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18/04/2024. 19:49:42

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Soluciones a la crisis empresarial

Nos encontramos en momentos de crisis en los que, más que nunca, los empresarios, profesionales y autónomos necesitan un asesoramiento próximo, profesional y honesto. Con esos principios, que nos guían en BETA LEGAL como valores en los que basamos nuestro trabajo, intentamos asesorar de forma integral a nuestros clientes y damos apoyo a otros profesionales del asesoramiento (asesores fiscales, gestores, contables, etc).

Un hombre tocándose la cabeza con las manos en señal de derrota.

En la actualidad, diferentes son las posibilidades que pueden dar viabilidad a las empresas en estos momentos de aguda crisis. Es evidente que la situación financiera en nuestro país ha superado cualquier previsión, por nefasta que fuese, que ha llevado a la gran mayoría de empresas y particulares a una situación financiera igualmente compleja. En los últimos tiempos los empresarios de este país han tenido que soportar la falta de financiación y, lo que es más grave, el corte o reducción brusca de la financiación que tenían concedida con anterioridad al llamado "crédit crunch".

Desde BETA LEGAL intentamos mentalizar a nuestros clientes y a todos aquellos que se acercan a nuestras oficinas a solicitarnos consejo que el procedimiento concursal puede resultar una buena herramienta para salir de dicha situación de crisis empresarial. A pesar de que resulta relativamente impopular, tanto desde el punto de vista del orgullo profesional como desde el punto de vista de la continuidad de las compañías, la realidad es que el concurso de acreedores se puede considerar una "operación financiera". Es decir, ya que las entidades de crédito no facilitan la financiación resulta muy útil para conseguir un aplazamiento en el pago de los importes adeudados y una rebaja o quita en los mismos, para poder equilibrar el balance y la cuenta de resultados tan maltrecha en estos momentos en prácticamente todas las compañías.

Cierto es que el hecho de instar un procedimiento concursal puede ahuyentar a los clientes de las empresas con problemas y puede agudizar la falta de credibilidad por parte de los proveedores, pero la realidad actual de las PYMES en nuestro país es que han de trabajar sin crédito con sus proveedores habituales, puesto que las entidades que aseguran el crédito han rebajado hasta límites insospechados los importes asegurados y, por ende, las empresas han rebajado o eliminado el crédito en el pago aplazado de sus facturas. Por tanto, si nos encontramos en una situación en la que las empresas ya no conceden crédito a sus clientes, se evita uno de los problemas míticos del concurso de acreedores, dado que no perderemos un crédito del que ya no disponemos y, por otro lado, bajo el concurso se seguirán pagando las facturas recibidas, puesto que son créditos contra la masa. Asimismo, los clientes hoy en día ya están absolutamente acostumbrados a tratar con empresas que han tenido que optar por el procedimiento concursal para intentar salir adelante.

En definitiva, parece que el tiempo y la persistencia en la situación de crisis que nos acucia están allanando el camino para que cualquier empresa pueda aprovecharse de las ventajas que la normativa concursal ofrece a las empresas. También hemos de recordar que el objetivo primordial de la Ley Concursal es conseguir la continuidad de las empresas y no lo contrario, como popularmente, muchos empresarios tienen en mente.

Sin embargo, no podemos olvidar que ese procedimiento concursal no es la panacea y que no siempre es una herramienta útil o, al menos, no la más adecuada. En este sentido, hemos de recordar que los particulares y, por tanto, los profesionales y empresarios autónomos no pueden limitar las deudas contraídas en su actividad por vía concursal, como ocurre con las sociedades mercantiles. Es por ello que, al menos de momento, y a la espera de la tan comentada modificación de la Ley Concursal que permita igualar la situación de las empresas colectivas con los empresarios individuales o profesionales, las herramientas que se han de utilizar evidentemente han de ser otras.

