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20/04/2024. 16:29:15

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‘Equity crowdfunding’ y ‘crowdlending’

Departamento de Derecho Mercantil. ESTUDIO JURÍDICO EJASO, S.L.

La Ley 5/2015, de 27 de abril, de Fomento de la Financiación Empresarial, (en adelante, LFFE), está orientada a facilitar el acceso a la financiación a las empresas españolas. Uno de los caminos que obedecen a dicho propósito es la fijación de las bases y los mecanismos regulatorios del Crowdfunding -en dos de sus variantes más importantes, el “Equity Crowdfunding” y el “Crowdlending”- que hasta ahora era un fenómeno extraordinariamente libre, -en cuanto a sus cauces y medios-, y espontáneo.

Tecla con el texto crowfunding

La Ley describe los agentes que intervienen en el proceso: las Plataformas de Financiación Participativa (en adelante, las P.F.P.s), los Inversores (aquellas personas o entidades que están dispuestas a invertir en un Proyecto) y los Promotores (los emprendedores o empresas que están dispuestos a ofrecer capital social o intereses a cambio de inversión para su Proyecto), centrándose en las P.F.P.s, siempre que ejerzan su actividad en territorio nacional, o en el extranjero si capta clientes en España o dirige sus servicios específicamente a inversores y promotores residentes en territorio español.

Las personas o entidades que, a la entrada en vigor de esta Ley, estuviesen ejerciendo la actividad propia de las P.F.P.s, deberán adaptarse a esta Ley y solicitar su autorización a la C.N.M.V., en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor (29 de abril).

Las P.F.P.s que, entre otros requisitos, deberán contar con un capital social íntegramente desembolsado de sesenta mil euros o un seguro de responsabilidad civil o una combinación de ambos, y con mecanismos de control interno, observarán como su existencia y funcionamiento quedan sometidos al control de un organismo regulatorio, la Comisión Nacional del Mercado de Valores, y en ciertos casos a la emisión de un previo informe por el Banco de España. La Ley prevé también una serie de normas de conducta.  

Su actividad quedará reservada, -al igual que su denominación-, a las personas que observen la Ley. Su ámbito de operaciones será también limitado, ya que quedan fijados los servicios que las P.F.P.s pueden y no pueden prestar. Las P.F.P.s no podrán desarrollar actividades reservadas a las empresas de servicios de inversión ni a las entidades de créditos, evitando su confusión así con las Entidades de Asesoramiento Financiero, Agencias de Valores o con las Instituciones de Inversión Colectiva. Y sólo podrán recibir fondos por cuenta de terceros con finalidad de pago si cuentan con la autorización administrativa especial. No podrán prestar asistencia financiera ni a Promotores ni a Inversores, ni realizar recomendaciones personalizadas a los inversores, ni asegurar la captación de fondos. Podrán superarse los límites de financiación siempre que no se exceda del 25% inicialmente previsto.

La financiación de los proyectos se logrará por medio de la oferta y suscripción de acciones u obligaciones de S.A., de participaciones sociales de S.L., y de préstamos (con intereses), incluidos los participativos. Cada tipo de inversión y financiación exigirá el cumplimiento de formalidades destinados a proporcionar confianza al Inversor exigiendo en algunos casos hasta modificaciones estatutarias del Promotor Persona Jurídica. No cabe, pues, financiar proyectos por medio de donaciones, venta de bienes y servicios ni de préstamos sin intereses.

Las P.F.P.s observarán una política sobre conflictos de interés, y sólo podrán participar en los proyectos que publiquen con ciertas limitaciones.

A los Promotores, por su parte, se les exigirá el cumplimiento de una serie de requisitos previos que doten de firmeza y garantía a los Proyectos. Un Promotor no podrá publicar en una P.F.P. más que un Proyecto. El importe máximo a captar es de dos millones de euros por año salvo que se dirija exclusivamente a inversores acreditados, en cuyo caso podrá alcanzar los cinco millones de euros.

Los Inversores podrán ser Acreditados o no Acreditados, siendo los primeros los de carácter institucional, las empresas y personas físicas que reúnan determinadas condiciones patrimoniales, así como aquellos que así lo solicitan. Los Inversores no acreditados no podrán invertir más de tres mil euros por Proyecto ni más de diez mil euros al año en proyectos publicados por el conjunto de las P.F.P.s.

Así, con esta Ley, se pretende proporcionar seguridad jurídica y evitar conflictos en la concesión de préstamos o entrada en el capital social de sociedades de capital, cuando dichas operaciones tienen lugar con ocasión de proyectos publicados por P.F.P.s, describiendo el protagonismo jurídico de estas entidades, y sus relaciones con los Inversores y los Promotores, y las de éstos entre sí.

El legislador diferencia de esta manera a las P.F.P.s y su actividad, de la de otros agentes y entidades que participan, con otras características y propósitos, en la conducción del flujo de la inversión que tanto buscan hoy los emprendedores y las empresas ya consolidadas.

Por un lado, la diferenciación entre agentes e instituciones, así como delimitación de riesgos beneficiará al Inversor, pero, por otro, las P.F.P.s quedarán obligadas, en virtud de esta norma, a asumir el protagonismo de una adaptación que si bien les proporcionará estabilidad y seguridad jurídica, las encorsetará al mismo tiempo, difuminando la intuición y espontaneidad con la que nacieron.

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