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25/04/2024. 15:13:16

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Una manzana envenenada para la empresa: suspensión del deber de solicitar el concurso de acreedores

Socia del Área Concursal y Reestructuración en Ceca Magán Abogados

En el Edén del sector empresarial, la suspensión del plazo para solicitar concurso hasta fin de año es una manzana envenenada que acogerán muchos empresarios confiados, de buen grado, y que, sin embargo, puede conducir a las empresas a una muerte más que segura.

Un montón de piezas de colores a un ladro y al otro de negras

Así en el artículo 11 del Real Decreto Ley 16/2020 del 28 de abril, prevé que el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso de acreedores hasta el 31 de diciembre de 2020.

Puede parecer algo lógico, a poco que se profundice en su contenido, que se susciten serias dudas sobre si esta medida se puede adoptar pensando en el interés por salvar empresas, o más bien el de aquéllos que no han cuidado nunca de la salud de la administración de justicia, dotándola de medios tecnológicos y humanos suficientes y adecuadas. Siendo una carencia que parece va a seguir existiendo, ante la inmensa labor a realizar con urgencia que les viene encima para poder salvar empresas.

Hay que tener en cuenta que, uno de los máximos motivos del fracaso del concurso de acreedores ha sido siempre sin duda, lo tarde que llegan algunas empresas a acogerse a este instituto legal, basándose en un miedo que se retroalimenta de estas dilaciones.

De hecho, es algo que ya advierte la propia Ley Concursal, en cuya Exposición de Motivos se señala que el sistema legal del deber de solicitud de concurso voluntario, la sanción de no llevarlo a cabo a tiempo, y la conveniencia incluso de adelantar voluntariamente la solicitud de concurso (casos de insolvencia inminente), son vías acogidas en la ley “a fin de evitar que el deterioro del estado patrimonial impida o dificulte las soluciones más adecuadas para satisfacer a los acreedores”.

Del mismo modo, las anteriores vías son también mecanismos de garantía para favorecer la continuidad de la actividad empresarial de la sociedad o empresario que prevea que va a tener en un futuro inmediato, o incluso ya tenga problemas de liquidez, de solvencia, un colectivo lamentablemente muy numeroso en estos días de la era del COVID-19.

Hemos de tener en cuenta que esta norma está dirigida a empresas en insolvencia actual, es decir, ante una multitud de empresas que ya están impagando a una generalidad de personas, que ya tienen acreedores y que posiblemente no sepan cómo van a poder hacer frente a esos pagos. Para hacernos una idea de la trascendencia de esta moratoria, podríamos encontrarnos en el caso de que empresas que ya se podían encontrar en dicha situación de insolvencia, sólo estarían obligadas a presentar la solicitud de concurso un año después.

Por tanto, el legislador ha olvidado que, entre que espera el empresario a presentar concurso utilizando la moratoria dada, y se convierte al concurso en esta regulación como un “monstruo” del que puedes huir un poquito más de tiempo, y no, como una solución si se opta por ella a tiempo; sus acreedores pueden instar ejecuciones contra él, embargarle bienes, ejecutar hipotecas, y en definitiva des patrimonializar a la empresa. El legislador ha olvidado que las moratorias de la ley, para presentar concurso de acreedores, van siempre acompañadas de un 5 bis, necesariamente, porque moratoria sin protección de patrimonio es lo que al sanitario ir sin EPIs a una UCI.

Y yo me pregunto ¿No hubiera sido más fácil, al menos, prorrogar el plazo de solicitud de concurso tras el 5 bis, cuando realmente se está negociando con los acreedores y a la vez se otorga protección legal al patrimonio de la compañía? Máxime ahora que parece que la única medida adecuada para demostrar que no se puede cumplir el compromiso de mantenimiento de empleo en los ERTE por fuerza mayor.

El pre-concurso como sistema de reestructuración con protección de la empresa, y el propio concurso de acreedores, no son una amenaza, son una solución, cuando un empresario se acoge a él a tiempo, cuando se utilizan para lograr una refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos, un convenio con los acreedores, la venta de unidad productiva o de empresa, y la reestructuración operativa. Conseguir esto ahora, sí se puede, a 31 de diciembre, no.

Entendemos, por tanto, que la medida no sirve para sanar al enfermo, sino tan sólo para que los “hospitales”, ahora en forma de juzgados, saturados por falta de medios, no se caigan del todo por “alta ocupación” en la era COVID o post-COVID. Si se les da la manzana esperarán confiados sin saturar la administración de justicia, aunque el precio de ello sea el propio fin de dichas empresas.

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