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18/04/2024. 21:41:55

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La diligencia en la publicidad personalizada al consumidor por medio de inteligencia artificial

Ph.D. en DerechoFundador de JURÍDIA, Academia de Filosofía del Derecho para abogados/equipos de abogadoswww.juridia.co / fundador@juridia.co

En la teoría de derecho preventivo del consumo en la publicidad digital (creada por el autor de este escrito) la diligencia (mercantil) es la forma de hacer publicidad válida. Propiamente: es la forma de hacer actos jurídicos válidos que hacen una (la) publicidad digital empresarial válida. Es decir: es la forma de hacer publicidad digital empresarial válida. Entonces: la empresa debe ser diligente en prever y hacer que la publicidad que se le comunica al consumidor sea válida.

Inteligencia artificial

Este artículo explica los fundamentos de esa diligencia. Enfocado en la publicidad personalizada para el consumidor.

Desarrollo

La publicidad es un acto jurídico de la empresa. Es un acto jurídico unilateral. Porque: (solo) es hecho por la empresa. Otra cosa es que el consumidor haga actos jurídicos (extracontractuales y/o contractuales, según el caso) relacionados con la publicidad. Y: otra cosa es que la empresa y el consumidor además de sus actos individuales hagan actos jurídicos colectivos (bilaterales y/o multilaterales, extracontractuales y/o contractuales, según el caso) relacionados con la publicidad. Por eso: la empresa define su publicidad (la publicidad que se comunica de su parte o en su representación) y responde por la naturaleza, el contenido y el alcance (efecto) que tenga. Entonces: debe ser diligente en definirla y hacerla de una forma válida. Es decir: debe definirla, hacerla y atenderla (atender su efecto) de una forma diligente.

Propiamente: la publicidad puede ser creada y/o comunicada por la empresa o en representación de la empresa. La diligencia mercantil es la diligencia que le aplica a la empresa. Propiamente: a la empresa mercantil (comercial). Consiste en que se actúe de una forma profesional en el mercado involucrado. Es decir: en el mercado de la empresa. Lo que significa que la empresa responde por lo que le es (sea) previsible bajo su perfil (jurídico) de profesional (de persona física -natural- o moral -jurídica- profesional, según el caso) en su mercado (perfil que se define según el caso, en el caso y a la medida del caso). Por eso: debe prever y hacer la publicidad digital válida. Propiamente: debe prever y hacer la publicidad digital empresarial válida.

Entonces: debe prever la forma y el efecto de su publicidad (digital). Es decir: debe prever la naturaleza (jurídica), el contenido y el alcance de su publicidad. Y: debe hacer que esa naturaleza, contenido y alcance sea válido (jurídicamente). Es decir: debe hacer la forma y el efecto de la publicidad válidos. Debe hacer la forma válida y el efecto válido. De hecho: su forma incluye su efecto. Por eso: debe hacer su forma válida. Propiamente: debe hacer la publicidad válida. Entonces: si su forma es válida (lo que incluye su fondo) su efecto será válido.

Lo determinante es que prevea y haga una forma válida. Es decir: una forma (la forma de la publicidad) que haga que su naturaleza, contenido y alcance (en general: de una forma que haga que su ser -que el ser de la publicidad. Que el ser publicidad-) sea válido. Lo que significa: una forma que sea armónica con el derecho (derecho significa: la filosofía del derecho, la teoría del derecho y las normas del Estado de Derecho involucrado en el caso que sean armónicas con esa filosofía y teoría -no con una filosofía y/o teoría del derecho sino con la filosofía y la teoría del ser denominado derecho. Ser que define el deber ser jurídico que deben ser los demás seres para ser válidos jurídicamente-). Es decir: con la forma en la que proceda el derecho.

Propiamente: con la forma en la que le proceda el derecho. Con la forma en la que le proceda el derecho a su ser. Es decir: con la forma en la que le proceda el derecho al ser de la publicidad. A la publicidad como un ser (que es). Al ser denominado publicidad. Ser que se define según el caso. Es decir: la naturaleza, objeto y alcance de su ser se define según las variables que tenga en el caso. Su naturaleza, objeto y alcance se define según el caso. Y: su ser (el ser -la publicidad-) es válido si coincide con su deber ser (jurídico). Es decir: si coincide con la forma en la que le procede (aplica) el derecho.

