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La ‘constitución exprés’ de sociedades, más fácil que nunca

Abogada de Bufete Buades

El pasado sábado 13 de junio se publicó en el BOE el Real Decreto 421/2015, de 29 de mayo, por el que se aprueba el modelo de estatutos-tipo y de escritura pública estandarizada de las sociedades de responsabilidad limitada, y cuyas disposiciones entrarán en vigor a los tres meses de la citada publicación.

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La finalidad primordial del Real Decreto es agilizar el inicio de la actividad emprendedora mediante la simplificación de los trámites necesarios para la constitución de sociedades limitadas. Sin embargo, no es la primera norma que se aprueba en este sentido. La Ley de Sociedades de Capital, de 2 de julio de 2010, ya preveía la constitución de este tipo de sociedades mediante la remisión a los registros y Administraciones Públicas competentes del denominado Documento Único Electrónico (DUE), elaborado por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, y que contiene todos los datos necesarios para formalizar la inscripción de estas compañías.

Asimismo, la Ley de Sociedades de Capital preveía la creación de los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE), a los efectos de integrar en una sola las múltiples ventanillas únicas a través de las cuales realizar, de forma telemática o presencial, todos los trámites para el inicio de la actividad empresarial; y también la aprobación de estatutos sociales orientativos que deben servir de modelo para facilitar la constitución de sociedades en un breve espacio de tiempo.

En definitiva, la Ley de Sociedades de Capital anunciaba ya la adopción de una serie de medidas (DUE, PAE y estatutos-tipo) encaminadas a simplificar, abaratar y agilizar la constitución de sociedades, pero pendientes de concreción en ese momento.

A finales de 2010 se aprobó un primer modelo de estatutos-tipo para las sociedades de responsabilidad limitada y mediante la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores, se crearon los ya mencionados Puntos de Atención al Emprendedor.

Ahora, con la aprobación del Real Decreto 421/2015, el legislador va un poco más allá y concreta las medidas que se habían ido anunciando de forma dispersa en la normativa anterior. Así, se parte hoy de una situación en la que tanto los PAE como el DUE se encuentran en pleno funcionamiento como mecanismo para la creación de empresas: quien decida constituir una sociedad de responsabilidad limitada de forma rápida y sencilla puede acudir a un Punto de Atención al Emprendedor y cumplimentar el Documento Único Electrónico, que se presentará telemáticamente.

El Real Decreto 421/2015 perfecciona este sistema mediante la introducción de cuatro medidas adicionales: la aprobación de nuevos estatutos-tipo, la regulación de la escritura pública en formato estandarizado, la creación de la Agenda Electrónica Notarial y la determinación de la bolsa de denominaciones sociales con reserva.

En cuanto a los nuevos estatutos-tipo, son incluso más sencillos que los que se aprobaron en 2010, justo después de haberse promulgado la Ley de Sociedades de Capital. Constan de nueve artículos con campos rellenables donde deben introducirse los datos codificados que correspondan. La propia norma prevé la posibilidad de aprobar en un futuro nuevos modelos de estatutos más complejos.

Independientemente de que la sociedad limitada se constituya valiéndose de los estatutos-tipo, podrá utilizarse un modelo estandarizado de escritura pública para la constitución telemática, que también se realizará cumplimentando campos rellenables, esta vez por parte del notario. El modelo de escritura pública, sin embargo, sólo viene anunciado en el Real Decreto 421/2015. Será aprobado próximamente por el Ministerio de Justicia.

En línea con lo anterior, se regula la entrada en funcionamiento de la Agenda Electrónica Notarial, que le permitirá al interesado reservar telemáticamente la cita con el notario para el otorgamiento de la escritura pública correspondiente en función del calendario de disponibilidad que se muestre en pantalla. Y finalmente, se crea una bolsa de denominaciones sociales con reserva. El Registro Mercantil generará una bolsa de, al menos, 1.500 denominaciones sociales, que podrá ser consultada de forma gratuita por los interesados, quienes podrán seleccionar directamente la denominación social que más les convenga sin tener que pasar por todos los trámites que debían seguirse hasta ahora para poner un nombre válido a la sociedad.

La combinación de todas estas medidas permite otorgar la escritura pública de constitución e inscribirla en el Registro Mercantil en plazos muy breves: 12 horas hábiles en el primer caso y 6 horas hábiles en el segundo. Asimismo, este sistema de "constitución exprés" de sociedades limitadas abarata de forma notable los aranceles notariales y registrales: 60 euros y 40 euros, respectivamente, si el capital social no supera los 3.100 euros y se utilizan los estatutos-tipo.

En definitiva, tal y como se ha señalado al principio, estas medidas facilitan el inicio de la actividad emprendedora, incentivándola y permitiendo la constitución de sociedades de forma rápida, cómoda y barata. En cualquier caso, no debemos olvidar que este sistema es válido sólo para sociedades de estructura sencilla y que en la práctica la mayoría de veces no se cumplen los plazos tan breves que prevé la norma. Veremos si a raíz de la implantación de las medidas previstas en el Real Decreto 421/2015, de 29 de mayo, y que concretan el camino marcado por las normas mercantiles de los últimos años, se alcanzan los objetivos pretendidos y por fin dejamos de estar a la cola en cuanto a facilidades para crear empresas.

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