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29/03/2024. 15:39:19

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Tesoros marinos: El caso Odyssey, rapiña moderna (y algo de colonialismo)

Socio, AMYA Abogados y colaborador del Gertrude Ryan Law Observatory

El pasado 3 de junio el Tribunal de Distrito de Tampa (Florida) dictó una resolución favorable al Reino de españa en su disputa frente a la compañía cazatesoros estadounidense Odyssey con relación a los restos hundidos de la fragata Nuestra Señora de las Mercedes. El autor de este artículo, experto en la materia, proporciona algunas claves básicas para entender el alcance de la decisión y apunta, además, a ciertas curiosidades que se destacan en su texto.

Tesoros marinos: El caso Odyssey, rapiña moderna (y algo de colonialismo)

Transcurridos unos días después de que la noticia llegará a la primera plana de nuestros medios de comunicación, he tenido la oportunidad de leer con calma la decisión judicial norteamericana que da la razón al Reino de España frente a la compañía Odyssey Marine Exploration, Inc., en la pugna por los derechos sobre los restos de un buque hundido en 1804 y descubierto por Odyssey en marzo de 2007 en aguas internacionales a 100 millas al oeste del Estrecho de Gibraltar

Lo primero que quiero destacar es la facilidad con la que he podido hacerme con el texto de la sentencia. Lo sé. Hay que darle las gracias a Internet. Pero también, si me lo permiten, al sistema judicial norteamericano, porque no es frecuente, al menos desde nuestras latitudes, que se pueda conseguir on-line el texto de una resolución judicial prácticamente el mismo día en que ha sido dictada y firmada por su responsable. No seré yo quien niegue algunas de las carencias del sistema judicial anglo-americano, pero creo que es de justicia reconocer que, en transparencia, agilidad y eficacia, ofrecen un modelo a tener en cuenta.

Como también tenemos que alabar el modo en que esta sentencia está estructurada, redactada y fundamentada. Sin duda, este resultado tiene mucho que ver con la relevancia que tienen los jueces anglo-americanos en la creación del derecho ("judge-made law"), pero no estaría mal que los jueces del "civil law" se inspirasen, aunque sea un poco, en estos modelos de claridad, sistematicidad, orden, lógica y sentido común (al menos, por respeto, en nuestro caso, al artículo 1.6 CC). Resulta destacable, además, que la decisión en el caso "Odyssey" no la ha preparado el Juez de Distrito ("District Judge"), titular y vitalicio, del Tribunal de Distrito de Tampa (Florida), sino un Juez Magistrado ("Magistrate Judge") asignado a dicho Tribunal y que ejerce su cargo de modo temporal. En fin, otro modelo de gestión de la carrera y oficina judicial del que quizás también pudiéramos aprender algo.  

Pero vayamos al caso. Los hechos son suficientemente bien conocidos. Odyssey Marine Exploration, Inc. es una empresa norteamericana que afirma ser líder en la búsqueda de tesoros sumergidos en el mar (y cuya actuación en este sector, dicho sea de paso, arroja ciertos claroscuros a juicio de algunos observadores: John Colapinto, "Secrets of the Deep", The New Yorker, 7 de abril de 2008, pp. 44-55). En el año 2007, Odyssey descubre unos restos hundidos en aguas internacionales al oeste del Estrecho de Gibraltar a 1100 metros de profundidad. Con el objeto de asegurarse los derechos sobre el descubrimiento, deposita un pequeño trozo de bronce recuperado de los restos ante el Tribunal de Distrito de Tampa (Florida) e inicia una acción in rem requiriendo el arresto del buque naufragado (y, a su juicio, no identificado) y solicitando que se declare su derecho de propiedad sobre los restos por ocupación (sobre la base del "law of finds") o, alternativamente, que se le conceda un premio ("award") de salvamento ("law of salvage").

A las pretensiones de Odyssey se oponen, entre otros, el Reino de España, que argumenta alegando que los restos descubiertos corresponden a un buque español, Nuestra Señora de las Mercedes, sobre el que nuestro país mantiene derechos soberanos que deben ser respetados y que, en consecuencia, los tribunales norteamericanos no son competentes sobre dichos restos a la luz de la "Foreign Sovereign Immunities Act (FSIA)".

La primera cuestión sobre la que el Juez Magistrado, Mark A. Pizzo, proyecta sus reflexiones es la de determinar si los restos encontrados por Odissey corresponden o no al buque Nuestra Señora de las Mercedes. Su respuesta es radicalmente afirmativa, tras realizar un detallado y metódico análisis y valoración de la prueba presentada por las partes acerca de la localización de los restos de la fragata y de su contenido (monedas, cañones y otros artefactos hallados en el lugar), así como de las coordenadas históricas en que se produjo el hundimiento del buque (su voladura en un enfrentamiento con un buque inglés).

Una vez resuelta esta primera incógnita, el juez norteamericano aborda el problema de si el Reino de España debe ser respetado en sus derechos soberanos sobre el buque y, en consecuencia, debe quedar inmune frente a acciones judiciales, como la del arresto de los restos del naufragio, interpuestas ante los tribunales norteamericanos. También en este apartado, el Tribunal de Tampa, a la luz de la FSIA, otorga la razón al Reino de España, frente a los argumentos artificiosos esgrimidos por Odyssey por demostrar lo contrario. A la luz de estos precedentes, el Juez concluye que carece de jurisdicción para conocer del asunto y, en consecuencia, declara que el arresto sobre los restos de la fragata Nuestra Señora de las Mercedes debe ser levantado, que la reclamación de Odyssey ha de ser desestimada y que la compaña norteamericana debe poner los restos descubiertos a disposición del Reino de España en el plazo de diez días o en el que fuere acordado por las partes. Por supuesto, dada la voracidad demostrada por Odyssey en todas sus empresas, no es de sorprender que haya anunciado que recurrirá la decisión en apelación. En cualquier caso, la solidez y sensatez con que se ha pronunciado el tribunal de instancia en este caso me inclinan a pensar que el futuro procesal de Odyssey va a ser de corto recorrido.

La decisión norteamericana ofrece algún otro dato más digno de ser tenido en cuenta y que no ha sido debidamente aireado en los medios de prensa, supongo que por las insufribles razones de corrección política. Frente a las pretensiones de Odyssey, el Reino de España no fue el único Estado soberano que planteó sus reivindicaciones con respecto a los restos del buque Nuestra Señora de las Mercedes. También lo hizo la República de Perú. En resumen, esta República latinoamericana, que no era soberana en 1804, cuando se hundió la fragata española, pretendía que el tribunal norteamericano reconociese su derecho a los restos del naufragio, preferente sobre el Reino de España, sobre la base de que dichos restos procedían del territorio que hoy constituye la República de Perú. El Juez Mark A. Pizzo dedica unas cuantas páginas a esta cuestión para concluir que no es competente para conocer de la pretensión peruana, a la vez que pone de manifiesto la inconsistencia, y, en algunos casos, el desacierto técnico-jurídico, del argumentario esgrimido por los abogados del país latinoamericano. Con buena fe, no exenta de cierta ironía (a mi juicio), el juez norteamericano urge a los Estados español y peruano a resolver sus disputas mediante negociaciones directas y no ante su tribunal. Créanme. No me sorprende que en pleno siglo XXI se planteen estas disputas, porque ejemplos de absurdos similares saltan cada día a la prensa, pero me entristece pensar que las elites jurídicas y gubernamentales de algunos países dedican su esfuerzo no a contribuir al progreso de sus ciudadanos sino a gastar un tiempo precioso y mucho dinero en batallas retóricas.

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