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29/03/2024. 11:16:42

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La nueva regulación del Registro Nacional de Asociaciones

El gobierno sigue imparable con las reformas. El 24 de octubre de 2015 se publicaron en el Boletín Oficial del Estado, el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el texto refundido de la Ley de Empleo y el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores. Dedicaremos sin embargo este artículo al Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones previsto en el Real Decreto 949 /2015 de 23 de octubre que entrará en vigor el 1 de diciembre de 2015 y que supone la derogación del Reglamento de 28 de noviembre de 2003.

Varios grupos de muñequitos de colores

El derecho de asociación es un derecho fundamental previsto en el artículo 22 de nuestra norma suprema. El derecho de asociación en el ámbito nacional,  ya se había regulado en la ley 191/ 1964 de 24 de diciembre si bien en la actualidad la ley de aplicación es la ley orgánica 1/2002 de 22 de marzo.

El Registro Nacional de Asociaciones tiene por objeto la inscripción de las asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones de ámbito estatal, y de todas aquellas que no desarrollen principalmente sus funciones en el ámbito territorial de una única Comunidad Autónoma así como las delegaciones de las asociaciones extranjeras que desarrollen actividades en España de forma estable o duradera (artículo 2). Siendo un registro público, administrativo y único, cuya  sede radica en  Madrid. Como todo registro se rige por los principios de legalidad, tracto sucesivo, legitimación, integridad y publicidad( artículo 4). Se organiza en 4 secciones: Asociaciones, Federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones, Asociaciones juveniles y  Delegaciones en España de asociaciones extranjeras( artículo 7). En el  Registro se inscribirán: La denominación; los fines y actividades estatutarias; el domicilio; el ámbito territorial de actuación; la identidad de los titulares de la junta directiva u órgano de representación; la fecha de constitución y la de inscripción; la apertura y cierre de delegaciones o establecimientos de la entidad; la declaración y revocación de la condición de utilidad pública; las entidades que constituyen o integran federaciones, confederaciones o uniones; la pertenencia a federaciones, confederaciones y uniones o entidades internacionales; y la baja, suspensión o disolución de la asociación, y sus causas( artículo 11). Para que se pueda realizar la inscripción es necesario aportar cierta documentación que varía según el acto cuya inscripción se pretenda y que podemos encontrar en el artículo 12 del Reglamento.

Las hojas registrales de una Asociación, Federación, Confederación o Asociación Juvenil contendrá los siguientes datos: Denominación( sólo puede tenerse una, podrá ser en castellano o en alguna de las lenguas oficiales de las comunidades autónomas, así como en cualquier idioma extranjero( artículos 22 y 23)), número de Identificación Fiscal, fines( códigos de actividades prevista en el artículo 24) y actividades estatutarias en forma codificada, domicilio, ámbito territorial de actuación, identidad del presidente o representante legal y del secretario o persona con facultad para certificar acuerdos sociales, y la razón social o denominación cuando sean personas jurídicas( artículo 25 relativo a las Juntas Directivas), la fecha de constitución y la de inscripción, la apertura y cierre de delegaciones o establecimientos, con indicación del domicilio, la declaración y revocación de la condición de utilidad pública y la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», la pertenencia a federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones, así como a entidades internacionales, los acuerdos de transformación y fusión( artículos 26 y 27), las resoluciones judiciales que afecten a actos susceptibles de constancia registral, la baja y sus causas, la suspensión o disolución y sus causas( artículo 28), indicando la autoridad judicial cuando ésta la hubiera acordado, y el nombramiento de liquidadores, en su caso, el cierre provisional o definitivo de la hoja, la fecha y su causa y si se trata de federaciones, confederaciones y uniones, las entidades que la integran( artículo 19).

Como todo Registro, debemos diferenciar entre asientos de inscripción, notas marginales, anotaciones provisionales y cancelaciones( artículo 14). Causa inscripción: la constitución de asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones;  transformación de asociaciones, modificaciones estatutarias( artículos 49 y 50); identidad de los miembros de la junta directiva( artículos 51 y 52); apertura y cierre de delegaciones( artículos 53 y  54); fusión( artículos 59 y 60); disoluciones( artículos 61 y 62) y delegaciones de asociaciones extranjeras en España( artículo 34, 63 a 66). Las solicitudes de inscripción se podrán presentar en los lugares previstos por la legislación aplicable al régimen jurídico y procedimiento de las Administraciones Públicas debiendo cumplir los requisitos exigidos por el artículo 36 y 45 de este reglamento. El de  plazo de presentación de las solicitudes de inscripción de modificación o actualización de los datos registrales de asociaciones ya inscritas será de un mes( artículo 37). El plazo de resolución de los procedimientos de inscripción será de tres meses, plazo que se computará desde la fecha de entrada de la solicitud en el Ministerio del Interior. Operando el  silencio de manera estimatorio( artículo 40).

Los procedimientos pueden iniciarse a instancia del interesado pero también de oficio. Los procedimientos a instancia del interesado son los previstos en el articulado al que se ha hecho mención en el párrafo precedente. Sin embargo el procedimiento de oficio es objeto de regulación en el artículo 67, siendo aplicable  de existir una resolución judicial.

La obtención de la inscripción y publicidad registral está sujeta no sólo a la presentación de la correspondiente documentación sino también al pago de una tasa prevista en el artículo 35  de la ley 13/1996 de 30 de diciembre:

    a) Por expediente de inscripción de federaciones, confederaciones y uniones: 7.500 pesetas(45 euros).

    b) Por expediente de inscripción de asociaciones: 5.000 pesetas( 30 euros).

    c) Por expediente de modificación de estatutos de las entidades a que se refieren las letras anteriores, o de inscripción de centros, delegaciones, secciones o filiales: 2.500 pesetas(15 euros).

    d) Por obtención de informaciones o certificaciones, o por examen de documentación, relativas a la asociación: 500 pesetas( 3 euros). Si la información o las certificaciones ocuparan más de un folio, 250 pesetas( 1,50 euros) ) por cada folio, a partir del segundo.

En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este reglamento y conforme a los códigos de actividades que se aprueban como anexo al mismo, se procederá de oficio a la clasificación de las entidades ya inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones.

Debemos recordar lo que indicaba un gran escritor y filósofo de Irlanda, Edmund Burke" La sociedad humana constituye una asociación de las ciencias, las artes, las virtudes y las perfecciones. Como los fines de la misma no pueden ser alcanzados en muchas generaciones, en esta asociación participan no sólo los vivos, sino también los que han muerto y los que están por nacer" así como Jean Jacques Rousseau: "El gobierno tuvo su origen en el propósito de encontrar una forma de asociación que defienda y proteja la persona y la propiedad de cada cual con la fuerza común de todos".

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