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28/03/2024. 19:50:28

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Concursos en las redes de franquicias: una cuestión polémica a resolver

Socia de Cuatrecasas Gonçalves Pereira

Abogado del departamento de litigación y arbitraje de Cuatrecasas, Secretario General del Centro de Mediación Fide y Profesor de ICADE.

Las relaciones de distribución y en particular el sistema de franquicia no son ajenas a la complicada coyuntura económica que vivimos y que ha obligado a cerrar establecimientos franquiciados e incluso centrales franquiciadoras en los últimos años.

Recortable de una figura de niña

Sin embargo, según los principales indicadores, el año 2011 ha finalizado con un aumento de cadenas de franquicia, con un significativo número de aperturas, consolidándose como un sector empresarial dinámico, atractivo para emprendedores. La franquicia es una fórmula de creación de empleo, que crea riqueza año tras año, lo que da razones para un moderado optimismo a futuro.

Parece que la franquicia está resistiendo dignamente la crisis. La capacidad de las enseñas para reinventarse; la internacionalización del sector, así como las ventajas propias de un sistema que protege a emprendedores que no se lanzan solos al mundo empresarial, sino de la mano de una marca y con un know how ya adquirido, son probablemente causas que contribuyen a crear resistencia frente a la devastadora coyuntura económica, cuyo mercado de crédito ha continuado cerrado durante el pasado año.

Sin embargo, a nadie escapa que dentro de las redes de franquicia se producen, desgraciadamente, supuestos de concurso. Ante esta realidad, el objetivo del artículo es plantearnos una de esas cuestiones inconcretas y no rodeadas de cierta polémica: la posibilidad de que el Franquiciador denuncie válida y unilateralmente el contrato de franquicia tras la declaración de concurso del Franquiciado.

El artículo 61.3 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (LC) establece que se tendrán por no puestas las cláusulas que establezcan la facultad de resolución o la extinción del contrato por la sola causa de la declaración de concurso de cualquiera de las partes.

La excepción a esta regla general se recoge en el artículo 63 de la LC que dispone que "tampoco afectará a la aplicación de las leyes que dispongan o expresamente permitan pactar la extinción del contrato en los casos de situaciones concursales o de liquidación administrativa de algunas de las partes".

No cabe duda de que en relaciones de agencia, la declaración de concurso de una de las partes es justa causa de denuncia del contrato (artículo 26.1.-b LCA en relación con la disposición final 29ª de la LC). Sin embargo, surge la duda de si cabe aplicar analógicamente el artículo 26.1.b de la Ley de Agencia a las relaciones de franquicia. Si la respuesta es afirmativa, podremos convenir que la declaración de concurso goza de relevancia jurídica suficiente para extinguir el contrato aunque no se haya fijado la misma por el predisponente como condición resolutoria.

En principio, cabría entender aplicable la previsión del artículo 63 de la LC a los contratos de la red de franquicia por la aplicación extensiva del régimen legal previsto para esta clase de relaciones duraderas basadas en la confianza a la franquicia. Sin embargo, ello no es una cuestión pacífica.

En todo caso, se ha advertir que la denuncia unilateral del Contrato de Franquicia no empece el derecho del Franquiciado (salvo pacto en contrario) a la indemnización por clientela si la actividad desplegada por él con anterioridad a la declaración del concurso puede continuar produciendo ventajas sustanciales al empresario y resulta equitativamente procedente en atención a las circunstancias del caso, pues la denuncia no se funda en el incumplimiento del contrato (incumplimiento que sí excluiría el derecho a dicha indemnización: art. 30-b Ley Contrato de Agencia).

No obstante, se trata de una cuestión compleja, polémica, que se encuentra pendiente de resolución y matización por nuestros órganos jurisdiccionales.

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