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19/03/2024. 12:06:36

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Consideraciones prácticas sobre la Ley de Sociedades Profesionales

Licenciado en Derecho.
Desarrolla servicios profesionales en Navarro Llima Abogados (Member of Rusell Bedford International)

La entrada en vigor de la Ley 2/2007 de Sociedades Profesionales no ha estado exenta de polémica. La SLP, o sociedades limitadas profesionales como tipo social no son muy conocidas precisamente entre muchos profesionales liberales, que es a quien va dirigida. Si se suma a ello algunas interpretaciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado tenemos el cóctel preparado para que haya problemas derivados de su aplicación.

Muñequitos de colores con corbata

Los artículos 1 y 2 de la citada Ley delimitan su ámbito de aplicación, para lo que hay que tener en cuenta que están pensabas para sociedades cuyo objeto social sea exclusivamente la realización de actividades profesionales entendidas éstas como aquellas para las que es necesaria una titulación universitaria e oficial y además inscripción en Colegio Oficial, por tanto abogados, arquitectos, ingenieros están incluidos siempre y cuando las sociedades de las que sean socios desarrollen exclusivamente dichas actividades.

La Disposición Transitoria establecía un plazo de 1 año para que aquellas sociedades constituidas con anterioridad y que entrasen dentro del ámbito de aplicación de la Ley cambiasen su denominación social y se adaptaran a la misma, so pena de cierre de hoja registral. Y pasados 18 meses quedarían disueltas de pleno derecho.

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