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18/04/2024. 19:43:56

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La convocatoria de la Junta General

Resulta cuanto menos curioso que el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital haya sufrido en poco más de sus dos años de vida hasta tres modificaciones diferentes. Y uno de los aspectos más controvertidos de dichos cambios legislativos ha sido el referente a la convocatoria de la Junta General de las sociedades mercantiles de capital. Con un ánimo de adaptarse a la era tecnológica y además librar de costosos gastos a nuestras sociedades, la actual Ley prevé la convocatoria de socios a través de la página web de la sociedad, lo que además de suponer un importante avance en la inmediatez de la comunicación, entraña no obstante el peligro de certificar la validez del anuncio.

Una calendario de mesa y al lado el símbolo del @(arroba)

1. El sistema actual de convocatoria.

Tras diversas modificaciones legislativas (hasta tres en apenas dos años), parece que definitivamente la nueva reforma de la Ley de Sociedades de Capital introducida por la Ley 1/2012 ha asentado el novedoso mecanismo de convocatoria de la Junta General de socios de una sociedad de capital, cuya nota característica más relevante es la posibilidad de publicar el anuncio del orden del día y fecha de la reunión en la página web de la sociedad, tal y como señala el actual 173 LSC. Se trata sin duda de un avance hacia la modernización del Derecho de sociedades, adaptándose a la actual realidad tecnológica. Lejos parecen quedar ahora los costosos anuncios en el BORME y en un diario de la provincia, opción no obstante que aún sigue vigente, pero que ha permitido a las sociedades anónimas optar por un sistema alternativo al tradicional y, con mucha probabilidad, más económico.

Las cuestiones formales no varían en cuanto a la antelación mínima de publicación del anuncio, 15 días para una SL y un mes para el caso de una SA, o respecto al contenido de la convocatoria, que deberá ser firmado por el órgano competente. La cuestión ahora radica en la publicidad de dicho anuncio. Hay que recordar que el sistema tradicional de las ya derogadas LSA y LSRL establecía en el caso de las primeras la convocatoria mediante anuncio en el BORME y en un diario de la provincia, y para el caso de la segunda, optar entre el sistema general o la convocatoria individual y escrita a cada socio. