias jurídicas y económicas, más aún cuando se trata de personas que previamente ostentan uno, o varios títulos universitarios, máster, cursos de reciclaje, etc.

Así, desde mi particular punto de vista entendería que los requisitos para el acceso y ejercicio profesional como Administración Concursal deberían ser los siguientes:

REQUISITOS MÍNIMOS AL MOMENTO DE SOLICITAR LA INSCRIPCIÓN EN LOS LISTADOS DE ADMINISTRADORES JUDICIALES DEL MINISTERIO DE JUSTICIA.

    a) Título de Diplomado en Derecho, Económicas o ADE.

    b) Colegiado en un Colegio de Abogados, Economistas o Titulares Mercantiles y/o estar inscrito como auditor en el ROAC

    c) Mediador Civil y Mercantil inscrito en los listados de Mediadores Civiles y Mercantiles del Ministerio de Justicia.

    d) Seguro de responsabilidad civil profesional.

    e) Mínimo de 10 años de ejercicio profesional efectivo continuado. Se acreditará mediante certificación del colegio profesional correspondiente y certificación de la Seguridad Social de haber estado de alta como autónomo profesional o por cuenta ajena en igual sentido, como titulado. Se podrán aportar justificaciones/certificaciones de actuaciones llevadas a cabo por el profesional durante los años de su ejercicio profesional.

    f) Acreditar al menos 100 horas de formación en materia concursal.

Cumpliendo esos requisitos se podrán inscribir en el REGISTRO DE ADMINISTRADORES CONCURSALES del Ministerio de Justicia que se creará al efecto.

REQUISITOS A CUMPLIR ANUALMENTE.

    a) Colegiado en un Colegio de Abogados, Economistas o Titulares Mercantiles o estar inscrito como auditor en el ROAC

    b) Estar inscrito en el Registro de Administradores Concursales del Ministerio de Justicia

    c) Figurar inscrito como Mediador en los listados de Mediadores Civiles y Mercantiles del Ministerio de Justicia.

    d) Seguro de responsabilidad civil profesional.

    e) 40 horas anuales de formación en materias concursal, mercantil, contable, financiera y fiscal, superando las pruebas de aptitud correspondientes a esos cursos.

    f) Cumplir con las horas de formación exigidas a los mediadores.

    g) Publicación de un trabajo profesional anualmente sobre materias relacionadas con la administración concursal, o haber impartido una conferencia o curso sobre dichas materias.

    h) Mantener el seguro de responsabilidad civil al día.

    i) Tener despacho profesional abierto con al menos dos empleados.

    j) Cumplir con las disposiciones legales en materia de protección de datos y blanqueo de capitales, debiendo acreditar, mediante la oportuna certificación expedida por auditor habilitado de su cumplimiento.

Las Sociedades Profesionales (SLP) en cuyo objeto social se incluya la Administración Judicial podrán ejercer la actividad cuando:

    a) Al menos la mitad de su capital social sea propiedad de profesionales inscritos en el Registro de Administradores Concursales del Ministerio de Justicia

    b) Al menos la mitad de sus administradores sean profesionales inscritos en el Registro de Administradores Concursales del Ministerio de Justicia.

    c) Al menos un socio administrador sea economista

    d) Al menos un socio administrador sea abogado.

    e) La sociedad figure inscrita como Mediador Civil y Mercantil y como Administrador Concursal en los correspondientes registros del Ministerio de Justicia.

    f) Tener suscrito el seguro de responsabilidad civil correspondiente.

    g) Cumplir con las disposiciones de la legislación en materia de protección de datos y blanqueo de capitales, debiendo acreditar, mediante la oportuna certificación expedida por auditor habilitado de su cumplimiento.

En definitiva, se trata de garantizar que los profesionales intervinientes como Administración Concursal cumplan unos requisitos de formación continuada, experiencia, profesionalidad y habilidades y no una mera apariencia de ellas.

Con esta propuesta no pretendo cerrar el tema, sino aportar elementos a considerar para una futura – siempre esperada – reforma del Estatuto de la Administración Concursal. Espero que estas líneas hayan servido de algo.

 

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