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19/03/2024. 07:58:10

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Inscripción en el Registro Mercantil de personas físicas que prestan servicios profesionales a sociedades o fideicomisos

La transposición de la Cuarta Directiva de Prevención de Blanqueo de Capitales en España ha generado confusión por la escasa claridad en la especificación de determinadas cuestiones y suscita un excesivo control que, a priori, no asegura obtener lo que precisamente persigue la misma, esto es, el control en materia de blanqueo de capitales. Más allá, impone obligaciones innecesarias a profesionales que pueden conllevar una carga de trabajo adicional que dificulte el ejercicio de su profesión.

Burbujas de agua con dinero dentro

En concreto, nos referimos al Real Decreto Ley 11/2018, de 31 de agosto, de transposición de directivas en materia de protección de los compromisos por pensiones con los trabajadores, prevención del blanqueo de capitales y requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros y por el que se modifica la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, el "RDL"), publicado en el BOE de 4 de septiembre de este año, que incluye en el apartado 33 de su artículo 2 una Disposición Adicional Única en la Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

¿Quiénes deben inscribirse?

Con motivo de su entrada en vigor, no sólo la gran mayoría de los abogados en España -ejercientes o no- deberá darse de alta en el Registro Mercantil, sino que quedan obligadas a inscribirse en dicho Registro todas aquellas personas físicas o jurídicas que de forma empresarial o profesional presten todos o alguno de los siguientes servicios a sociedades o fideicomisos:

  • Constitución de sociedades u otras personas jurídicas.
  • Ejercicio de funciones de dirección o asunción de cargos como secretarios no consejeros de consejo de administración o de asesoría externa de una sociedad, socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas. Incluso disponer que otra persona ejerza dichas funciones.
  • Facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídicos.
  • Ejercer funciones de fiduciario en un fideicomiso (trust) o instrumento jurídico similar o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; o ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona (a excepción de las sociedades que coticen en un mercado regulado de la Unión Europea y que estén sujetas a requisitos de información o a normas internacionales que garanticen la adecuada transparencia de la información sobre la propiedad), o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.

Una primera imprecisión o falta de claridad que se nos plantea es que el RDL realiza distinción cuando se refiere a las personas físicas, estableciendo diferentes obligaciones según se trate de personas físicas empresarios o de personas físicas profesionales, sin especificar qué criterios son los que identifican a las mismas o les diferencia. Más aún, no establece si las personas físicas profesionales sujetos por una relación laboral que trabajan por cuenta ajena -bien para una sociedad u bien para otra persona física empresario-, dado que tanto la sociedad como la persona física empresario se inscriben en el Registro Mercantil, deben igualmente inscribirse.

Información adicional que comunicar con motivo de la inscripción

El RDL no sólo impone la obligación de inscripción de la persona física o jurídica en el Registro Mercantil, sino que, más allá, en el caso de las personas jurídicas, si no lo establece su norma reguladora, cualquier cambio de administradores, así como cualquier modificación del contrato social, deberán ser igualmente objeto de inscripción en el Registro Mercantil.

En cuanto a las personas físicas -salvo los profesionales- y las jurídicas, si no lo disponen sus normas reguladoras, estarán sujetas a la obligación de depositar sus cuentas anuales cada año en el Registro Mercantil, en los mismos términos que establece la Ley de Sociedad de Capital (artículos 279 a 284 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio y artículos 365 y siguientes del Reglamento del Registro Mercantil aprobado por Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio). A mayor abundamiento, deberán acompañar un documento para su depósito detallando determinados datos adicionales: tipo de servicios prestados, ámbito territorial donde opera, prestación de servicios a no residentes, volumen facturado por servicios en cada año y en el año precedente, número de operaciones realizadas distinguiendo clase y naturaleza, identificación del titular real cuando se haya visto modificado desde la inscripción, entre otros).

El depósito de dichos documentos deberá realizarse dentro de los 3 primeros meses de cada año de forma telemática.

Cómo realizar la inscripción

Las personas físicas o jurídicas que, en la actualidad, con la entrada en vigor de este RDL, se encuentren realizando alguna de las actividades anteriormente indicadas y no se hayan inscrito, deberán inscribirse antes de un año, esto es, antes del 4 de septiembre del 2019.

De igual modo, aquellas que ya se hayan inscrito en el Registro Mercantil deberán dentro de dicho plazo, presentar una manifestación indicando estar sometidas a las normas incluidas en el RDL, siendo que las personas jurídicas, en todo caso, deberán presentar adicionalmente una manifestación indicando e identificando, en su caso, al correspondiente titular real o los titulares reales que resulten en cada caso.

Para el resto de personas físicas y jurídicas afectadas por el RDL, deberán inscribirse en los términos anteriormente indicados con anterioridad al inicio de sus actividades en el Registro Mercantil que resulte atendiendo a su domicilio.

La inscripción se realiza a través de un formulario telemático elaborado por el Ministerio de Justicia.

Sanciones en caso de incumplimiento

El RDL establece como sanción una multa de hasta 60.000 euros por incumplir la obligación de registro -infracción leve- y se incluye el requerimiento al infractor a los efectos de que cese en la conducta y se abstenga de volver a incurrir en dicho incumplimiento.

El RDL incluso contempla incluso la posible aplicación de sanciones financieras internacionales como pueden ser, la congelación de fondos a personas físicas o jurídicas o el establecimiento de procedimientos de autorización previa para la prestación de servicios financieros.

Es crucial, dentro de este panorama, el desarrollo reglamentario que se realice del RDL que clarifique determinados aspectos como indicábamos en un inicio y "rebaje" las obligaciones allí incluidas, no sólo para evitar perjuicios a empresarios en el desarrollo de sus negocios por tener que asumir una mayor carga de trabajo que, a nuestro parecer, en principio, no parece que contribuya a proteger el blanqueo de capitales.

 

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