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28/03/2024. 14:31:01

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ENFOQUE JURÍDICO DE LOS TÍTULOS-VALORES II

Breve recensión a las ventas en corto (short-selling)

Para cerrar la serie que comenzamos con el artículo anterior acerca de los títulos-valores, hoy haremos una breve referencia a un asunto un tanto controvertido dada la relevancia que está adquiriendo en los medios informativos económicos en estos días.

Short-selling

Como hemos indicado en el título, nos referiremos brevemente a las ventas en corto o short-selling. Antes de nada decir que la regulación jurídica de este tipo de productos está contemplada en diversos reglamentos y una directiva. Respecto a los reglamentos son: Reglamento nº 236/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, Reglamento nº 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012 modificado por el Reglamento (UE) nº 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014. La nueva directiva, que está por entrar en vigor en España, es la Directiva nº 2014/65 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, más conocida por MIFID II, que viene a sustituir a la anterior Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo del 2004/39/CE, más conocida como MIFID I, que a su vez sustituyó a la Directiva 93/22/CEE, de 10 de mayo de 1993, relativa a los servicios de inversión.

Todos estos reglamentos y directivas, nuevamente lo que han venido a subsanar son las lagunas regulatorias existentes hasta el momento que propiciaron muchos defectos operacionales, entre ellos, la recurrente falta de transparencia y de información en la contratación de determinados productos complejos por parte de los pequeños inversores y clientes de banca retail.

Dicho lo anterior, trataré de explicar brevemente para qué sirven y cuál es la operativa de las ventas o posiciones cortas. Las posiciones cortas, o short-selling, son una venta de valores antes de su adquisición para que el ejecutor de dicha venta las pueda adquirir posteriormente a un precio inferior debido a su devaluación en el mercado. En el argot bursátil, entre los traders, se utiliza la máxima que reza lo siguiente: "cuánto peor, mejor", o lo que es lo mismo, cómo se puede ganar dinero en la bolsa cuando está va mal.

Para ser un poco más preciso, la venta de acciones en corto consiste en que un tercero opere con unas acciones que no son de su propiedad, tomándolas prestadas, para posteriormente poder venderlas en el mercado con la expectativa de que su cotización bajará. Por supuesto, las expectativas que mueven a dicho inversor son de diversa índole, como por ejemplo, el pensamiento de que esas acciones que ha tomado prestadas han tenido una subida muy pronunciada durante un período de tiempo determinado de su cotización; también porque la coyuntura económica del momento preciso no acompañe demasiado. O también se puede dar de manera muy acusada en casos de que una entidad esté pasando por problemas y sus títulos sean atacados por inversores hostiles.

Si las expectativas del inversor se cumplen, entonces éste ganará dinero y podrá devolver los títulos a su propietario original, quedándose con el margen de ganancia obtenido, que será la diferencia entre el precio de compra y el de venta. Por supuesto, lo contrario ocurrirá si fallan las expectativas y el título en vez de bajar, sube. En este caso, asumirá las pérdidas nuevamente el inversor y no el propietario original de dichos valores.

El objetivo de esta operativa es poder ganar dinero con el desplome de la bolsa. Pueden realizar estas operaciones todo tipo de operadores, desde grandes inversores como los hedge-funds hasta minoristas de banca retail.

Debido al fuerte carácter especulativo y agresivo de este tipo de prácticas, las autoridades bursátiles correspondientes de cada país pueden establecer prohibiciones puntuales y temporales en situaciones de extrema volatilidad. Un ejemplo claro de esto puede ser la obligación de notificar a la autoridad competente de forma detallada y fehaciente de las posiciones cortas que adquiere cada inversor.

De hecho, el Reglamento (UE) nº 600/2014 de 15 de mayo, establece la obligación por parte de las empresas de servicios de inversión y las entidades que realicen este tipo de operaciones, de mantener registros de todas sus órdenes, además de las operaciones con instrumentos financieros, y exige a los propios gestores el mantenimiento de las órdenes recibidas a través de sus canales operacionales.

Según el Reglamento (UE) no 236/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, se contempla un régimen de transparencia, como por ejemplo, la identificación de la persona que toma las decisiones de inversión, así como los responsables de su ejecución si los hubiere o fuesen diferentes.

Será la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) la que coordine el intercambio de información garantizando así el acceso al supervisor de cada país a los distintos tipos de operaciones realizadas por los operadores que están bajo su paraguas jurídico.

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