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Salvamento y lucha contra la contaminación marina

Despacho J&A GARRIGUES, S.L.P.

El 27 de enero de 2006 entró en vigor en nuestro país el Convenio de Salvamento Marítimo de 1989, vigente internacionalmente desde 1996, pero cuya ratificación por España se hizo esperar hasta su publicación en el Boletín Oficial del Estado 8 de marzo de 2005.

Salvamento y lucha contra la contaminación marina

Desde entonces, podemos afirmar que la comunidad marítima española está de enhorabuena ya que tras una larga espera, el Convenio ya es Ley en España, desplazando, en algunos aspectos, la regulación de la Ley sobre Auxilios, Salvamentos, Remolques, Hallazgos y Extracciones Marítimas, de 24 de diciembre de 1960, la cual se había quedado totalmente obsoleta dado que desarrollaba la regulación establecida en el anterior Convenio Internacional sobre Salvamento que data nada menos que de 1910.

De todos los aspectos positivos de la entrada en vigor del comentado Instrumento Internacional, y que pueden ser recogidos en un artículo breve de esta índole, queremos destacar la fundamental regulación de la figura de la lucha contra la contaminación como elemento principal del Convenio de Salvamento de 1989.

De hecho, viene a regular y a premiar las labores de lucha contra elementos contaminantes como consecuencia de la creciente preocupación internacional por el medio ambiente en general, y por el medio marino en particular, tras los graves accidentes marítimos por contaminación de hidrocarburos que produjeron una gran alarma social por su efecto devastador, como fueron los desastres de los petroleros AMOCO CÁDIZ en las costas de Bretaña en 1978 y TORREY CANYON en 1967 en el Canal de la Mancha, mucho anteriores al triste hundimiento del PRESTIGE o al embarrancamiento del MAR EGEO en aguas españolas. 

Por tanto, la que podríamos denominar nueva regulación de la institución del Salvamento marítimo en España, no sólo se va a preocupar de los intereses particulares -fundamentalmente económicos- puestos en juego en todo salvamento, sino también por el interés público general de conservación del medio ambiente y lucha contra la contaminación marina. La nueva norma pasa a incentivar las conductas que de alguna forma puedan ayudar a evitar episodios contaminantes y perjudiciales en nuestras aguas.

Con la regulación del Convenio, en nuestro país, cuando el salvador haya efectuado operaciones de salvamento en relación con un buque que directamente o por la naturaleza de su carga constituya una amenaza al medio ambiente, tendrá derecho a un premio especial.  

De esta forma, «la pericia y los esfuerzos desplegados por los salvadores para evitar o reducir al mínimo los daños al medio ambiente», se convierten en un nuevo criterio que va a tenerse en cuenta para cuantificar la recompensa final a la que tienen derecho a recibir los salvadores que hayan contribuido en la lucha contra la contaminación durante su asistencia. Así, si en el acto del salvamento se «pone a salvo el medio ambiente» o se contribuye a ello, el salvador tiene derecho a un plus sobre el premio final que será percibida como una compensación especial por las labores realizadas en la lucha contra la contaminación, y que puede llegar a suponer la obtención del 100% de los gastos efectuados además de la recompensa a la que tenga derecho en concepto de salvamento.

Por todo ello, y para terminar esta breve opinión, reiterar que nos habíamos quedado muy alejados de la realidad internacional sin la ratificación del Convenio de Salvamento Marítimo de 1989, lo que viene a demostrarnos la necesidad que existe de que nos situemos dentro de los procedimientos y la regulación internacional marítima que nos permitirá prosperar y no quedarnos aislados, máxime en ámbitos tan «globalizados» e importantes como son el transporte marítimo y la lucha contra la contaminación marina, debiendo apoyar y aplaudir cualquier ratificación que nos permita modernizar nuestra arcaica legislación marítima, aunque sea a través de Convenios.

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