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19/04/2024. 06:00:03

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Consecuencias del incumplimiento de obligaciones informativas al potencial franquiciado

Abogado. Socio de “JurisFranquicia”. Miembro Comité Expertos Jurídicos AEF

El autor sostiene que la información precontractual errónea, puede abrir el camino de la nulidad del contrato por apreciación de dolo del franquiciador que invalide el consentimiento prestado por el franquiciado.

Consecuencias del incumplimiento de obligaciones informativas al potencial franquiciado

Siguiendo el ejemplo de otros países en los que se ha estimado conveniente dotar al potencial franquiciado de un mecanismo jurídico de protección, la Ley 7/1996, de Ordenación del Comercio Minorista estableció la obligación del franquiciador de facilitar por escrito a los potenciales franquiciados, con una antelación mínima de veinte días a la firma de cualquier contrato o precontrato o entrega al franquiciador de cualquier pago, la información necesaria para que pueda decidir libremente y con conocimiento de causa su incorporación a la red de franquicia y, en especial, los datos principales de identificación del franquiciador, descripción del sector de actividad del negocio objeto de franquicia, contenido y características de la franquicia y de su explotación, estructura y extensión de la red y elementos esenciales del acuerdo de franquicia. El contenido mínimo de tal información fue concretado por el Real Decreto 2.485/1.998.

Con independencia de las consecuencias que, en forma de sanción económica administrativa, pueda tener para el franquiciador el incumplimiento de las obligaciones informativas que le impone la normativa, cabe preguntarse si el incumplimiento de las obligaciones informativas precontractuales del franquiciador puede dar lugar a la apreciación error o dolo como vicios invalidantes del consentimiento. Entiendo que la respuesta a tal pregunta puede variar en atención a que el incumplimiento del franquiciador consista en no facilitar la información exigida por la normativa o en que la información facilitada no cumpla los requisitos de veracidad.

Para que el error invalide el consentimiento deberá recaer sobre la sustancia de la cosa que fuere objeto del contrato o sobre aquellas condiciones de la misma que principalmente hubiesen dado motivo a celebrarlo.

La Jurisprudencia señala que, para ser invalidante, el error padecido en la formación del contrato, además de ser esencial, ha de ser inexcusable, esto es, no evitado empleando una diligencia media o regular.

Sin entrar a valorar la opinable cuestión de si el error causado por el incumplimiento del franquiciador de la obligación de facilitar al potencial franquiciado la información precontractual prescrita por la normativa tiene carácter de "esencial", lo cierto es que lo que parece difícil argumentar que sea "inexcusable". No debemos ignorar el hecho de que el contrato de franquicia es un contrato otorgado entre empresas o empresarios independientes, lo que, en materia de diligencia, hace que al franquiciado le vaya a ser exigida, a la hora de evaluar si el pretendido error en su consentimiento era inexcusable, la de un "ordenado comerciante".

En el caso de que el franquiciador haya facilitado al franquiciado información precontractual incorrecta cabría argumentar una doble causa de vicio en el consentimiento. En primer lugar, como ocurriría en el supuesto de que la información precontractual no se hubiese facilitado, el error. En este supuesto parece más razonable pensar que el juzgador podría estimar como inexcusable el error sufrido. Lo contrario exigiría al franquiciado no sólo exigir al franquiciador la entrega de la información precontractual, sino su comprobación por parte del franquiciado, lo que parece exceder a la exigencia de diligencia mínima. En segundo lugar, se abriría la posibilidad argumental del dolo del franquiciador como vicio invalidante del consentimiento prestado por el franquiciado, al existir las palabras o maquinaciones insidiosas de parte de uno de los contratantes que inducen el otro a celebrar un contrato que, sin ellas, no hubiera hecho.

En mi opinión cabría apreciar en tal caso el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Jurisprudencia para la existencia del dolo invalidante del consentimiento contractual: a) una conducta insidiosa, intencionada o dirigida a provocar la declaración negocial, utilizando para ello las palabras o maquinaciones adecuadas; b) la voluntad de la declarante quede viciada por haberse emitido sin la natural libertad y conocimiento a causa del engaño, coacción u otra insidiosa influencia; c) que dicha conducta sea determinante de la declaración; d) que sea grave, si se trata de anular el contrato; y e) que no haya sido causado por un tercero, ni empleado por las dos partes contratantes.

Con las exigencias y restrictivas limitaciones normativas y jurisprudenciales que hemos señalado, lo cierto es que la información precontractual errónea, puede abrir el camino de la nulidad del contrato por apreciación de dolo del franquiciador que invalide el consentimiento prestado por el franquiciado.

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