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19/04/2024. 04:06:52

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Sumisión a jurisdicción o arbitraje en el extranjero: globalización versus nacionalismo jurídico

Socio, AMYA Abogados y colaborador del Gertrude Ryan Law Observatory

Recientemente, ha caído en mis manos la convocatoria de una interesante jornada cuyo objeto era analizar la validez de las cláusulas de sumisión a jurisdicción o arbitraje en el extranjero en el ámbito del Derecho marítimo. He sentido mucho no poder asistir a su celebración porque el objeto del debate incide directamente en mi ejercicio profesional y me hubiese gustado conocer de primera mano lo que se cuece en este particular sector.

Sumisión a jurisdicción o arbitraje en el extranjero: globalización versus nacionalismo jurídico

Debo reconocer, no obstante, que lo que más me llamó la atención de esta iniciativa fue su justificación, recogida en la presentación del programa de la jornada, en la que se venía a decir que la validez jurídica de dichas cláusulas debiera ser analizada a la luz de las dificultades económicas que su utilización plantea para los afectados, pues han de hacer frente a costes importantes por el hecho de litigar fuera de España, lo que, a su vez, repercutiría, ni más ni menos, sobre el principio constitucional de la tutela judicial efectiva. También se apuntaba, como elemento de reflexión crítica sobre estas cláusulas, que su empleo empobrece la práctica de los profesionales del Derecho marítimo en España, pues, resumiendo el argumento, la parte gruesa del trabajo en este sector se la llevarían los profesionales de aquellos lugares en los que se ha de debatir el litigio (Londres, Nueva York, etc.).

Cuando reparé esa justificación, no pude evitar pensar inmediatamente en los ataques que, con ocasión de la crisis económica que afecta tan duramente hoy en día a nuestro planeta, están comenzando a sufrir, cada vez con más virulencia, los ideales de construcción de un mundo más abierto, o más global como se dice ahora. Y hablo de ideales, porque la globalización bien entendida, como han demostrado personas de solvencia intelectual contrastada, es un motor muy destacado de progreso, de libertad y de justicia.

Me preocupa mucho el nacionalismo jurídico que subyace a la crítica de la utilización de cláusulas de sumisión a jurisdicción o arbitraje en el extranjero y, lo que es más grave aún, que lleva a cuestionar su validez jurídica en atención a razones de orden pragmático. Aunque no me sorprende, la verdad. Cuando en noviembre de 2007 nuestro Tribunal Supremo señaló que los consignatarios de buques son responsables de los daños a la carga en un transporte marítimo internacional, aún cuando no hayan intervenido en la contratación de dicho transporte, hubo algunos profesionales del Derecho de nuestro país que se alegraron de la decisión de nuestro alto tribunal, porque, de este modo, y lo comentaban sin sonrojo, iban a tener más trabajo al poder demandar al consignatario español en nuestros tribunales, evitando tener que dirigirse contra el porteador en un foro lejano y prescindiendo, por otra parte, de la colaboración de un compañero colegiado en esos otros países. No se les ocurrió pensar que la decisión del Tribunal Supremo era gravemente incorrecta, desde una perspectiva de interpretación normativa. ¿Para qué? Y si lo pensaron o acaso lo intuyeron, no dejaron que los principios de una correcta aplicación de las normas nublasen sus particulares intereses profesionales.

¿Por qué este rechazo entre nosotros a competir en el mercado global de los servicios jurídicos? Empezando por lo más fácil, en nuestro país seguimos teniendo enormes dificultades para hacernos entender en inglés (y para aprender este idioma) y no parecemos darle demasiada importancia a este hecho, como demuestra la complacencia con la que admitimos a las más altas jerarquías de nuestro gobierno a personas que no dominan dicho idioma (ni han hecho el más mínimo esfuerzo por aprenderlo a lo largo de sus dilatadas trayectorias políticas).

Por otro lado, no acabamos de expulsar de nosotros el miedo atávico a lo que viene de fuera y, sobre todo, a entablar contactos con los profesionales de otros países, sin ser conscientes de que en determinados sectores, y el marítimo es uno muy señalado, la clave del éxito de un profesional del Derecho español está en la consolidación de vínculos con los compañeros de otros países. Y ésta es, a su vez, la mejor manera de poder ofrecer a nuestros clientes locales el acceso a servicios jurídicos fuera de nuestro país en condiciones competitivas. Es cierto que los foros de Londres o Nueva York son caros, o muy caros, pero también es cierto, y me lo dice la experiencia (no es mera especulación), que es posible encontrar en esos sitios profesionales que hagan un buen trabajo a un precio razonable. Tan sólo hay que remangarse, viajar, generar relaciones duraderas y actuar con criterio. Vamos, lo que haría cualquier empresario que necesitase abrir nuevos mercados cuando el suyo se le queda chico o no da más de sí. Claro que aquí hay quienes siguen pensando que los abogados no debemos, o no podemos, ser empresarios.

