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Análisis preliminar de la inspección abierta por la CNMC a las empresas del sector de licitaciones de la ITV

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El pasado 17 de septiembre la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), emitió un comunicado de prensa en el que se informaba a cerca del inicio de un proceso de inspección (sin que en ningún caso pudiese presumirse culpabilidad alguna), en relación a unas potenciales prácticas anticompetitivas en un mercado claramente singular. Dicho proceso se configura como la acción previa al inicio de una investigación propia sobre conductas anticompetitivas.

ITV

La investigación se ha suscitado en relación a los Servicios de Inspección Técnica en carretera de Vehículos (ITV), concretamente en los procesos de reparto y manipulación entre las empresas del sector de licitaciones. Si bien la nota de prensa no nos aporta más información sobre el área.

Hemos de destacar que en este artículo no se está presuponiendo la culpabilidad de los inspeccionados, sino que tan solo tratamos de adelantarnos a los acontecimientos que pudiesen derivarse tras el inicio de una investigación y su consecuente expediente sancionador.

Partiendo de lo establecido en  el Artículo 7 del Real Decreto 920/2017 por el que se regula la Inspección Técnica de Vehículos, el lugar de realización de las ITV "se efectuará con carácter general, en una estación ITV debidamente habilitada", se configura como capital la correcta concesión de licencias para la obtención de dicha habilitación. A la hora de estimar el impacto económico que supone cumplir los requisitos necesarios para obtener dicha licitación, no existe una cantidad fija que desembolsar por parte del interesado, si bien las estimaciones se sitúan entre el millón de euros (en caso de crear un taller a partir de cero), a los 100.000 euros en el supuesto que nos encontremos ante un taller recientemente reformado que apenas necesita cambios. En cuanto al presupuesto base concurso para el periodo 2018-2020 es de 810.000 € con derecho a un plazo de ejecución de 24 meses.

Parece adecuado aventurarnos a decir que, en caso de que dicha investigación se llegase a iniciar, trataría de demostrar la existencia de una "Restricción por Objeto". Este concepto se remite al Caso T-Mobile Países Bajos"[1], donde se enuncia que una práctica concertada será considerada como una restricción por objeto si fuese potencialmente capaz de tener la capacidad individual de causar un impacto negativo en la competencia. De las características particulares del mercado de las ITV (que explicaremos posteriormente), podemos defender esta tesis. Se podría apreciar suficiente grado de daño a la competencia del acto per se, dadas las condiciones y contexto económico y legal. Dicho concepto se concretó posteriormente en el caso "Cartes Bancaires"[2], donde se establece que sólo en ciertos tipos de conductas podrá ser de aplicación dicha restricción, siempre y cuando se revele que siendo tal el grado de daño sobre la competencia de dicha praxis, no será del todo necesario entrar a examinar sus efectos.

Una vez se ha apuntado el problema legal que se podría derivar de dicha inspección cabe destacar las características económicas que presenta el mercado de las ITV.

En primer lugar cabe destacar que presenta una demanda totalmente inelástica: los particulares no pueden circular si sus vehículos no cuentan con la autorización (con su "pegatina" correspondiente", que certifica haber superado el examen. Esto otorga a los talleres la capacidad de alterar el equilibrio de mercado fruto de una conducta anticompetitiva (no sólo con la creación de un cartel, sino también con otros actos anti-competitivos como la fijación de unos precios mínimos etc.).

Los anteriores gráficos muestran una diferencia entre los equilibrios pre y post conducta anti competitiva (de una manera muy esquemática). En ellas podemos ver representado como ante una situación de mayor inelasticidad por parte de los consumidores, un aumento de los precios por parte de los ofertantes no implicaría la reducción de la cantidad demandada propia de una situación de un mercado eficiente con libre competencia. Este concepto teórico muestra una clara situación práctica: ante una demanda inelástica, el cartel tendrá menos (o nulos) problemas de sustitución de los productos consumidos, y su comportamiento anticompetitivo le reportará muchos más beneficios que en una situación de competencia perfecta.