Por otro lado, es muy típico en el ámbito de las PYMES y, sobre todo, de las microempresas, adoptar medidas para atajar la crisis financiera que las acucia demasiado tarde, con la esperanza de conseguir que la situación global del mercado cambie y su situación particular mejore. Sin embargo, no podemos dejar el futuro de nuestras empresas en manos de un elemento incontrolable, como es la situación financiera externa, que por otro lado, parece empeorar cada día en lugar de lograr mejoras. Es por ello, que en ocasiones el procedimiento concursal puede no evitar la tan temida derivación de responsabilidad a los administradores, precisamente por haber dejado transcurrir más de dos meses desde el momento en que existen problemas de pago. En la mayoría de los casos, esta tardanza viene dada por la idea generalizada de que los procedimientos concursales son caros. Ciertamente, no son procedimientos baratos, pero, como hemos dicho anteriormente, hemos de considerarlo una operación financiera en la que se invierta una cantidad de dinero importante para conseguir el equilibrio en los pagos de la empresa y una rebaja necesaria que, por otro lado, diluya el pago de los honorarios que se ocasionen en el procedimiento, con los importes dejados de pagar y, asimismo, aplazados.

Desde BETA LEGAL asesoramos con gran eficacia en situaciones pre-crisis, con la intención de evitar llegar a situaciones críticas, adoptando medidas desde todos los puntos de vista posibles. Es decir, revisamos todos aquellos créditos donde exista viabilidad de recuperación de los saldos pendientes, previo estudio de la situación patrimonial e incluso la fincabilidad de los deudores de nuestros clientes. Dichas reclamaciones nos permitirán, a su vez, conseguir las devoluciones de los importes adeudados por IVA en las operaciones con mora. Asimismo, hacemos estudios de personal que nos permitan determinar las necesidades laborales de nuestros clientes y los procedimientos más económicos que permitan adecuar las necesidades de personal con la situación actual del negocio y, con ello, aligerar el gasto correspondiente a salarios y costes de Seguridad Social.

Otro de los trabajos en los que somos un referente es en negociar con las entidades financieras posibles soluciones a la situación inminente de impago de las obligaciones contraídas con dichas entidades. Son fundamentales los acuerdos con las entidades de crédito para evitar tener que acabar en un procedimiento concursal o, incluso, ante la pérdida del patrimonio personal de los administradores y socios que avalaron las operaciones de financiación de la compañía.

Asimismo, puede ser una solución adecuada adoptar un acuerdo de refinanciación para evitar o postergar la declaración de concurso, formalizado en Escritura Pública, con los acreedores que alcancen las tres quintas partes del pasivo, o bien acceder directamente a la liquidación de la empresa sin tener que esperar para ello los largos plazos y costes de un procedimiento concursal ante los Tribunales de Justicia. En definitiva, podemos alcanzar acuerdos con los acreedores de nuestros clientes al igual que lo haríamos dentro de un concurso, pero de forma previa, evitando con ello costes y tiempo.

En otras ocasiones, podemos optar por otras soluciones igualmente menos agresivas que el concurso de acreedores en situaciones de insolvencia o inminencia de las mismas. La fusión con otras empresas atendiendo a nuestras relaciones con los empresarios del sector, que reduzcan costes y permiten aprovechar los puntos fuertes de cada una de las entidades fusionadas. De igual modo, podemos estudiar y buscar posibles compradores para la empresa, en un intento de vender la misma, aunque sea a precios no tan atractivos como hace unos años, pero que pueden evitar tener que aportar más garantías personales para la continuidad de la actividad e inclusive, la pérdida de puestos de trabajo de nuestros empleados y del patrimonio personal del empresario.

En otro orden de cosas, la dación en pago es un mecanismo útil para garantizar la continuidad de la empresa que perderá parte de su patrimonio, pero que, por otro lado, conseguirá eliminar gran parte de sus deudas con las entidades de crédito o con clientes importantes. En la otra cara de la moneda, cuando nuestros clientes son los acreedores, evitaremos impagos y demoras futuras con la capitalización de un activo mobiliario o inmobiliario, de idéntica forma a la que están actuando las entidades financieras en nuestro país.

En conclusión, la dación en pago, además de suponer un respiro para el deudor con problemas de solvencia, garantiza la recuperación del crédito de una manera eficaz; es además una alternativa rápida y viable frente a la costosa e incierta reclamación del pago a través de los tribunales.

Saber qué solución de todas las comentadas es la idónea,  para cada caso y en cada momento, y adoptar la más adecuada para nuestros clientes es el trabajo integral en el que somos especialistas.

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