Por otro lado, afortunadamente, no debe olvidarse que cada vez es más frecuente que haya abogados españoles que estén habilitados para el ejercicio de la profesión en foros extranjeros o que, al menos, posean la formación necesaria como para ir, en su trabajo profesional, más allá de la mera discusión sobre cuestiones procesales de jurisdicción o de arbitraje e incidir de modo directo en los problemas jurídicos de fondo, sobre todo si, como puede suceder, con independencia de que el litigio se suscite en un foro extranjero, el Derecho aplicable resulta ser el español, o cuando menos, deba extenderse su aplicación a la interpretación de los convenios internacionales que resulten de aplicación al caso. Hay que reforzar, de todos modos, esta tendencia a la globalización de la formación de nuestros profesionales del Derecho, lo que repercutirá, en gran medida, no sólo en su enriquecimiento intelectual sino en su apertura vital hacia otras culturas jurídicas con las que necesariamente habremos de compartir terreno en un futuro muy próximo.

El nacionalismo jurídico que, como cualquier otro nacionalismo mal entendido, suele ocultar la defensa de intereses muy particulares, es, por otro lado, enemigo de la competencia. Y aquí habría que recordar que también existe competencia entre los sistemas jurídicos. Y, si la competencia es buena en general, también lo es cuando afecta al Derecho ¿Por qué no se eligen los tribunales españoles o los foros arbitrales españoles con más frecuencia en el ámbito del Derecho marítimo o del Derecho de los negocios, en general? Seguramente, porque hay otros sistemas y foros jurídicos que a lo largo del tiempo han demostrado ser más eficaces y eficientes que el nuestro ¿Cómo vamos a negociar leal y sinceramente una cláusula de jurisdicción a los tribunales españoles cuando los Juzgados de lo Mercantil están saturados y la Justicia española en general, a hechos recientes me remito, está en una situación muy delicada? ¿Cuántos de nosotros no hemos tenido que hacer de tripas corazón, y sufrir no pocos bochornos, para explicarles a nuestros clientes foráneos lo inexplicable de los retrasos y disfunciones judiciales y que se trata de un problema sistémico y no tiene nada que ver con la calidad técnica, buen hacer y dedicación profesional de nuestros abogados y jueces? ¿Y cómo promocionar un foro arbitral español cuando, a pesar de los loables intentos de reciente cuño, carecemos de una tradición asentada en este sector, particularmente en el arbitraje comercial internacional? ¿Y qué decir de nuestra legislación marítima? ¿Puede competir con la anglosajona? Tenemos ahora una buena oportunidad con la tramitación del Proyecto de Ley General de Navegación Marítima.

¿Sabremos aprovecharla?

Reconozcamos, con humildad, que lo que no puede ser no puede ser, como afirma el popular Sr. Murphy. Y si aún así queremos, porque es nuestra vocación, trabajar en el sector del Derecho marítimo, sepamos primero dónde estamos, aceptemos las condiciones de partida y luchemos por ir mejorando la situación en leal competencia con los demás. Pretender barrer para casa, mirándonos al ombligo (y al bolsillo) intentado convencer a nuestros jueces y al legislador de que la validez de las cláusulas de sumisión a jurisdicción o arbitraje en el extranjero debe estar sometida a cuestión por las razones aludidas, aparte de ir en contra de principios generalmente admitidos en el orbe iusinternacionalprivatista, va a provocar enormes carcajadas entre nuestros colegas de otros ordenamientos. Y no está nuestro país en estos momentos como para ser objeto de (más) chufla. Seamos serios y aprendamos a competir contra viento y marea. Reconozco, en todo caso, que ésta es una cuestión inequívocamente generacional (con honrosas excepciones) y hago votos para que las nuevas generaciones de profesionales del Derecho se quiten de encima el pesado polvo de los tiempos pasados, que no siempre fueron mejores, y para que nuestro sistema educativo forme juristas preparados para ser verdaderos emprendedores en el mercado global de los servicios jurídicos, sin perder de vista los ideales de justicia. Y si realmente hay razones de justicia que aconsejen cuestionar la validez de las cláusulas de sumisión a jurisdicción o arbitraje en el extranjero, que se haga.

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