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28/03/2024. 15:12:52

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Cambios de domicilio social. Modificación de la Ley de Sociedades de ante la proposición de independencia de Cataluña

abogada del equipo de Litigación Mercantil y Negociación y Resolución de Conflictos (NRC) de CARLES CUESTA Abogados y Asesores Financieros S.L.P.

El pasado 6 de octubre de 2017, ante una situación de extraordinaria y urgente necesidad acaecida por la inminente propuesta de independencia de Cataluña y las posibles consecuencias para las empresas españolas, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto Ley 15/2017, de 6 de octubre, de medidas urgentes en materia de movilidad de operadores económicos dentro del territorio nacional mediante el cual se modifica el apartado segundo del artículo 285 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC).

Sociedades

La nueva redacción del artículo 285 del TRLSC dispone lo siguiente:

"1. Cualquier modificación de los estatutos será competencia de la junta general.

2. Por excepción a lo establecido en el apartado anterior el órgano de administración será competente para cambiar el domicilio social dentro del territorio nacional, salvo disposición contraria de los estatutos. Se considerará que hay disposición contraria de los estatutos solo cuando los mismos establezcan expresamente que el órgano de administración no ostenta esta competencia."

El motivo principal de la modificación es facilitar a las empresas el cambio de su domicilio social con carácter cuasi inmediato, esto es, sin tener la obligación de convocar Junta General para la modificación de los Estatutos a este respecto -tal y como tradicionalmente se venía haciendo en el tráfico mercantil- y que, en cambio, el órgano de administracion sea competente para modificarlo, salvo disposición expresa en contrario de los Estatutos.

La iniciativa de la modificación legislativa partió del Gobierno, que hizo uso exclusivo de lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Española y, concretamente, atendió a una circunstancia de "extraordinaria y urgente necesidad". En este caso, el poder ejecutivo empleó sus competencias para tratar de garantizar la estabilidad y "futuro incierto" de las empresas españolas, apoyándose principalmente en la aplicación de los principios de libertad de empresa (art. 38 de la CE) y libertad de establecimiento de los operadores económicos (art. 139 de la CE).

A la nueva redacción del artículo 285.2 de la LSC le preceden dos modificaciones de la norma que tienen su base en la regulación del cambio de domicilio en la originaria Ley de Sociedades Anónimas -concretamente en su artículo 149- que disponía que "Salvo disposición contraria de los estatutos, el cambio de domicilio social consistente en su traslado dentro del mismo término municipal no exigirá el acuerdo de la junta general, pudiendo acordarse por los administradores de la sociedad".  Como puede verse, el espíritu y contexto de la ley siguen siendo los mismos, pero el legislador va proporcionando más flexibilidad y amplitud para aplicar el precepto ante circunstancias adversas.

Una vez publicado el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, la primera modificación -realizada mediante la Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal- establecía que "salvo disposición contraria de los estatutos, el órgano de administración será competente para cambiar el domicilio social dentro del territorio nacional". En este supuesto, el legislador no tenía una intención expresa en cambiar el precepto sino que aprovechó esta norma para introducir reformas en otras leyes. La segunda modificación -que es la que hoy venimos a comentar- establece que "el órgano de administración será competente para cambiar el domicilio social dentro del territorio nacional, salvo disposición contraria de los estatutos. Se considerará que hay disposición contraria a los estatutos solo cuando los mismos establezcan expresamente que el órgano de administración no ostenta esta competencia".

La aclaración que viene a realizar el legislador consiste únicamente en definir el concepto "salvo disposición contraria en los estatutos". Esto es, por regla general, cualquier modificación de los estatutos -por mínima que sea- será competencia de la junta general -incluida la modificación del domicilio social- pero, excepcionalmente, podrá el órgano de administración modificar los estatutos ante la decisión de un cambio de domicilio social dentro del territorio nacional siempre y cuando los estatutos no determinen expresamente lo contrario.

Dicha aclaración ha permitido que, ante la incertidumbre de la situación de crisis política y económica en Cataluña, las empresas se protejan en defensa de los intereses de sus clientes y accionistas, sobre todo ante una declaración de independencia unilateral de Cataluña.

Desde la modificación del artículo 285.2 de la LSC, más de dos mil seiscientas empresas con sede en Cataluña han trasladado su domicilio social fuera de la Comunidad Autónoma ante el clima de inestabilidad social y política que está aconteciendo. Entre ellas, seis empresas catalanas cotizadas en el Ibex 35 ya han materializado el cambio del domicilio: Sabadell, Gas Natural, CaixaBank, Abertis, Cellnex y Colonial. Sólo una de las siete empresas cotizadas en el Ibex 35 que tenían su domicilio en Cataluña no lo ha cambiado aún (aunque ha afirmado que tomaría las medidas necesarias en caso de declaración de independencia): Grifols. Asimismo, dentro del Mercado Continuo ya son siete las empresas que mudan su sede: Oryzon, Dogi, Service Point, Catalana Occidente, eDreams, Applus y Cementos Molins.

El destino de cambio principalmente es Madrid y le siguen Valencia, Málaga y Palma de Mallorca. Asimismo, muchas de ellas han trasladado a su vez el domicilio fiscal ante la situación tan grave de incertidumbre para estas empresas, sus clientes y accionistas.

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