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29/03/2024. 05:55:40

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Cómo evitar y remediar las situaciones de bloqueo societarias

Responsable Área M&A-Capital Riesgo

Las situaciones de bloqueo en las sociedades de capital suelen ocasionarse en aquellos casos en los que, por la igualdad de fuerzas en la Junta General o por la composición del órgano de administración, es imposible la adopción de acuerdos debido a las desavenencias entre sus miembros.

Dos clientes hablando con un abogado en un despacho.

Cuando el bloqueo en la toma de decisiones supone una paralización de los órganos sociales conllevaría la obligación de disolver y liquidar la sociedad (260.1.3º LSA y 104.1.c LSL), lo que a priori causaría un perjuicio económico a los socios, ya que el valor por separado de cada uno de los elementos de su patrimonio será, por norma general,  inferior al de una empresa en funcionamiento capaz de generar beneficios.

Esta situación, que puede producirse de facto en una gran mayoría de sociedades, cobra especial relevancia cuando viene precedida de una regulación contractual entre los socios, tales como un acuerdo de joint venture o un acuerdo entre socios. En estos casos es recomendable aprovechar la existencia de estos instrumentos para intentar prevenir tanto las situaciones de bloqueo como los posibles remedios cuando estas no se puedan evitar.

Medidas de prevención

Sin duda la mejor prevención es la que consiste en acordar de antemano todos los extremos de la gestión de la compañía que sean posibles, con lo que en la práctica resulta frecuente acordar un Business Plan vinculante a medio plazo (de 3 a 5 años) y que cuanto más detallado sea más reducirá el número de temas que puedan dar lugar a desavenencias futuras.

Para aquellos temas que no se hayan acordado de antemano habrá que estar a lo que establezcan los mecanismos de toma de decisión de los órganos sociales. Dado que en la Junta General no está permitido el voto dirimente de ninguno de los socios en caso de empate en las votaciones, una posible solución es reservar determinadas materias al órgano de administración, cuando este sea colegiado. En tal caso, además, cabe la posibilidad de otorgar un voto de  calidad al Presidente del Consejo de Administración, quien bien podría ser un consejero independiente o bien podría ser un cargo que alternare periódicamente entre los diversos grupos de socios representados en dicho órgano.

En todo caso, tanto en la Junta General como en el Consejo de Administración, sería conveniente reservar la unanimidad (que se puede prever contractualmente pero nunca estatutariamente) o el derecho a veto de algún socio sólo para aquellas materias más sensibles para la compañía. Es decir, se trataría de reducir al máximo las situaciones en las que potencialmente se puede producir un bloqueo por la negativa de un solo socio.

Otra solución posible, pero rara vez utilizada, es la de prever que toda situación de bloqueo (i) sea sometida a la decisión de un tercero independiente, o (ii) se eleve a los órganos directivos de las sociedades matrices – si las hubiere – de los socios. En ambos casos, la mera existencia de tal posibilidad supone una medida disuasoria para los socios y consejeros a la hora de bloquear una determinada decisión.

Remedios contractuales ante el bloqueo

Una vez que se ha producido la situación de bloqueo y no hay posibilidad de salir de la misma, existen multitud de mecanismos para intentar minimizar los efectos perjudiciales de dicha situación.

  1. Venta conjunta de la compañía. En este caso es conveniente prever cláusulas que aseguren un procedimiento justo y un precio adecuado, por lo que no es infrecuente pactar le inclusión de un determinado banco de inversión para dirigir dicha operación de venta, siendo otra alternativa la salida a bolsa de la compañía mediante una Oferta Pública de Venta (OPV). Si existiese un Derecho de Arrastre ("Drag Along") el titular de éste podría aprovecharlo para liderar el proceso de venta, escogiendo incluso al comprador.
  2. Venta únicamente de uno o varios socios a un tercero. En este caso, si el socio o socios que pretenden salir de la compañía son los que aportaron el know how, tecnología, marcas, patentes o son proveedores de la misma, habría que prever el impacto de dicha salida, estableciendo, en su caso, mecanismos contractuales para mantener o sustituir debidamente dichas aportaciones o servicios.
  3. Otorgamiento de opciones de compra o de venta a favor de uno o varios socios. Con esto lo que se pretende es que uno o varios socios adquieran la participación del resto para asegurar la continuidad de la empresa. En todo caso, la viabilidad de este mecanismo dependerá de las  posibilidades financieras del socio o socios adquirentes.
  4. Liquidación pactada. Aunque la liquidación no debería de ser la opción preferida por los socios, lo cierto es que pactar de antemano el reparto y la valoración de los activos minimiza en cierta medida el impacto de esta operación.
  5. Otros sistema utilizados en derecho anglosajón pero que rara vez se utilizan en España.
    5.1.-El primero de ellos es la Ruleta Rusa (Russian Roulette), en virtud de la cual una de las partes requiere a la otra para que le compre la participación de aquélla en la compañía a un precio determinado o, alternativamente, le venda su participación por ese mismo precio.
    5.2.-El segundo mecanismo sería la Opción Mexicana (Mexican o Texas Shoot-out), por la cual, si las dos partes están interesadas en adquirir la participación de la otra, entonces realizan una oferta en sobre cerrado y la que esté dispuesta a pagar un precio por acción o participación social más elevado es la que gana la subasta.
    En ambos casos, la eficacia de estas medidas sólo se produciría en situaciones de paridad financiera entre los socios ya que, de lo contrario, el socio con más medios podría verse tentado a forzar una situación de bloqueo con tal de obligar al otro socio a adquirir las acciones o participaciones sociales a un precio menor al de mercado.

En conclusión, aunque en ocasiones tratar abiertamente la posibilidad de que haya desavenencias entre los socios de una sociedad de capital pueda resultar incómodo o poco estético, lo cierto es que desde el punto de vista jurídico y negocial resulta lo más conveniente en aras a prevenir que acontezcan o, en su caso, con el objetivo de anticipar los mecanismos para su resolución.

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