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16/04/2024. 19:47:28

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Grupo de sociedades, confusión de patrimonios y concurso

Director Jurídico Grupo Puma.
Director del Diploma de Especialización en Derecho de los Negocios Internacionales en Loyola Másteres.

Una reciente sentencia de 28 de junio de 2011 dictada la Audiencia Provincial de Barcelona, introduce una importante novedad en materia de concursos de grupos de sociedades, cual es la tramitación de los procedimientos concursales de las sociedades individuales de un grupo como un solo concurso, mediante el recurso de consolidar las masas activas y pasivas de la sociedades concursadas integrantes de un mismo grupo, a través de la técnica del “levantamiento del velo”.

Sobre un fondo azul un grupo de mujeres y hombres

Esta alternativa, no prevista en la ley concursal, viene a suponer la respuesta a una laguna de nuestra ordenamiento legal, y constituye un límite  a abusos consistentes en la utilización sucesiva de sociedades para desarrollar idéntica actividad con idénticos recursos, conllevando ello una confusión de patrimonios, pero que amparándose en el principio de respeto a la personalidad jurídica impedía la acumulación de patrimonios en sede de concurso. Todo ello hace de mejor derecho a unos acreedores frente a otros, en virtud de una realidad inexistente, cual es la ficción de que existen varias sociedades independientes entre sí y con patrimonios distintos.

En efecto, la sentencia enumera que las tres sociedades en cuestión funcionaban como si de una sola sociedad se tratase: coincidían en  socios, administradores, domicilio social y objeto social. Se producía una confusión de patrimonios, y  según la sentencia queda acreditado que los trabajadores y las máquinas realizaban indistintamente servicios  para las tres sociedades y que las mismas, compartían imagen corporativa, teléfono, dirección de correo electrónico, equipos informáticos y departamentos de administración. Según manifestaciones de los administradores, las tres sociedades desarrollaban la misma actividad para obtener mejor calificación de las compañías de crédito, y de la prueba realizada quedaron  acreditadas decenas de transferencias que obedecían a necesidades puntuales de tesorería pero no a operaciones contractuales reales.

De acuerdo con lo anterior, explica la sentencia "En este contexto fáctico, resulta justificado el levantamiento del velo para adecuar el tratamiento de estas tres sociedades a la realidad: si operaban frente a terceros  como una sola entidad y se valían de los mismos medios humanos y materiales  para desarrollar la actividad resulta justificado consolidar en una sola masa todos sus activos y en otra masa todas sus deudas".

En conclusión, esta sentencia reabre la discusión sobre la necesidad de una legislación de grupos de empresas en nuestra normativa, al igual que la existente en otros países europeos, que dote de mayor seguridad jurídica y transparencia las relaciones mercantiles con sociedades estructuradas en forma de grupo.

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