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29/03/2024. 16:30:56

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Seguro de vida vinculado a la hipoteca. La infracción del deber de declarar el riesgo como causa de impago de la prestación

Abogada senior en Martínez Sanz Abogados.

Incluye la sentencia

Es muy habitual que las entidades financieras, a la hora de conceder un préstamo hipotecario, exijan la suscripción de un seguro de vida que garantice la devolución del capital en caso de fallecimiento o declaración de incapacidad del asegurado. La contratación de este seguro otorga tranquilidad al prestatario, por considerar que, ante cualquier eventualidad, su familia está cubierta y podrá afrontar el pago de la hipoteca. Sin embargo, en muchas ocasiones, los beneficiarios de la póliza se encuentran con la sorpresa de que la aseguradora no accede al pago de la prestación, lo cual puede incluso dar lugar a la ejecución hipotecaria por parte del banco.

Seguro vida

Son diversos los motivos que pueden esgrimir las aseguradoras para negarse a satisfacer la prestación, pero uno de los más habituales en la práctica es la infracción del deber de declarar el riesgo regulado en el art. 10 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS). Este precepto establece que el tomador del seguro tiene el deber, antes de la conclusión del mismo, de poner de manifiesto todas aquellas circunstancias que puedan afectar al riesgo asegurado. Sin embargo, no se trata de que el tomador realice una declaración unilateral o espontánea, sino que se configura como un deber de respuesta a las preguntas que le realice la aseguradora mediante el oportuno cuestionario, de tal manera que el tomador queda exonerado de tal deber si la aseguradora no le somete al cuestionario o cuando, aún sometiéndoselo, se trate de cuestiones que puedan influir en la valoración del riesgo pero que no estén comprendidas en él.

Las consecuencias de la infracción del deber de declarar el riesgo se concretan en la posibilidad de la aseguradora de rescindir el contrato antes de la producción del siniestro o, si éste ya se ha producido, en la facultad de reducir la prestación o incluso de liberarse por completo de su pago, en los casos en que el tomador ha actuado con dolo o culpa grave. En la práctica, las aseguradoras se acogen mayoritariamente a esta última opción y se niegan a pagar la prestación cuando detectan omisiones en el cuestionario de salud cumplimentado en el momento de la firma del seguro, lo cual ha dado lugar a una enorme litigiosidad en esta materia.

A lo largo de los años, el Tribunal Supremo ha ido desarrollando y perfilando esta materia. En su reciente Sentencia de 5 abril de 2017 (Sentencia nº 222/2017) resume la doctrina jurisprudencial existente al respecto sobre la forma de cumplimentar el cuestionario y el modo de valorar la existencia de dolo o culpa grave en las omisiones del cuestionario de salud:

  • Para comenzar, no se exige que el cuestionario revista una forma especial. En materia de seguros de vida, es habitual que las pólizas incluyan una "declaración de salud" en la cual aparecen diversas preguntas relacionadas con los antecedentes médicos, enfermedades actuales, hábitos tóxicos, etc. Normalmente el cuestionario consiste en responder con una cruz indicando simplemente "SI" o "NO" y en la parte inferior se solicita que se amplíe la información en función de las respuestas ofrecidas.
  • Respecto al modo de rellenar el cuestionario, hay que destacar que es indiferente quién lo rellene materialmente. En la práctica bancaria, es muy habitual que el seguro se realice en las mismas oficinas de la entidad financiera, y que sea el propio empleado el que vaya marcando las respuestas a mano o en ordenador. En este sentido, lo importante es determinar si el asegurado participó activamente en su cumplimentación, proporcionando las respuestas a las distintas cuestiones, y firmando la declaración en señal de aceptación y conformidad.
  • El dolo al que se refiere el art. 10 LCS es un dolo objetivo. No se trata de acreditar que ha existido un intento de defraudar a la aseguradora, sino determinar la existencia de una discrepancia objetiva entre lo declarado en el cuestionario y la situación real. Se debe tomar en consideración la claridad de las preguntas, si son genéricas o imprecisas, etc. Se trata de determinar si el asegurado ha ocultado conscientemente una situación médica pese a haber sido preguntado al respecto en el cuestionario. Y por último, se debe valorar la relevancia de la omisión a efectos de declaración del riesgo, para lo cual será importante la existencia de una relación causa-efecto entre el padecimiento omitido y el siniestro.

En definitiva, se trata de supuestos complejos en los que es necesario analizar con detalle en cada caso concreto el cuestionario de salud empleado, cómo se cumplimentó, qué información concreta se ha omitido, su relevancia, etc., con el fin de determinar si realmente ha habido una infracción del deber de declarar el riesgo y valorar las posibilidades de éxito en un procedimiento judicial.

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