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19/03/2024. 04:35:30

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Aproximación al contrato de master franquicia

socio-director de Cuevas&Carbonell Abogados

El contrato de master franquicia es el instrumento más frecuente de internacionalización de las redes de franquicia. El contrato de master franquicia es aquel por el cual una parte, el franquiciador, concede a otra, el master, en contraprestación de una compensación financiera directa, indirecta o ambas, el derecho de explotar una franquicia con la finalidad de concluir acuerdos de franquicia con terceros, los franquiciados, conforme al sistema definido por el franquiciador, asumiendo el master el papel de franquiciador en un mercado determinado.

Franquicia

Desde una perspectiva meramente económica el contrato de master franquicia es un instrumento especialmente apto para lograr la introducción de una red de franquicia en territorios en los que el franquiciador no estaría en condiciones de poder cumplir correctamente con las obligaciones inherentes a un contrato de franquicia.

Como ha señalado la doctrina, el contrato de master franquicia crea, en este sentido, un entramado jurídico triangular en el que todas las partes que intervienen en la ejecución de la operación económica son empresarios jurídicamente independientes entre sí. El master aparece como piedra angular. Por una parte, estipula el contrato de master franquicia con el franquiciador, recibiendo de aquél el modelo de empresa objeto de la franquicia. Por otra, celebra los diferentes contratos de franquicia con terceros, los franquiciados, a los que transmite el modelo de empresa en el territorio contractual.

Por su parte, desde una perspectiva contractual, la operación económica descrita se estructura a través de la celebración de dos contratos formalmente independientes, pero funcionalmente relacionados: el contrato de master franquicia y el contrato de franquicia.

Ambos contratos recaen sobre un mismo objeto: el modelo de empresa definido por el franquiciador; ambos presentan un nexo subjetivo común: el master; pero, en cambio, cada uno posee su propia causa, que es lo que dota de singularidad y autonomía a cada contrato. Constituyen, en este sentido, un supuesto más de los que la doctrina, desde la teoría general de los contratos, denomina como contratos vinculados o conexos.

2.      Obligaciones del franquiciador

Como ha señalado la doctrina, la obligación principal del franquiciador en un contrato de master franquicia es la concesión de un derecho positivo de explotación sobre un bien jurídico inmaterial complejo: el modelo de empresa definido por él. No se trata de una mera autorización de uso sino también de explotación, por lo que el franquiciador deberá poner a disposición del master el bien jurídico y hacer todo lo necesario para que éste quede en condiciones efectivas de explotarlo con la finalidad para la que se le ha autorizado.

El conjunto de elementos patrimoniales organizados que constituyen el bien jurídico inmaterial objeto del contrato son, como mínimo, la transmisión de los signos distintivos, puesto que para que el master pueda desarrollar su función de franquiciador debe estar en condiciones de transmitir a terceros los signos distintivos de la red; la transmisión del know-how; y la prestación de formación y asistencia comercial y/o técnica que, en este caso, incluye, también, la formación del master en las técnicas de creación y gestión de red propias de un franquiciador.

Desde una perspectiva de nuestro ordenamiento surge la cuestión de si sobre el franquiciador recaen las obligaciones legales de inscripción en el Registro de franquiciadores y de entrega del documento de información precontractual en relación con la celebración del contrato de master franquicia.

Respecto a la primera cuestión, inscripción en el Registro de franquiciadores, la respuesta es negativa. La actividad franquiciadora en territorio español la realizará el master no el franquiciador. Por tanto, será aquél y no éste quién deba proceder a su inscripción. Por su parte, sobre si el franquiciador se encuentra sometido a la obligación legal de entregar el documento de información precontractual en relación con la celebración del contrato de master franquicia, la respuesta debe ser nuevamente negativa. El master no es un franquiciado, por lo que no se encuentra en el ámbito de aplicación del artículo 3 RD 201/2010.

3.      Obligaciones del master

Con carácter general, las principales obligaciones que asume el master pueden estructurarse en dos grandes bloques: obligaciones pecuniarias y obligaciones relativas a la actividad objeto del contrato.

Las primeras normalmente se articulan a través de un canon de entrada y unos particulares cánones periódicos. Los cánones periódicos en el contrato de master franquicia suelen consistir en el pago de un porcentaje sobre el canon de entrada que percibirá el master como consecuencia de la celebración de cada contrato de franquicia con los franquiciados; y otro canon periódico consistente en un tanto por cien sobre la cifra global de ventas de los franquiciados del master o sobre la cantidad que, en concepto de canon periódico, perciba el master de sus franquiciados.

Por su parte, las obligaciones relativas a la actividad objeto del contrato derivan no sólo del contrato, sino también por imperativo legal. Así, además de la obligación de cumplir con el programa de desarrollo y de otras obligaciones contractuales típicas como la obligación de explotación, algunas relativas al uso de los Derechos de propiedad industrial -cláusulas de no competencia, de confidencialidad y de retorno- y de la obligación de adaptación del modelo de empresa ; en el ordenamiento jurídico español se impone al master la obligación legal de inscripción en el Registro de franquiciadores -artículo 5 RD 201/2010-, debiendo éste cumplir con todas las obligaciones legales que a efectos de información y mantenimiento del Registro normativamente se imponen ; y elaboración y entrega del documento de información precontractual a los potenciales franquiciados -artículo 3 RD 201/2010 -.

Centrándonos en la obligación del master de concluir acuerdos de franquicia, ésta se revela como una auténtica obligación de resultado articulada a través del denominado "programa de desarrollo" o "development schedule". Mediante el establecimiento del programa de desarrollo las partes pretenden un desarrollo ordenado de la red en el territorio contractual, acordándose la tasa de crecimiento de la red. Estas tasas suelen ser anuales y cumulativas, e implican la consecución de un resultado en cuanto al número de franquicias existentes al concluir cada período.

El programa de desarrollo tiene, por tanto, una doble vertiente positiva y negativa: por una parte, asegura una implantación continua y ordenada de la red, evitando una hipotética saturación del mercado; por otra, impide, en el caso de gran aceptación del sistema, la rápida y descontrolada apertura de establecimientos franquiciados sin un acuerdo novativo entre las partes. Precisamente por ello resulta común en los contratos de master franquicia recoger en un anexo varios programas de desarrollo: uno de mínimos y otro de máximos. Su incumplimiento, en principio, comportará la resolución del contrato. En efecto, el master, de acuerdo con el contenido jurídico-obligacional que el contrato presenta en la práctica, no se obliga simplemente a desplegar una actividad diligente en cuanto a la promoción de la celebración de contratos de franquicia con terceros sino, también, a su efectiva conclusión.

4.      Extinción del contrato

De entre los múltiples problemas que plantea la extinción del contrato de master franquicia nos centraremos los dos más genuinos de este contrato. Respecto a los contratos de franquicia estipulados por el master con terceros, con carácter general, la extinción del contrato de master franquicia conllevará la extinción de los contratos de franquicia. Por su parte, si se atiende al carácter bilateral tanto del contrato de master franquicia como de los contratos de franquicia celebrados por el master, parece que, en virtud del principio de relatividad de los contratos, ex artículo 1257 Cc, habrá que negar un hipotético derecho del franquiciador a poder continuar la ejecución de los contratos de franquicia estipulados por el master, a falta de previsión contractual recogida en todos y cada uno los contratos de franquicia celebrados por el master. Esta misma conclusión negativa cabría predicar en el caso de que el supuesto se enfocara por la vía de la interpretación conjunta en los contratos conexos.

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