En cuanto al "poder del consumidor," como establece el Artículo 17 del Real Decreto, "Todo usuario de un vehículo matriculado en España o que vaya a ser matriculado en España elegirá libremente la estación ITV del territorio nacional donde desee realizar la inspección técnica de vehículo".  Según datos de la DGT en el año 2016 existían en el territorio español 381 talleres habilitados para realizar la inspección ITV. Así, pese a la diferencia de precios entre distintas provincias, la cercanía se configura como el elemento determinante por parte del consumidor a la hora de elegir donde realizará la revisión de su vehículo. Como marco teórico económico que pueda explicar la distribución de los consumidores podemos encontrarnos con el concepto de Ciudad Lineal Estático enunciado por el economista el economista Harold Hotelling (1929)[3]. En éste, define cómo en una situación de bienes homogéneos (como podría ser el caso del mercado ITV), la localización de los productores es de un factor esencial a la hora de atraer a los consumidores pudiendo dividirse los productores geográficamente el mercado.

Las características del mercado de inspecciones de vehículos lo configuran como un servicio propenso a causar un daño directo a los consumidores. Si bien es cierto que en el supuesto caso en el que se probase la existencia de conductas anticompetitivas (de la nota de prensa se deduce la inspección ante la posible existencia de un cártel) parece complicado determinar la duración de las mismas, así como los sobrecostes que pudiesen derivarse de éstas.

Aunque trabajos económicos previos como los publicados por Smuda (2015) o Levenstain y Suslow (2006) demostraron cuantitativamente que los sobreprecios medios que implica un cartel rondan el 20%, parecen unas cifras algo superiores a lo que cabría esperar de este caso concreto. La existencia de un  Real Decreto que regula al detalle el sector, lo diferencia de un mercado totalmente liberalizado donde no exista ningún control público de los servicios prestados. En cuanto al razonamiento económico que pueda aplicarse para determinar los posibles sobrecostes, habrá de variar en función a la duración del cartel, así como según las definiciones geográficas y de los servicios afectados. Recomendaríamos que, en caso de poseer los datos suficientes, en orden de aportar una mayor precisión y rigurosidad en la estimación económica, se optase por modelos econométricos de simulación y comparación con un contrafactual durante la duración de la conducta anticompetitiva.

Esta inspección no ha de ser considerada como una actividad aislada en el marco de actuación de la CNMC. Como destacó su Consejera María Ortiz el pasado jueves 27 de octubre en el evento "Women and Competition", la lucha contra la formación y actuación de los cárteles en nuestro país sigue siendo una prioridad para la Comisión, que sigue evolucionando en la aplicación de sus herramientas de lucha contra los mismos. Los programas de clemencia se han configurado como una de las medidas más eficaces como así destacó la Consejera, en concordancia con la literatura especializada[4], al señalar que éstos han permitido que en España en los últimos 10 años se hayan detectado y condenado a 70 cárteles, cifra muy superior a los años previos a la implantación de éste programa.

En conclusión, si bien de la apertura de una inspección no puede bajo ningún concepto deducirse la culpabilidad de los actores inspeccionados, en este breve artículo hemos tratado de adelantarnos a los posibles resultados de una futura investigación por parte de la CNMC a los posibles implicados en las conductas anticompetitivas en el marco del reparto y manipulación de las licitaciones de ITV. Las características del mercado y las peculiaridades del producto implican que, en caso de que pueda probarse la existencia de un cártel, los miembros del mismo encuentren enormemente difícil justificar su existencia. La presencia de una demanda considerablemente inelástica implica un daño directo a los consumidores afectados, el cual necesitará de los análisis económicos, preferentemente mediante métodos econométricos, para su correcta cuantificación.



[1]Case C-8/08 T-Mobile Netherlands BV and Others v. Raad van bestuur van de  Nederlandse Mededingingsautoritei [2009]

[2] Groupement des cartes bancaries (CB) v Commission, Case c-67/13 & T-491/07

[3]Policonomics. Ciudad linel Hotelling. Recuperado de: https://policonomics.com/es/ciudad-lineal-hotelling/

[4]Oxera (2008) Truth or dare: lienency and the fight against cartels. Recuperado de: https://www.oxera.com/wp-content/uploads/2018/03/Truth-or-dare.pdf
 

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