El derecho de información de los miembros de las sociedades cooperativas posee gran trascendencia, sobre todo, si comparamos la regulación de este derecho en las Leyes de cooperativas y en las normas que regulan las sociedades capitalistas (art. 112 de la Ley de sociedades anónimas y art. 51 de la Ley de sociedades de responsabilidad limitada). En efecto, la regulación del mencionado derecho se encuentra más desarrollada y detallada en las primeras que en las segundas. La razón estriba en el valor de transparencia que asumen los miembros de las cooperativas (Declaración de Identidad Cooperativa, Manchester, 1995), y que tanta importancia posee en las relaciones entre éstos y los órganos de la cooperativa.
Izaskun Alzola Berriozabalgoitia,
Doctora del Departamento de Economía y Finanzas (Área de Derecho) de la Facultad de Ciencias Empresariales de Mondragon Unibertsitatea
Las Leyes de cooperativas reconocen el derecho de los socios a recibir la información necesaria para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. Esta información comprende el funcionamiento y estado general de la cooperativa, a las cuestiones que afecten a sus derechos económicos y sociales o de la marcha económica y social de la entidad. Como vemos, la información que puede recibir el socio es muy amplia y posee un carácter variado. Por esta razón, las Leyes de cooperativas establecen las reglas que deben ser respetadas en su ejercicio. En concreto, estas normas se refieren al contenido de la información que debe ser proporcionada por la entidad y la forma en que puede ser solicitada por sus miembros.
En primer lugar, analizaremos el derecho que corresponde a cada uno de los socios con carácter individual y, en segundo lugar, examinaremos el derecho que reconocen algunas Leyes de cooperativas a un determinado número o porcentaje de socios para solicitar información. En ambos casos, aunque algunas Leyes no lo establezcan expresamente, la obligación de aportar la información que acabamos de mencionar corresponde al órgano de administración de la cooperativa (Consejo Rector o, en su caso, Administrador único); aunque también es posible la existencia de Comisiones Informativas (art. 19 de la Ley estatal).
1.- Derecho individual de información
Respecto al contenido del derecho de información, el legislador reconoce el derecho de los socios a:
Con relación a la forma en que debe ser ejercitado el derecho, las Leyes de cooperativas disponen que la información puede ser solicitada:
Además de estos supuestos en los que resulta necesaria la previa solicitud de los socios, algunas Leyes contemplan la obligación del órgano de administración de informar periódicamente a los miembros de la cooperativa o a los órganos que los representen, sin que medie requerimiento alguno, de la marcha de la entidad y de las principales variaciones socioeconómicas que afecten a la misma. Como vemos, en este derecho entra en juego no sólo el interés individual de cada uno de los socios, sino también el interés social. Por esta razón, algunas normas establecen los límites que deben ser respetados. A título de ejemplo, citaremos la Ley estatal en el que se contempla la posibilidad de que el Consejo Rector se niegue a informar cuando ello suponga un grave peligro para los legítimos intereses de la cooperativa (art. 16).
2.- Derecho colectivo de información
Varias normas contemplan la posibilidad de que un número o porcentaje de socios pidan información sobre la marcha de la cooperativa. Por ejemplo, la Ley Estatal exige el 10% de los socios, o 100 socios si ésta tiene más de 1.000 [art. 16.3 g)]. En estos caos, este derecho debe ser ejercitado por escrito.
Izaskun Alzola Berriozabalgoitia,
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