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29/03/2024. 12:05:11

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Dividendos y derecho de separación del socio en relación con los ERTE y los préstamos ICO

Abogado
Socio Ortego & Cameno Abogados

ERTE, REPARTO DE DIVIDENDOS Y DERECHO DE SEPARACIÓN DE LOS SOCIOS.

Muñequitos con piezas de puzzle

El Real Decreto Ley 18/2020 de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, publicado en el BOE de 13 de mayo, en su artículo 5 establece una serie de límites relacionados con el reparto de dividendos para aquellas entidades que, a fecha de 29 de febrero de 2020, tuvieran más de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas, en situación de alta en la Seguridad Social.

Así, dispone que las sociedades mercantiles u otras personas jurídicas que se acojan a la prórroga de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) por fuerza mayor y que utilicen los recursos públicos destinados a los mismos, no podrán proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen estos expedientes de regulación temporal de empleo, excepto si abonan previamente el importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la seguridad social.

Es decir, en el supuesto de que estas entidades hayan dado beneficios en el ejercicio 2019, y durante el 2020 se hayan acogido a un ERTE a causa de la pandemia, podría perfectamente aprobar en Junta General el reparto de dividendos con cargo a los beneficios de dicho ejercicio, pues la norma solo limita ese reparto al ejercicio fiscal en el que se apliquen los ERTE, es decir, al ejercicio 2020, cuyas cuentas se aprobarán en 2021,  momento en el que habrá que estar muy atentos a si nuestra empresa (con más de 50 trabajadores), a pesar de haber acudido a un ERTE, tiene la suerte de dar beneficios; pues no podrán ser objeto de reparto en forma de dividendos, salvo que estemos dispuestos a abonar previamente el importe correspondiente a las cuotas de la Seguridad Social que nos han sido exoneradas.

Por otro lado, el citado Real Decreto también regula cómo opera dicha limitación al reparto de dividendos respecto al derecho de separación de los socios, regulado en el artículo 348.1 bis del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, indicando que no se tendrá en cuenta el ejercicio en el que la sociedad afectada no distribuya dividendos por la limitación antes indicada, a los efectos del ejercicio del derecho de separación de los socios previsto en el citado precepto, no aplicando dicho derecho, por tanto, respecto a los dividendos no repartidos correspondientes al ejercicio fiscal 2020.

Pero esta suspensión del derecho de separación en relación al ejercicio fiscal en que la entidad se ha acogido a un ERTE, insistimos, no afecta a aquéllas que tengan “menos de 50 personas trabajadoras o asimiladas, en situación de alta en la Seguridad Social”, aunque se hayan acogido a un ERTE, pues no tienen limitación en cuanto al reparto de dividendos.

  • PRESTAMOS ICO, REPARTO DE DIVIDENDOS Y DERECHO DE SEPARACIÓN DE LOS SOCIOS.

En el BOE del pasado día 9 de mayo se ha publicado la Resolución de 6 de mayo de 2020, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, relativa al Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de mayo de 2020, que estableció los términos y condiciones del tercer tramo de la línea de avales a préstamos concedidos a empresas y autónomos.

Adicionalmente a las obligaciones que ya existían hasta ahora, en el Anexo I Segundo se establecen las siguientes obligaciones para empresas y autónomos, beneficiarias del aval:

      “La financiación obtenida deberá emplearse para atender las necesidades de liquidez derivadas, entre otros, de la gestión de facturas, pago de nóminas y a proveedores, necesidad de circulante y vencimientos de obligaciones financieras o tributarias. Por tanto, a modo de ejemplo, la financiación avalada por el Estado no puede ir en ningún caso destinada al pago de dividendos ni de dividendos a cuenta.”

Es decir, no se prohíbe expresamente el reparto de dividendos, pero sí se limita, no  pudiendo repartir como dividendos los importes resultantes de las cantidades que han sido avaladas, quedando por tanto libre para el reparto aquellos beneficios generados con el desarrollo de la actividad, y a diferencia de lo que ocurría con el Real Decreto sobre los ERTE antes comentado, parece que ese reparto de dividendos afecta no solo a la distribución que, en su caso, fuera a hacerse en relación a los beneficios del ejercicio 2020 (dividendos a cuenta y dividendos), sino también en relación a los beneficios del ejercicio 2019 (dividendos), aunque la Resolución no lo aclara expresamente.

Aquí la pregunta es ¿cómo opera el derecho de separación en el caso de que a consecuencia de ese préstamo ICO, la junta de socios de la empresa que ha dado beneficios acuerde por mayoría el no reparto de dividendos?.

Pues bien, dado que la referida Resolución no dice nada, ni diferencia en función del número de trabajadores, entendemos que sería de aplicación lo dispuesto en el artículo 348 bis LSC, pudiendo ejercer el socio que votara a favor de dicho reparto de dividendos, el derecho de separación.

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