LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

16/04/2024. 14:24:09

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Las Plataformas de Financiación Participativa: su diferenciación de las entidades de crédito

Abogado y Director de Desarrollo de Negocio STERLING Abogados

La reciente Ley de Fomento de la Financiación Empresarial define las plataformas de financiación participativa como empresas autorizadas que ponen en contacto a un grupo de personas o sociedades, los promotores, quienes en nombre propio y a cambio de un rendimiento dinerario sobre un proyecto buscan y captan financiación de los inversores.

Gráfico con flecha roja ascendente y montoncitos de monedas

La financiación que consigan estas plataformas se destinará exclusivamente a un proyecto del promotor, de tipo empresarial, formativo o de consumo. En este sentido es importante aclarar que no se considerarán como actividades de las plataformas la financiación para donaciones, venta de bienes y servicios y préstamos sin intereses, ni serán consideradas como tales las que no estén autorizadas ni registradas por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). Por ello en su página web la plataforma deberá de informar (siendo responsabilidad de los promotores su incumplimiento) de su funcionamiento, de la forma de selección de los proyectos, del tratamiento de la información de los clientes (promotores e inversores), con advertencia de los riesgos que conlleva la inversión en cualquier tipo de financiación o del uso de instrumentos como préstamos.

En este punto es donde me gustaría extenderme, ya que si bien explícitamente la ley no permite que los proyectos de financiación se destinen a la concesión de créditos o préstamos a terceros, los proyectos sin embargo sí podrán utilizar como medio para su financiación por los inversores, la solicitud de préstamos, sean participativos o no, y siendo entendidas como promotoras en estos casos las prestatarias, personas físicas o jurídicas. Esto quiere decir que los promotores no podrán presentar un proyecto que consista en ofrecer préstamos, pero sí que se financien con dicha modalidad. Respecto de los requisitos aplicables a los préstamos, en ningún caso podrán incorporar una garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual del prestatario, y deberán contener información sobre sus características esenciales y riesgos asociados, su modo de formalización, descripción de los derechos vinculados, sus limitaciones, y demás condiciones del préstamo (tipo, importe total, duración, TAE, coste total, tabla de amortizaciones, intereses de demora y gastos por impago, y garantías aportadas). Dicha información deberá de detallarse antes de la formalización de la financiación.

En este sentido, las plataformas podrán ofrecer servicios (si así lo han establecido expresamente en su solicitud de autorización por la CNMV) de asesoramiento en el análisis de los riesgos respecto de la decisión de invertir y de formalización (manifestado previamente por acuerdo de voluntades en la plataforma) de los contratos de préstamos. No obstante, la ley es muy clara respecto de qué actividades están prohibidas para las plataformas de financiación participativa, no pudiendo actuar ni como empresas de servicios de inversión ni como entidades de crédito. De ahí que la solicitud de préstamos antes indicada no pueda considerarse como captación de fondos reembolsables del público, servicio que como ya sabemos sólo pueden ofrecer las entidades de crédito. No podrán tampoco en ningún caso ejercer actividades de entidades comercializadoras ni depositarias de inversiones, ni recibir fondos, salvo que sean para realizar pagos y sólo si la plataforma tiene autorización para ello como entidad de pago híbrida (Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago), ni recibir activos por cuenta de los promotores o de los inversores en garantía de las obligaciones de los promotores frente a los inversores. Por último, las plataformas no podrán estar adheridas a ningún fondo de garantía de inversiones o de depósitos, tan en primera plana en los últimos meses.

Como último punto relacionado con la formalización de los préstamos, la plataforma tendrá la consideración de intermediario para los promotores que sean considerados consumidores, conforme a la Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o de crédito, no siendo necesaria la obligación del registro, ni la de disponer de un seguro de responsabilidad civil o aval bancario, ni las obligaciones sobre comunicaciones comerciales y publicidad, ni las adicionales a la actividad de intermediación (artículos 19.3 y 22 de la Ley 2/2009). Así mismo, tendrá consideración de intermediario a efectos de la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo en su artículo 8, respecto de la publicación de oferta vinculante, y de los artículos 9 y 10 en lo referente a la información y actuaciones previas a la celebración del contrato de crédito.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.