Propiamente: el ser (la publicidad) es válido (es válida) si coincide con el derecho. Entonces: la empresa debe hacer la publicidad (la forma de la publicidad) de una forma armónica con el derecho. Es decir: de una forma armónica con la forma en la que proceda el derecho en el caso. Propiamente: de una forma armónica con la procedencia del derecho a la medida del caso. De una forma armónica con la procedencia del derecho en el ser del caso -en el ser denominado caso. En el ser: caso- (en el caso entendido como un ser creado y definido por la unión de sus hechos -de los hechos del caso-).

Es decir: debe ser diligente en hacer la publicidad armónica con el derecho según la forma en la que le proceda el derecho al ser de la publicidad y, en general, a ser de la empresa en el caso (según el caso y a la medida del caso). Entonces: debe prever y hacer una publicidad (digital) a la medida del caso. Porque: es la forma de hacer una publicidad (una forma de publicidad -la forma de la publicidad. La forma de su publicidad-) armónica con el derecho. Armónica con el derecho en el caso. Es decir: armónica con la procedencia del derecho a la medida del caso.

Eso hace que la forma y el efecto de la publicidad sean válidos. Porque: si la forma es armónica con el derecho (con la forma de procedencia del derecho según el caso, en el caso y a la medida del caso) su efecto será armónico con el derecho. Por eso: debe prever y hacer esa publicidad de una forma profesional. De una forma que haga que la publicidad es válida porque es armónica (es decir: porque coincide) con la forma del derecho en el caso. Con la forma de procedencia del derecho en el caso. Propiamente: con la forma de la validez jurídica en el caso.

Entonces: en algunos casos (según el caso) es necesario que esa forma (que la forma de la publicidad) se haga basada en el perfil (jurídico) del consumidor. Es decir: basada en la naturaleza de la persona del consumidor involucrado. Porque: solo así se hace una publicidad a la medida del caso. Y: en otros casos la publicidad a la medida del caso no implica que se haga una publicidad basada en el perfil del consumidor. Porque: no es necesario para que la forma de la publicidad sea a la medida del caso. Porque: no es necesario que la publicidad sea personalizada para el consumidor para que sea válida. Porque: no es necesario para que la publicidad sea armónica con el derecho a la medida del caso.

Entonces: la necesidad de personalización de la publicidad se define por la diligencia (mercantil). La diligencia de la empresa define si es necesario o innecesario (procedente o improcedente -válido o inválido-) que la forma de la publicidad sea personalizada para el consumidor. Esa necesidad se define según lo que sea necesario para hacer publicidad válida. Es decir: para hacer que la publicidad sea armónica con el derecho. Entonces: la empresa debe prever la forma de la publicidad válida y hacer la publicidad de una forma válida. Entonces: debe prever si la publicidad debe o no debe ser personalizada para el consumidor. Y: debe prever que la forma de publicidad que defina como necesaria (personalizada o no personalizada) se haga de una forma válida. Y: debe hacer esa publicidad (esa forma de publicidad) válida (es decir: de una forma válida).

Incluido: si define que la publicidad debe ser personalizada para el consumidor debe hacer que esa personalización sea válida. Es decir: sea armónica con el derecho. El cual es procedente (el derecho es procedente) de acuerdo a los hechos del caso. Por eso: procede teniendo en cuenta el perfil (jurídico. Que involucra -el cual involucra-: el perfil de la persona porque así se define su naturaleza, objeto y alcance jurídico. Propiamente: así se definen sus características particulares y específicas. Es decir: su condición jurídica. Es decir: su perfil jurídico) de las partes involucradas.

Entonces: la validez de los actos jurídicos del consumidor se sujeta a la diligencia que le aplica a su perfil jurídico de persona (física -natural- o moral -jurídica-) no profesional en el mercado de la empresa (perfil que se define según el caso, en el caso y a la medida del caso). Y: el consumidor debe ser diligente en hacer cada acto jurídico (que realice en esa personalización) válido. Es decir: de una forma armónica con el derecho (según la forma en la que le proceda a su ser en el caso).

Pero: la empresa (es la persona que. Propiamente: es la parte de la relación jurídica con el consumidor -relación de consumo, extracontractual y/o contractual, según el caso- que) debe prever y hacer que el consumidor pueda hacer sus actos de una forma válida en lo que dependa de la empresa. Es decir: debe ser diligente en hacer que el consumidor pueda hacer cada acto jurídico relacionado con su personalización de una forma válida. Por eso: debe hacer que la forma de la personalización sea válida. Y: como esa forma de personalización depende de la validez de los actos jurídicos tanto de la empresa como del consumidor debe ser diligente en hacer sus actos de una forma válida y en hacer que el consumidor pueda hacer sus actos de una forma válida.

