LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

29/03/2024. 12:25:19

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

La actualización de balances en el Impuesto sobre Sociedades

luis.perez@benow.es Socio Director de Benow Partners - International Attorneys & Advisors

La Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, establece la opción, para los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que realicen actividades económicas y los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen en territorio español a través de un establecimiento permanente, de realizar una actualización de balances, con efectos desde el 1 de enero de 2013.

Imagen calculadora

Como una de las más importantes novedades que llega con la campaña de presentación del Impuesto sobre Sociedades, correspondiente al ejercicio 2012, es la posibilidad que se ofrece a las empresas de actualizar sus balances, a cambio del devengo de un gravamen único.

En concreto, la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, en su artículo 9, establece la opción, para los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que realicen actividades económicas y los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen en territorio español a través de un establecimiento permanente, de realizar una actualización de balances.

Como ya es tradicional en este tipo de normativa extraordinaria la técnica legislativa ha sido discutible, y el desarrollo de la norma no ha sido regulado mediante el preceptivo Reglamento, sino que para su interpretación debemos acudir a una dispersa doctrina emanada tanto del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (Consulta nº 5 del BOICAC 92/2012), y de la Agencia Tributaria en su contestación vinculante a diversas cuestiones planteadas (entre oras V0371-13 de 8 de febrero), y, en otras ocasiones debemos acudir a la interpretación dada a la anterior actualización de balances de 1996.

Del análisis detallado de los criterios puestos de manifiesto tanto por la Agencia Tributaria como por el ICAC, podemos extraer las siguientes conclusiones:

En primer lugar, la actualización de valores, se practica respecto de los elementos susceptibles de actualización (i.e. inmovilizado inmaterial, material e inversiones inmobiliarias) que figuren en el primer balance cerrado con posterioridad al día 28-12-2012.  Es importante destacar que a diferencia de lo ocurrido en 1996, en este caso se permite la actualización de los arrendamientos financieros.

Los coeficientes de actualización se aplican, con carácter general, sobre el precio de adquisición o coste de producción, atendiendo al año de adquisición o producción del elemento patrimonial, y sobre las amortizaciones contables correspondientes al precio de adquisición o coste de producción que fueron fiscalmente deducibles, atendiendo al año en que se realizaron.

Por tanto, en la medida en que las revalorizaciones contables voluntarias no tienen efectos fiscales, los coeficientes de actualización sólo se aplican sobre el coste histórico y sobre las amortizaciones contables que tuvieron en su momento un impacto fiscal. Lógicamente, no serán actualizables los elementos que se encuentren completamente amortizados.  

En todo caso, la Agencia Tributara ha establecido diversas matizaciones en determinados casos:

  • En una adquisición de inmovilizado material por permuta no comercial, los coeficientes de actualización se aplican sobre el coste de adquisición y sobre las amortizaciones contables que fueron fiscalmente deducibles, sin tener en cuenta los valores fiscales resultantes de la aplicación de lo dispuesto en los artículos 15 y 18 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
  • En el caso de bienes adquiridos mediante arrendamiento financiero (TRLIS art.115), los coeficientes de actualización se aplican sobre las amortizaciones que estén contabilizadas y que sean fiscalmente deducibles, no computándose el ajuste negativo por la amortización acelerada previsto en el anterior artículo.
  • En lo relativo a las operaciones de fusión, la Ley 16/2012 no contiene una disposición específica referente a las operaciones de actualización cuando la entidad titular del activo lo recibió en una operación acogida al régimen de neutralidad fiscal, salvo en lo referente a la indisponibilidad de la reserva de actualización; únicamente se señala que, en las operaciones de actualización, los coeficientes se aplican sobre el coste de adquisición y sobre las amortizaciones contables que fueron fiscalmente deducibles.
    En todo caso, entendemos que por aplicación de lo dispuesto en el artículo 90 en materia de subrogación en derechos y obligaciones tributarias, el valor a efectos fiscales del activo será el que tenía en sede del transmitente del activo. Salvo lo previsto en la TRLIS art. 89.3,

Una vez aplicados los coeficientes de actualización, la diferencia entre el valor actualizado y el que constaba en balance, tiene un coeficiente corrector para matizar el efecto de la inflación, al igual que sucede en el caso de las ventas de inmuebles.

El importe que resulte de las operaciones de revalorización se abona en la denominada "Reserva de Revalorización", que pasa a formar parte de los fondos propios de la sociedad, si bien este reserva se minorará por el importe del gravamen único de actualización satisfecho.

Dejando de lado el resto de consideraciones referentes a las obligaciones de información inherentes al procedimiento de actualización, podemos concluir que el elemento determinante para decidir acogerse a esta actualización se encuentra en el balance que se ha de realizar entre el futuro ahorro fiscal, derivado de un mayor gasto como consecuencia de las futuras amortizaciones, frente al coste actual del 5% derivado del gravamen complementario.

 

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.