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19/04/2024. 13:43:07

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La admisión de nuevos socios en las cooperativas: el procedimiento

Doctora del Departamento de Economía y Finanzas (Área de Derecho) de la Facultad de Ciencias Empresariales de Mondragon Unibertsitatea

Las Leyes de cooperativas regulan el procedimiento de admisión de nuevos socios. Asimismo, establecen los posibles recursos que pueden ser interpuestos contra la solicitud que resuelve la admisión. Sin embargo, pueden surgir dudas durante su tramitación. El presente artículo pretende aclarar las más importantes.

La admisión de nuevos socios en las cooperativas: el procedimiento

1) Procedimiento de admisión

Con carácter general, el procedimiento de admisión se inicia con la presentación de un escrito de solicitud por el aspirante a socio dirigido al órgano de administración. Una vez recibido dicho escrito, los administradores deberán resolver y comunicar su decisión en el plazo establecido en los Estatutos. Para ello, las Leyes establecen un plazo de tiempo determinado. Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera adoptado acuerdo al respecto, la petición se entenderá denegada (silencio negativo).

El dies a quo del cómputo del plazo para resolver es la fecha en que el órgano de administración recibe la solicitud; sin embargo, algunas normas no establecen cómo se debe realizar dicho cómputo (por ejemplo, la Ley estatal de 1999). Así, surge la duda de si el plazo se debe computar de conformidad con el Código civil o en la forma prevista en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (tal y como dispone la Ley  4/2001 de La Rioja) o de acuerdo con lo establecido en otras Leyes de cooperativas (como puede ser la Ley 4/1993 de Euskadi, cuando dispone que en los plazos señalados por días se computarán los hábiles y los fijados por meses se computarán de fecha a fecha). Ante estas alternativas, parece que debe prevalecer la primera; es decir, se deben computar tal y como establece el Código civil.

El acuerdo de los administradores deberá ser motivado. En principio, parece lógico exigir al órgano de administración que explique las razones de su decisión cuando el acuerdo sea denegatorio, pero cabe preguntarse si también resulta necesario que el acuerdo de admisión sea motivado. Creemos que la respuesta debe ser afirmativa ya que supone una garantía contra la arbitrariedad de los administradores; además permitirá articular los recursos que procedan contra dicha resolución.

2) Recursos

Las Leyes de cooperativas regulan los recursos que se pueden interponer tanto por el solicitante ante la denegación de la petición de ingreso, como por el resto de los socios ante la admisión de un nuevo socio. Estos recursos pueden ser planteados ante la propia cooperativa o ante el órgano judicial competente. Además, algunas normas contemplan la posibilidad de utilizar otras vías alternativas como la conciliación, la mediación y el arbitraje (como puede ser la Ley Estatal de 1999, la Ley 2/1999 de Andalucía, la Ley 18/2002 de Cataluña, la Ley 2/1998 de Extremadura, la Ley 4/1993 de Euskadi y la Ley 4/2001 de La Rioja).

a) Recursos internos

1.- El solicitante puede recurrir la decisión de denegación de admisión ante el Comité de Recursos y, si no existe este órgano, ante la Asamblea General. Las Leyes de cooperativas fijan un plazo para interponer dicho recurso, que comenzará a contarse desde la fecha de notificación del acuerdo. Sin embargo, en este punto, se plantean varias dudas. En primer lugar, ¿pueden los Estatutos modificar dicho plazo? En nuestra opinión, la respuesta debería ser afirmativa siempre que se amplíe. Por el contrario, no creemos que sea posible una reducción del mismo.

En segundo lugar, ¿qué debe de entenderse por "fecha de notificación? ¿la fecha de envío del acuerdo o la fecha de la recepción del mismo? En este caso también creemos que la respuesta debe favorecer los intereses del solicitante, ya que si optamos por la primera de las alternativas, el plazo se consumiría sin que el interesado tenga conocimiento de la decisión adoptada.

En tercer lugar, ¿y si la solicitud hubiera sido denegada por silencio? En este supuesto no existe una resolución expresa pero el órgano de administración se ha pronunciado sobre la solicitud de admisión. Por esta razón, el solicitante puede igualmente impugnar dicho acuerdo. El plazo para interponer el recurso comenzará el último día del plazo del silencio.

2.- Los socios también pueden recurrir el acuerdo de admisión. La mayoría de las  Leyes (como la Ley aragonesa, la Ley madrileña o la Ley vasca) se refieren a la posibilidad de impugnar el acuerdo de admisión. No obstante la doctrina también considera admisible el recurso ante un acuerdo denegatorio, tal y como admiten expresamente algunas normas (por ejemplo, la Ley catalana y extremeña). Esto supondría una forma de control del órgano de administración frente a las posibles arbitrariedades, tanto cuando admite nuevos socios, como cuando deniega las peticiones de ingreso.

b) Vía judicial

Algunas normas (como la Ley andaluza, la Ley aragonesa, la Ley catalana, la Ley madrileña y la Ley riojana) contemplan expresamente la posibilidad del solicitante de impugnar el acuerdo que resuelve el recurso contra la denegación. En cambio, otras guardan silencio al respecto; por tanto, se plantea la duda de si existe la posibilidad de que el solicitante pueda recurrir dicho acuerdo ante los órganos judiciales competentes. Sobre este extremo, la doctrina se ha mostrado dividida. Nosotros compartimos la opinión de los que consideran que la respuesta debe ser afirmativa. En concreto, Paz Canalejo señala, entre otras razones, que aunque  el solicitante no posea un derecho subjetivo al ingreso, es posible entender que es titular de un interés legítimo; por esta razón, encontraría amparo en el artículo 24 de la Constitución. Además, el autor considera que la posibilidad de recurrir ante los Tribunales debe extenderse a los socios de la cooperativa.

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