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19/03/2024. 09:35:42

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El producto secreto de Banco de Santander: Valores Santander

Como bien sabemos, a partir del año 2005, la comercialización activa a minoristas de productos financieros complejos de riesgo elevado, creció de forma considerable en nuestro país.

Una oficina del Banco Santander

Las entidades  ofrecían a su clientela "bancaria" (la mayor parte de su propia red de sucursales) instrumentos financieros cada vez más complejos y de difícil entendimiento, en definitiva, instrumentos de verdadera ingeniería financiera, tales como: Bonos Convertibles obligatoriamente en acciones, Bonos/Notas Estructurados con diferentes activos subyacentes, KIKOS, Swaps en sus diversas modalidades, Collar, deuda subordinada, etc. Éstos han resultado, en ocasiones, ser altamente tóxicos, y muy perjudiciales para los intereses del cliente, constatando una mala praxis en su colocación puesto que las entidades hacían prevalecer sus intereses propios por encima de los de su cliente, contraviniendo la normativa al respecto, incluso a través de campañas masivas, con marketing agresivo y fuertes incentivos económicos a la fuerza de venta, por medio de las cuales potenciaron a los clientes la colocación, cuando en ningún caso, eran productos recomendables para un inversor sin experiencia, ni conocimientos sobre los mercados financieros y mucho menos sobre derivados.

Los denominados "Valores de Santander" son instrumentos financieros altamente sofisticados, singulares y complejos. Estamos ante una de las modalidades de los denominados híbridos de capital. Bajo este nombre singular se esconde la verdadera naturaleza del producto, un Bono Convertible obligatoriamente en acciones de Banco de Santander, emitidos en octubre de 2007, con un plazo máximo de cinco años, con el fin de sufragar la compra por Banco de Santander de una parte del banco holandés ABN Amro. El producto venció definitivamente el 4 de octubre de 2012, convirtiéndose obligatoriamente el bono en acciones. En estos supuestos el cliente no contrataba un bono simple de renta fija con un 7,5% de interés TAE fijo y después un Euribor + 2,75%, como reflejaba la publicidad del producto, lo que realmente suscribía era un bono estructurado de renta variable sin principal garantizado, que obligaba al cliente, en caso de no haber sido convertido antes de forma voluntaria en cada una de las opciones anuales que tenía, en el momento del vencimiento a convertir en acciones del Banco de Santander el montante invertido. De esta manera, el cliente estaba asumiendo el riesgo de invertir en Banco de Santander pero con el inconveniente de no poder vender en cualquier momento y sin conocer la asunción del mismo. Lo que ocurrió en el momento del canje, es que colocaron al cliente unas acciones a un precio infinitamente superior al de mercado, puesto que de acuerdo a las condiciones iniciales de la emisión el precio de entrega quedaba fijado en septiembre del 2007, lo que traería como consecuencia una pérdida importante del principal invertido. Las Audiencias Provinciales se han pronunciado en relación a esta cuestión considerando el producto complejo de renta variable y naturaleza híbrida, tal y como apunta la SAP Oviedo Sección nº 6, nº 108/2015 de 26 de abril de 2015 o la SAP Madrid, Sección 9ª, nº 322/2015 de 10 de julio de 2015, entre otras.

Por otra parte, la CNMV en septiembre de 2008 advirtió sobre la vinculación del producto al desenlace de la operación de compra, antes mencionada. Además, sancionó a Banco de Santander, el 12 de abril de 2012 por importe de 16,9 millones de euros, por la comisión de una infracción muy grave en relación a las obligaciones que le impone la Ley del Mercado de Valores. Sanción que fue recurrida por el Banco de Santander y que culminó con una Sentencia de la Audiencia Nacional que aminoraba el importe de la sanción.

La comercialización de este producto fue muy irregular infringiendo no sólo la LMV, sino también sus propios manuales de actuación. La entidad, que según su Manual de Procedimientos califica a los productos por colores, calificó a este producto como amarillo cuando según sus propias reglas debió ser calificado como rojo. Además, en la mayoría de los casos, las órdenes de compra son de fecha anterior a la publicación del folleto oficial del instrumento que fue inscrito en octubre de 2007, por lo que no pudo ser entregado al cliente. En definitiva, manifiestos incumplimientos de las obligaciones de información que ostentaba Banco de Santander, que actuó en interés propio incumpliendo el principio de mejor ejecución y que diversas Sentencias de Audiencias Provinciales han reconocido (SAP Asturias, Sección 7ª, nº 72/2015 de 27 de febrero, SAP Barcelona, Sección 13ª, nº 177/2015 de 28 de mayo, SAP Pontevedra, Sección 6ªm nº 333/2015 de 7 de julio, entre otras.) 

Banco de Santander realizó una emisión de 7.000 millones de euros, una cantidad muy elevada, la mayor de la historia en el mercado español, y de difícil devolución en el caso de que todos los afectados reclamaran sobre esta cuestión. Por eso, y tal y como ha informado recientemente eldiario.es (http://www.eldiario.es/economia/Banco_Santander-Valores_Santander_0_223977830.html), Banco de Santander está tratando de saldar este asunto con transacciones individualizadas con una cláusula de confidencialidad, para evitar que su mala praxis en la comercialización de este producto afecte a su imagen y por el alto volumen de venta del producto. Lo cierto es que los acuerdos no se están ofreciendo a todo el mundo, ni la entidad utiliza un criterio homogéneo en las negociaciones individuales con sus clientes, tal y como informa la publicación anteriormente mencionada. Es por esto, que Sacristán&Rivas Abogados recomienda revisar las posiciones tomadas en atención a esta cuestión y extremar las precauciones a la hora de revisar las condiciones del acuerdo.

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