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29/03/2024. 14:16:42

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Innovación jurídica al servicio de la eficiencia empresarial: “Una búsqueda en pro de nuevos marcos jurídicos”

Según el Diccionario de la lengua española, innovación tiene dos acepciones. La primera es acción y efecto de innovar, y la segunda define propiamente la acción de innovar, como la creación o modificación de un producto y su introducción en un mercado.

Smartphone con imagen de una pieza de puzzle con la palabra Law

Nos referiremos en este artículo a un aspecto que considero importante en el mundo del derecho y que tal vez no está muy valorado en nuestro sistema jurídico, en contraste con el mundo anglosajón. Me refiero a la innovación en el campo jurídico.

Sin menoscabo del papel que desempeña la estructura de nuestro sistema jurídico en la preservación de la seguridad jurídica de los actores implicados, considero que en determinadas áreas de dicho ordenamiento como, por ejemplo, en el derecho mercantil, un derecho que al estar totalmente vinculado al mundo empresarial es un derecho vivo, en constante transformación, debe aportar soluciones que en muchas ocasiones deberían ser innovadoras por la premura de las circunstancias que dirimen. No hay que olvidar que tras el trasfondo de los pleitos mercantiles, hay personas que están arriesgando su patrimonio y, en muchos casos, resulta necesaria no solo dicha premura, sino también una solución que se ajuste a las necesidades de dichas empresas. Por desgracia, en ocasiones las soluciones judiciales enmarcadas en el ámbito estrictamente conceptual de nuestro ordenamiento no responden satisfactoriamente al litigio al que están llamadas a resolver. Esta circunstancia puede únicamente obedecer a que el problema va por delante de la solución en muchas de las ocasiones.

Es ahora donde cobra protagonismo la innovación jurídica cuyos actores principales  deberían de ser los bufetes de abogados y el resto de implicados en el orden jurisdiccional.

En este campo nos lleva una destacable ventaja países como Reino Unido y especialmente Estados Unidos, economías líderes en el ámbito jurídico-económico, debido a su estructura socio-política de corte neoliberal. De dichos estados proceden algunas de las figuras jurídicas más destacables sobre las que haré una breve referencia en este artículo.

Una de las más llamativas lleva por nombre Poison Pills, lo que vendría a ser en español píldoras envenenadas, y que adaptada a nuestro ordenamiento jurídico le hemos dado en llamar el caballero blanco. Por supuesto, esto es aplicable a la figura específica de las Ofertas Públicas de Adquisición de carácter hostil (OPAs).

Esta figura tiene su origen en Estados Unidos de América, concretamente en la ciudad de Nueva York, y más específicamente en el bufete de abogados que lleva por nombre Wachtell Lipton, Rosen & Katz. Uno de sus cofundadores, Martín Lipton, fue quien en el año 1980, y debido a los constantes ataques hostiles que sufrían compañías a mano de inversores como T. Boone Pickens y Carl Icahn, ideó un plan para salvaguardar los derechos de los accionistas a través de la figura de las píldoras envenenadas para que éstos pudieran disponer de suficiente tiempo y sopesar otras ofertas de compañías diferentes, sin la presión del posible comprador hostil. Esta innovación no fue del todo admitida hasta el año 1985, en el que la Corte Suprema de Delaware allanó el camino en una de sus sentencias.

Las píldoras envenenadas consisten en introducir elementos disuasorios en los órganos de gestión de una compañía a través de la modificación de los planes del derecho de los accionistas. Esto lo que produce generalmente es la reducción de los posibles derechos de voto si un nuevo accionista logra entrar en el capital de la empresa a través de una OPA hostil reforzando así el poder del Consejo de Administración ya existente. Indudablemente, éste ha sido uno de los grandes avances en el ámbito del derecho mercantil contemporáneo.

En economías avanzadas europeas como la francesa, son más activos en la lucha contra este tipo de medidas, que en otros países de su entorno. Un ejemplo claro es la constante batería de denuncias que fondos inversores presentan diariamente en los juzgados mercantiles contra este tipo de prácticas (píldoras envenenadas, participaciones cruzadas, salarios del consejo de administración, etc.).

Otra ejemplo de innovación podría ser el de las fusiones transfronterizas, sobre las cuales ya existe una transposición de una Directiva 2005/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo del 26 de octubre de 2005, que debería haber sido transpuesta en nuestro país un año antes del que se hizo. El objeto del proyecto es establecer un sistema uniforme que se pueda aplicar a los distintos tipos de sociedades mercantiles y a sus correspondientes cambios estructurales en el ámbito de las fusiones transfronterizas.

En resumen, podríamos concluir que todas estas medidas y muchas otras que vayan surgiendo en respuesta a los rápidos avances en el ámbito mercantil y empresarial siempre tendrán un carácter positivo si sirven para agilizar y mejorar todos los términos relativos a la operación económica en cuestión, no teniendo más remedio los agentes jurídicos que adaptarse a una situación que cada vez exige más premura y precisión en las soluciones jurídicas a dar, debido a lo vertiginoso de los tiempos que nos toca vivir.

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