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25/04/2024. 18:49:36

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Las cooperativas ante la crisis

Doctora del Departamento de Economía y Finanzas (Área de Derecho) de la Facultad de Ciencias Empresariales de Mondragon Unibertsitatea

Se podría afirmar que el año 2008 ha sido el ejercicio en el que se ha confirmado una situación de crisis económica que está sacudiendo las bases de todos los sistemas financieros y mediatizando todo el escenario económico a nivel global. Esta situación persiste en el año 2009 y, previsiblemente, continuará en el próximo año. Las sociedades cooperativas no son ajenas a esta situación ya que, al igual que otras empresas, intervienen en el mercado junto con el resto de los operadores económicos. Algunas de ellas ya han tomado ciertas medidas, tales como el ajuste de las retribuciones de los socios. Estas medidas han podido ser adoptadas gracias a las especiales características que poseen las cooperativas.

Las cooperativas ante la crisis

En la situación de crisis en la que nos encontramos inmersos es posible que se produzca un grave deterioro de la economía en general. Además, es previsible que una de las economías más afectadas sea la española. Por esta razón, las empresas deben de adoptar algunas medidas para paliar los efectos que derivan de esta situación.

Al igual que las sociedades capitalitas, las cooperativas desarrollan una actividad empresarial. Sin embargo, la principal característica que separa a ambas formas societarias reside en la forma en que las cooperativas desarrollan su objeto social. En efecto, las cooperativas tratan de satisfacer las aspiraciones y necesidades de sus miembros, con la participación activa de los mismos, democráticamente, aplicando los principios cooperativos y atendiendo la comunidad de su entorno. Por tanto, el socio no sólo aporta su trabajo o servicios (en las cooperativas de producción), o realiza transacciones con la cooperativa (en las cooperativas de consumo) para que ésta alcance su objeto social sino que, además, participa activamente en la gestión social mediante la toma de decisiones. Dicho en otras palabras, interviene activamente en la consecución del objeto social mediante el desarrollo de la actividad cooperativizada y la participación en los órganos de la entidad.

Todo lo anterior tiene una consecuencia directa sobre el socio que, a su vez, es trabajador o consumidor. En concreto, el socio-trabajador es más consciente que un trabajador de una sociedad capitalista de los problemas que debe afrontar la entidad. Además, tendrá verdadero interés en que se tomen las medidas adecuadas u oportunas; medidas que él mismo decidirá mediante su voto en los órganos competentes.

Una de las primeras decisiones que han adoptado las cooperativas de nuestro entorno ha sido la de ajustar las retribuciones de los socios. En concreto, estas medidas han sido adoptadas por las asambleas generales de las cooperativas, en las que los socios-trabajadores intervienen de forma igualitaria y democrática, mediante la aplicación de la regla: un miembro, un voto.

El socio de una cooperativa puede obtener dos tipos de retribuciones: en primer lugar, la retribución por las aportaciones al capital social que hubiera realizado; en segundo lugar, la retribución por su participación en la actividad cooperativizada. Ambos conceptos, en principio son remunerados al final del ejercicio, aunque las necesidades diarias exigen que la actividad o los servicios prestados se retribuyan mensualmente.

En efecto, al final de un ejercicio que cierre en positivo, la asamblea general puede decidir destinar todo o parte de los resultados que resten tras dotar los fondos obligatorios a los socios. Dichos resultados se distribuyen en proporción a la participación de cada uno en la actividad cooperativizada y constituyen los retornos cooperativos. Sin embargo, el socio no puede esperar a final de año para percibir dichos retornos. Durante el año tiene que hacer frente a sus necesidades personales y para ello necesita que se le "adelante" parte de su importe. Por esta razón, cada mes, los socios percibirán los denominados "anticipos de consumo"; es decir, los "anticipos de los futuros retornos".

De forma similar a los trabajadores por cuenta ajena, resulta habitual que las cooperativas abonen los anticipos de consumo en 14 mensualidades. Así, un socio percibirá los meses de julio y diciembre un anticipo de consumo "doble", o lo que comúnmente se denomina una "paga doble". También es habitual que el importe de los anticipos de consumo se actualice teniendo en cuenta el incremento de los precios al consumo (IPC). Sin embargo, algunas cooperativas de nuestro entorno han decidido renunciar a lo que se denomina la "paga extra de Navidad", así como "congelar" o, incluso, reducir el importe de los anticipos de consumo. Además, si al final del ejercicio es posible asignar retornos a los socios, su importe se destinará a incrementar el capital social (dicho en otras palabras, se capitalizará).

Respecto de los intereses se ha adoptado una medida similar. En general, para que puedan ser abonados a los socios las Leyes de cooperativas exigen que al final del ejercicio la cuenta de resultados cierre en positivo y que la asamblea adopte la decisión de abonarlos a los socios. En varias cooperativas de nuestro entorno se ha acordado no pagar dichos intereses o, en caso de abonarlos, incorporarlos al capital social de la entidad.

Como podemos apreciar, todas estas medidas han sido tomadas por los miembros de una sociedad en la que, a su vez, participan activamente en la consecución de su objeto social. Por tanto, de una manera consciente, responsable y democrática.

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