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28/03/2024. 10:31:08

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La reforma de la Ley de Contrato de Seguro y las oportunidades perdidas

Counsel de Seguros y Reaseguros, Lovells LLP

Actualmente nos encontramos en las fases iniciales de la reforma de la Ley de Contrato de Seguro que ha sido impulsada por la DGSFP con el objetivo fundamental de reforzar la protección del consumidor de seguros. Desde esta limitada perspectiva podría perderse una magnífica oportunidad de elaborar una norma moderna que dé respuesta a los problemas técnicos que se han planteado durante la vigencia de la LCS.

La reforma de la Ley de Contrato de Seguro y las oportunidades perdidas

La vigente Ley de Contrato de Seguro (LCS) cumplirá treinta años el próximo mes de octubre en pleno proceso de reforma. Se trata de una norma que no es ajena a los cambios, pues en las tres décadas que lleva en vigor ha sido objeto de numerosas modificaciones parciales de mayor o menor alcance. En esta ocasión, al haberse apreciado ciertas muestras de fatiga en algunos aspectos de su articulado, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones ha impulsado  una reforma a priori más ambiciosa que las anteriores con el objetivo inicial de que fuese aprobada durante la presente legislatura, objetivo éste que parecía alcanzable hace un año, si bien la actual situación económica y parlamentaria hace albergar ciertas dudas al respecto.

La primera cuestión que se plantea sobre una reforma de estas características es si la misma es realmente necesaria, lo que ha suscitado numerosas opiniones a favor y en contra. Lo cierto es que la LCS ha demostrado una gran capacidad de adaptación a los nuevos tiempos, por lo que muy probablemente una reforma parcial podría actualizar aquellos preceptos de la norma que más se han alejado de la realidad de un sector mucho más dinámico de lo que pudiera parecer a un observador ajeno al mismo.

No obstante, al haberse optado por una reforma completa de la LCS, en nuestra opinión ésta debería haberse enfocado con una mayor grandeza de miras, abordando algunos de los aspectos más polémicos y discutibles de la LCS, sobre los que la Propuesta de Bases que salió de la Junta Consultiva de Seguros y que ahora se encuentra en la Comisión General de Codificación del Ministerio de Justicia, ha pasado de puntillas. La complejidad de la reforma de un texto como la LCS recomendaría aprovechar la ocasión para realizar un análisis en profundidad de la norma y actualizar su articulado, pues, de perderse esta oportunidad, los problemas que se han planteado hasta la fecha se agudizarán o se harán crónicos. 

La Propuesta de Bases viene a reforzar la protección al consumidor, tal y como se afirma en la misma de forma reiterada, hasta el punto de que parece que el único principio inspirador de la reforma es precisamente la protección del tomador-asegurado, sin que se afronte por el momento la solución de algunos de los problemas "técnico-aseguradores" que se han puesto de manifiesto durante la vigencia de la norma (v.gr., la redacción propuesta del artículo 3 LCS, con la introducción de las exclusiones como un "tertium genus" junto a las cláusulas abusivas y limitativas, no parece la forma más adecuada de resolver un problema que genera numerosas controversias).

Como decimos, la reforma tiene como objetivo prácticamente único incrementar la protección de los consumidores de seguros, lo que constituye una opción de política legislativa perfectamente legítima, pero esta perspectiva es muy limitada y no va a resolver los problemas que ha planteado la LCS. No debe olvidarse que la LCS es igualmente aplicable a los seguros empresariales, incluso cuando nos encontramos ante seguros de grandes riesgos, en los que las partes continúan aplicando la LCS, por lo que una reforma de la norma enfocada casi exclusivamente desde el punto de vista del consumidor sería parcial e insuficiente.

Aún es pronto para aventurar cuál será el texto final de la LCS dado que nos encontramos en la fase inicial de la reforma, pero la Propuesta de Bases aprobada en febrero de 2008 no nos hace ser demasiado optimistas. A la vista de la Propuesta, cabe preguntarse si esta reforma va a suponer la necesaria modernización de la LCS que dé respuesta a todas las cuestiones y problemas que el sector ha puesto de manifiesto. En nuestra opinión, el texto actual no logra ese objetivo con carácter general -aunque sí podría hacerlo en algunos aspectos; por ejemplo, se ha propuesto la reforma del incomprensible párrafo segundo del artículo 73, relativo a las cláusulas de cobertura retroactiva y posterior en el seguro de responsabilidad civil-.

Evidentemente, no es éste el lugar adecuado para realizar un análisis detallado de los defectos o insuficiencias de la reforma, pero sí para llamar la atención sobre la necesidad de no perder de vista que la LCS no es sólo una norma dirigida a la protección del consumidor sino que su campo de aplicación es mucho más amplio. Una ocasión como la reforma emprendida de la LCS exigiría tratar de dar respuesta a los problemas prácticos generados hasta la fecha y no sólo a incrementar o mejorar la posición del asegurado. Ocasiones como ésta no se deben desaprovechar.

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