LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

29/03/2024. 12:16:03

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

La regulación jurídica del contrato de franquicia (ii): franquicia y derecho de la competencia

Abogada del Área de Derecho Fiscal en la oficina de Vigo de SPR, y colaboradora en las Áreas de Derecho Administrativo, Civil y Derecho de la Competencia.

En el artículo anterior presentamos las nociones generales sobre el contrato de franquicia, destacando su dispersión y escasez. Esta dispersión, decíamos, suscita en numerosas ocasiones una serie de abusos por quien redacta unilateralmente las condiciones del contrato -el franquiciador-. Pues bien, analicemos en qué consisten estos abusos.

Iconos de Kioskos

La franquicia es un contrato sui generis, dado que a pesar de ostentar el franquiciado la condición de titular -"autónomo"- de la tienda o prestación de servicio, en la práctica esta autonomía no es tan clara, ya que el franquiciador, con la finalidad de proteger su imagen o "know how", posee un control importante en el seno de la actividad empresarial del franquiciado.  

Sin embargo, ¿hasta dónde llega este control del franquiciador? ¿En dónde se encuentra el límite entre imposición de condiciones lícitas e injerencias en la actividad del franquiciado?

Pues bien, para obtener una respuesta a estas cuestiones hemos de acudir al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), el cual regula en el capítulo I del Título VII las normas de Derecho de la Competencia. Así, el apartado 1º del artículo 101 del TFUE prohíbe entre otras prácticas, la fijación directa o indirecta de precios, la limitación o el control de la producción, y la aplicación a sus distintos contratantes de condiciones desiguales para prestaciones equivalentes. Sin embargo, en virtud del apartado tercero del mismo artículo, estas prohibiciones puedes ser declaradas inaplicables. En este sentido, el Reglamento 330/2010 de la Comisión, de 20 de abril de 2010, señala que las prohibiciones del artículo 101 apartado primero no se aplicarán a los «acuerdos verticales», entre los cuales se incluyen los contratos de franquicia.

Así, el Reglamento europeo parece conceder al franquiciador la facultad de imponer al franquiciado los precios de venta, la contratación del suministro de sus productos o servicios a un determinado proveedor, e incluso la decisión sobre los productos que deban reponerse en tienda.

Es frecuente que los contratos de franquicia incluyan cláusulas de inaplicación de prohibiciones de derecho de competencia; esto se debe a que con frecuencia, la elaboración del contrato la realiza de manera unilateral el franquiciador, sin permitir al franquiciado la posibilidad de negociar sus condiciones.

Esta inaplicación de las prohibiciones no es sin embargo absoluta, sino que el propio Reglamento 330/2010 de la Comisión, de 20 de abril de 2010, contiene una serie de "restricciones que retiran el beneficio de la exención" , entre las cuales destaca la restricción de la facultad de imponer al franquiciado los precios de venta -sin perjuicio de que el proveedor, o en este caso, el franquiciador, pueda imponer precios de venta máximos o recomendar un precio de venta, siempre y cuando éstos no equivalgan a un precio de venta fijo o mínimo-; destaca también, la restricción  del franquiciador de la facultad de control sobre las ventas que realiza el franquiciado a los usuarios finales; y por último, la prohibición de impedir al franquiciado vender las marcas de determinados proveedores competidores.

Respecto a esto, se ha pronunciado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia 34/1986, de 28 enero, (caso Pronuptia c. Pronuptia), la cual señala, en relación a la prohibición del franquiciado a contratar con determinados proveedores, que "puede considerarse necesaria una cláusula que imponga al cesionario la obligación de vender únicamente mercancías suministradas por el cedente o por proveedores seleccionados por él, con el fin de proteger el prestigio de la red de distribución. Sin embargo, dicha cláusula no debe impedir al cesionario procurarse estas mercancías a través de otros cesionarios"; Por otra parte, en cuanto a la restricción de fijación de precios, señala que "aunque las cláusulas que limiten la facultad del cesionario de determinar sus precios con toda libertad sean restrictivas de la competencia, no ocurre lo mismo respecto a la facultad del cedente de comunicar a los cesionarios precios indicativos, siempre que no existan entre el cedente y los cesionarios o entre los cesionarios, prácticas concertadas para la aplicación efectiva de dichos precios".

En caso de que el franquiciador se extralimitara en sus facultades de control sobre la empresa franquiciada, la sanción jurídica sobre el contrato que une ambos sería la nulidad de pleno derechoex art. 101.2 del TFUE y art 1.2 de la LDC-, por lo que ha de evitarse en todo caso, la inclusión de cláusulas en el contrato de franquicia que supongan injerencias en la actividad empresarial del franquiciado.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.