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19/03/2024. 09:42:02

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La lucha contra el abuso de mercado

El próximo 3 de julio entrará en vigor la Directiva de Ejecución (UE) 2015/2392 de la Comisión de 17 de diciembre de 2015, relativa al Reglamento nº 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la comunicación de posibles infracciones o infracciones reales a las autoridades competentes. El objetivo de esta nueva normativa es la lucha contra el abuso de mercado.

Finanzas

El mercado no funciona exactamente de acuerdo con un modelo de competencia perfecta, sino que tiene imperfecciones, tales como: la existencia de poder de mercado y la asimetría de la información. Esto provoca que algunos participantes del mercado adopten comportamientos dirigidos a sacar beneficio a su favor de la ventaja informativa o influir sobre el precio de mercado (Capítulo II arts. 225 y ss. TRLMV), entre otros.  En términos generales, la manipulación de los mercados de valores consiste en la conducta de aquellos que utilizar su posición dominante en el mercado para engañar a un tercero, provocando que los participantes en el mercado tomen posiciones contrarias. Debemos destacar una serie de operaciones específicas especialmente sensibles a este tipo de comportamiento:

    a.       Salidas a Bolsa iniciales, en relación al valor real de la compañía. Como ejemplo reciente, la salida a Bolsa de Bankia.

    b.      Procesos de ajuste en la preapertura y cierre de los mercados electrónicos, porque ofrecen la posibilidad de introducir órdenes y retirarlas antes de que se ejecuten, si las mismas no han alcanzado el efecto esperado.

    c.       Determinación de precios de un activo de forma simultánea en una serie de mercados, tanto organizados como Over The Counter (OTC) o bien en mercado vinculados (contado y derivados).

Por otra parte, y abordando el tema de la manipulación basada en la asimetría en la información, nos encontramos con el uso de información privilegiada. En este caso lo que ocurre es que el manipulador ostenta una información privilegiada y, de forma interesada, proporciona unos datos falsos, por ejemplo, que un directivo o administradores de una sociedad difunda y proporcione datos sobre los estados financieros de la firma falsos, véase el caso Bankia (STS 23 y 24/2016, de 3 de febrero).

Pues bien, la nueva normativa europea incluye dos plataformas de negociación alternativas en España: el Mercado Alternativo Bursátil (MAB) y el mercado alternativo de Renta Fija (MARF), siendo aplicables también a los derivados sobre materias primas. Además, sancionará no sólo el uso de información privilegiada, sino que será suficiente con que se den recomendaciones basadas en la misma. Así, no sólo se prohíbe la manipulación de los precios, sino su mera tentativa, esto es, la introducción de órdenes de compraventa que no se ejecuten. Además, se reduce el plazo de comunicación de operaciones de compraventa de acciones o deuda por parte de consejeros y directivos, de los cinco días hábiles a los tres, no pudiendo la cúpula de una compañía realizar operaciones durante los 30 días naturales anteriores a la publicación del informe financiero intermedio o anual. Con estas medidas se trata de evitar que se saque partido de los resultados, tanto positivos como negativos, que son conocidos previamente.

La CNMV, para garantizar el cumplimiento de lo anteriormente expuesto, creará mecanismos para que los confidentes puedan alertar a la autoridad competente sobre las posibles infracciones, diseñando un buzón de denuncias en virtud de la Directiva. Lo cierto es que, esta norma debía ser transpuesta antes del 3 de julio de 2016, aunque España y varios países de la Unión Europea la adaptado a sus respectivas legislaciones nacionales. El Supervisor español deberá diseñar canales específicos que le permita recibir posibles infracciones por vía telefónica, a través de una reunión con personal especializado de la Institución (esto puede hacerse en la actualidad) o por escrito en formato papel o electrónico. Se da la posibilidad de que las comunicaciones sean anónimas, aunque, en cualquier caso, deberá protegerse la identidad del denunciante. Además, deberán publicar en sitios accesibles de su web y en sección separada, la información relativa a la recepción de las comunicaciones de infracción. Esta normativa incentiva los "chivatazos", señalando que deben preverse incentivos financieros para las personas que ofrecen información relevante sobre posibles infracciones, siendo efectivos únicamente cuando terminen en sanción. Como precedente debemos señalar a la Securities and Exchange Commision de los EE.UU. que desde 2012 puso en marcha estos incentivos, premiando el Supervisor estadounidense con entre el 10% y el 30% del dinero recaudado en la sanción, si ésta supera el millón de dólares.

Los responsables de las sociedades cotizadas deberán tener en cuenta los criterios marcados por la normativa y la CNMV cuando vayan a efectuar operaciones sobre acciones propias, siendo diligentes en su seguimiento, para evitar la comisión de infracciones en esta materia, que no sólo conllevan la imposición de sanciones, sino también un daño de imagen muy perjudicial para la entidad.

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