Es decir: la empresa debe ser diligente en hacer que el consumidor pueda hacer sus actos bajo la diligencia que le aplica a su perfil jurídico (a su perfil de no profesional en el mercado de la empresa). Entonces: si ambos hacen sus actos válidos (con base en la diligencia de la empresa en prever y hacer que esos actos sean válidos, en la diligencia de la empresa en hacer sus actos válidos y en la diligencia del consumidor en hacer sus actos válidos) se hace la personalización válida. Porque: cada acto es válido y todos sus actos (es decir: el todo creado por la unión de sus partes -es decir: de los actos involucrados. Porque: cada acto jurídico involucrado es una parte del ser denominado personalización-) son válidos. Lo que hace que el ser de la personalización (que el ser: personalización) sea válido.

Se precisa: la publicidad personalizada es para el consumidor. No es por el consumidor. Otra cosa es que él haga uno o varios actos en esa personalización. Y: en esos actos debe ser diligente para que sean válidos. Pero: la diligencia que le aplica es la que es procedente para su perfil jurídico de consumidor (según el caso). No es una diligencia mercantil. Por eso: la empresa (es la que) debe ser diligente en prever y hacer que el consumidor pueda hacer sus actos válidos bajo la diligencia que le aplica a su perfil y en hacer que la publicidad se personalice y se comunique de una forma válida.

Es decir: tanto la personalización como la comunicación (la forma de la comunicación) de la publicidad deben ser válidas. La personalización es válida si es armónica con el derecho (con la forma en que procede el derecho en esa personalización, según el caso). La comunicación es válida si es armónica con el derecho (con la forma en que procede el derecho en esa comunicación, según el caso). Por eso: la empresa debe ser diligente en prever y hacer la personalización de una forma válida. Y: en prever y hacer la comunicación de una forma válida.

Por eso: la publicidad personalizada es válida cuando su creación, funcionamiento, comunicación y atención son válidos. Porque: eso hace que cada parte (que cada una de sus partes) sea válida y que su ser (su todo -creado por la unión de sus partes-) sea válido. Entonces: el ser publicidad personalizada es válido si el ser personalización y el ser comunicación son válidos. Porque: en el ser personalización se incluyen el ser creación y el ser funcionamiento de la publicidad personalizada y en el ser comunicación se incluyen el ser comunicación y el ser atención (porque: es el efecto de la comunicación y si la comunicación es válida su efecto es válido y se atiende de forma válida, ya que desde la personalización -incluido: desde la concepción y la creación de la publicidad- la empresa prevé y hace una publicidad válida la cual solo es válida si se prevé y hace que su efecto se atienda válidamente) de la publicidad personalizada.

Propiamente: el ser publicidad personalizada es válido si cada una de sus partes y su todo (creado por la unión de sus partes) son válidas. En definitiva: la publicidad digital personalizada es válida si su ser (si su todo) es válido. Por eso: la diligencia hace que la publicidad personalizada (publicidad digital personalizada) sea válida. Entonces: la empresa debe ser diligente en prever y hacer la forma que haga esa validez. Propiamente: debe ser diligente en prever y hacer esa validez de una forma efectiva. Es decir: de una forma eficiente y eficaz. Porque: solo existe validez cuando se hace de una forma diligente. Es decir: cuando se hace de una forma efectiva. Es decir: de una forma eficiente y eficaz.

Porque: la validez (jurídica) es la armonía del ser con su deber ser (jurídico). Es decir: es la armonía del caso con el derecho. Es la armonía entre el caso con la forma en la que le procede el derecho (con la forma en la que procede el derecho en el caso). Entonces: como un elemento del derecho es la diligencia solo existe validez cuando existe diligencia. Y: solo existe diligencia cuando existe efectividad. Porque: solo existe diligencia cuando existe eficiencia y eficacia. Por eso: la diligencia (diligencia) es la forma de hacer validez (jurídica).

