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29/03/2024. 11:53:16

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Test de idoneidad (suitability test)

Define la CNMV este concepto como el “conjunto de preguntas que las entidades financieras realizarán a sus clientes para obtener información sobre sus conocimientos y experiencia previos, así como sobre sus objetivos de inversión y su situación financiera”.

Test

A raíz de los datos obtenidos en la realización del test, la entidad podrá orientar de manera precisa y de forma adecuada las inversiones más beneficiosas para el inversor. Dicho test se realizará con carácter previo a la prestación de los servicios de asesoramiento o de gestión de carteras, debido a que si el inversor no dispone de los datos necesarios para completar este test, la entidad financiera no podrá prestar el servicio para el que fue contratado.

1. ¿DÓNDE SE REGULA ACTUALMENTE?

La perentoria necesidad de llevar a cabo este test -que no debe confundirse con el "test de conveniencia"- surge de la disposición de garantizar una correcta protección del posible inversor en virtud de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014 relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE.

Esta Directiva, también denominada MiFID II, concierne transversalmente a todos los segmentos de negocio -banca comercial, privada y personal- y regula las condiciones de autorización y desarrollo de las Empresas de Servicios de Inversión (de la operatividad de éstas últimas ya hablamos en nuestro anterior artículo), incluyendo la libertad de establecimiento y de prestación de servicios en la UE, así como la actividad de las empresas de terceros Estados, fundamentando su principal objetivo en reforzar la actual regulación europea sobre mercados de valores.  

El artículo 25 "Evaluación de idoneidad y conveniencia e información a los clientes" de esta Directiva establece que los Estados miembros exigirán a las empresas de servicios de inversión que aseguren y demuestren a las autoridades competentes que lo soliciten que las personas físicas que prestan asesoramiento o proporcionan información sobre instrumentos financieros, servicios de inversión o servicios auxiliares a clientes en nombre de la empresa de servicios de inversión, disponen de los conocimientos y las competencias necesarios para cumplir con sus obligaciones de acuerdo con el artículo 24 de la citada Directiva.

2. CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES

En el test de idoneidad se recogen, principalmente, cuestiones referentes a la situación financiera del potencial inversor, los objetivos, conocimientos y experiencia en el ámbito de inversión correspondiente a un determinado tipo de producto o servicio. La vigencia de este test será de 3 años con respecto a la última modificación.

Además de valorar los conocimientos y experiencia previa del inversor, la entidad debe analizar sus objetivos de inversión y su situación financiera, en función de:

  • El nivel y la fuente de ingresos periódicos;
  • Sus activos – líquidos, inmuebles e inversiones;
  • Sus compromisos financieros periódicos.

Para determinar sus objetivos de inversión, deberá informar sobre el horizonte temporal deseado para la inversión, la finalidad de la misma y el riesgo que está dispuesto a asumir.

La entidad le deberá entregar al cliente una copia por escrito o en soporte duradero con la descripción de cómo se ajusta la recomendación realizada a sus características y objetivos.

3. TEST DE IDONEIDAD vs. TEST DE CONVENIENCIA

Si bien es cierto que ambos tests suelen presentarse de manera conjunta por las entidades y tienen análogas características, el primero de éstos resulta más específico pues determina cuál es el conocimiento y la experiencia en productos del tipo que quiere contratar, mientras que el segundo tiene como finalidad obtener una visión básica de los conocimientos del cliente en temas financieros y la entidad podrá prestarle el servicio aún si el cliente no le proporcionase toda la información solicitada.

 

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