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28/03/2024. 22:41:00

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Convenio Internacional de protección del patrimonio cultural sumergido

Socio-Director de AMYA Abogados y Árbitro

El autor da cuenta de la entrada en vigor del Convenio de Paris de 2001 sobre la protección del patrimonio cultural sumergido y destaca sus principales notas características.

Convenio Internacional de protección del patrimonio cultural sumergido

El Convenio de la UNESCO, de 2 de Noviembre de 2001, con la ratificación de veinte países, entre ellos España, ha entrado en vigor internacional el pasado 2 de Enero de 2009. La normativa que introduce está destinada a proteger el patrimonio cultural histórico situado bajo las aguas territoriales de los países firmantes.

El Convenio contiene disposiciones que pueden tener un impacto apreciable en las operaciones de buques abanderados en Estados parte y no parte. Así el Convenio exige a los Estados parte que tomen todas las "medidas practicables" para evitar que sus nacionales y los buques de su bandera lleven a cabo actividades no conformes a las reglas del Convenio.

En cuanto a las exploraciones por parte de buques de Estados no parte del Convenio, éste faculta a los Estados firmantes, es decir, a España, para impedir o reducir actividades que pueden ser dañinas o perjudiciales para el patrimonio cultural sumergido y para imponer sanciones contra las infracciones de las medidas protectoras tomadas.

Para las exploraciones efectuadas dentro de ZEE española, en la plataforma continental o en el fondo marino fuera de las aguas jurisdiccionales, el Convenio exigirá a todo Capitán de buque de un Estado parte la obligación de informar a las Autoridades de todo descubrimiento o actividad a emprender en relación con el patrimonio cultural sumergido.

El problema residirá en torno a las actividades realizadas por buques de exploración no pertenecientes a un Estado parte (p. ej., los EE.UU.). Pero el Convenio contiene reglas sobre "control de acceso" que son aplicables para todos los buques sin excepción, y por cuyo recurso España podrá prohibir la entrada en sus aguas de buques cuyas actividades de exploración y búsqueda de "tesoros" no se hayan efectuado conforme a las disposiciones del Convenio. Y podrá no permitir la posesión de bienes sumergidos que no hayan sido recuperados cumpliendo las normas del Convenio.

Por tanto, a partir de ahora los armadores y operadores de buques dedicados a la exploración de patrimonio cultural sumergido (p. ej., la Cía. ODISSEY y  otras semejantes tan conocidas en nuestro reciente pasado) deberán tener mucho cuidado al planificar sus actividades y movimientos si no desean quedar sometidos con sus buques a la autoridad vigilante de un país parte del Convenio. Más aún, los buques que transporten PCS (patrimonio cultural sumergido) como carga, incluso buques portacontenedores, podrán ser inspeccionados, su carga confiscada y sufrir sanciones en las aguas jurisdiccionales de los Estados parte. Naturalmente, las flotas caza-tesoros intentarán evadir y escapar del campo de acción legal y coercitiva del Convenio de la UNESCO, pero las cosas ya no serán tan fáciles.

España tuvo un papel  importante en la gestación del Convenio, por lo que debe celebrarse la entrada en vigor del mismo, ocho años después.

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