Entonces: la diligencia se define y cumple según el estado del arte involucrado en el caso. Porque: es la forma de hacer efectividad. Entonces: la empresa debe ser diligente en aplicar el estado del arte vigente en el caso y/o en crear un estado vigente en el caso. Propiamente: la empresa (solo) es diligente cuando aplica el estado del arte vigente en el caso y/o crea un estado del arte (y lo hace vigente) en el caso. La necesidad de aplicar y/o crear el estado del arte se define por la validez (jurídica). Es decir: es necesario aplicar el estado del arte si es la forma de hacer validez. Y: es necesario crear el estado del arte si es la forma de hacer validez.

Entonces: en el caso se puede aplicar el estado del arte, crear el estado del arte o aplicar y crear el estado del arte (es decir: tanto aplicar el estado del arte vigente en el caso como crear el estado del arte para hacer validez en una parte o en el todo del caso). Es decir (según el caso): la validez de una parte del caso puede necesitar de la aplicación del estado del arte y/o la creación de un estado del arte y la validez del todo (es decir: de la unión creada por el conjunto de las partes del caso) puede necesitar de la aplicación del estado del arte y/o de la creación de un estado del arte.

Por eso: la inteligencia artificial puede ser necesaria para hacer que una parte y/o el todo del caso sea válido. Tanto en la publicidad personalizada para el consumidor como en la publicidad no personalizada para el consumidor. Porque: puede ser necesaria para hacer la publicidad a la medida del caso. Es decir: para hacer la forma de publicidad armónica con el derecho. Propiamente: para hacer publicidad digital empresarial válida. Y: en otros casos no es necesario aplicar (usar) y/o crear inteligencia artificial porque no es diligente. Porque: no hace validez. Todo depende del caso.

Entonces: si la empresa es diligente en prever y hacer una publicidad válida (porque la publicidad la hace la empresa o se hace en representación de la empresa) y el consumidor es diligente en hacer sus actos jurídicos válidos (es decir: los actos que realice para su personalización -para definir su perfil jurídico como persona-) se hace el caso válido. Es decir: se hace la relación jurídica válida formada con base en una publicidad digital empresarial. Porque: es una relación armónica con el derecho.

Porque: si la publicidad digital empresarial es válida la relación jurídica que se forma con base en esta (en ella) es válida, ya que su naturaleza, objeto y alcance es válido. Porque: cuando la naturaleza, el objeto y el alcance de la publicidad es válido la relación que esta forma tiene una naturaleza, objeto y alcance válido. Otra cosa es que sea trate de una relación que no se forma con base en una publicidad digital empresarial. En ese caso su validez dependerá de otros elementos. Propiamente: dependerá de la armonía de sus hechos con el derecho.

Lo que hace que la publicidad sea válida. Por eso: en la teoría de derecho preventivo del consumo en la publicidad digital la diligencia es la forma de hacer validez (jurídica). Tanto la diligencia que le aplica al perfil jurídico de la empresa (mercantil -comercial-) como la diligencia que le aplica al perfil jurídico del consumidor (quien no es un profesional en el mercado de la empresa con la que forma una relación jurídica -extracontractual o contractual, según el caso-).

Conclusión

La diligencia mercantil hace que la empresa le comunique al consumidor una publicidad válida porque hace que esta (que la empresa) prevea y haga sus actos (es decir: que la empresa haga sus actos relacionados con esa publicidad) de una forma armónica con el derecho. Propiamente: hace que la empresa cree y comunique (que le comunique al consumidor) una publicidad armónica con el derecho.

Porque: hace que tanto cada acto jurídico relacionado con la publicidad (incluido: el acto del consumidor relacionado con esa publicidad y/o el acto del tercero que haga una parte o el todo del ser de la publicidad de la empresa -porque la diligencia hace que la empresa prevea y haga que ese acto, el acto del consumidor y/o el acto del tercero, según el caso, sea realizado de forma diligente, es decir: de forma válida, en lo que dependa del perfil jurídico de la empresa en el caso-) como la publicidad como un acto jurídico (concreto) sea válido.  

Y: si la empresa es diligente en crear y comunicarle al consumidor una publicidad personalizada (cuando la diligencia defina que esa es la forma de publicidad necesaria para ser válida -para que la publicidad sea válida-) esta (la publicidad) es válida porque se prevé y hace de una forma armónica con la forma en la que procede el derecho en el caso. Propiamente: porque se prevé y hace una publicidad armónica con el derecho.

Es decir: se hace una publicidad válida porque es a la medida del caso (incluido: a la medida de los hechos del caso y de la forma en la que procede -en la que es procedente- el derecho en el caso). Entonces: (la publicidad digital empresarial) es válida porque es armónica con el derecho.

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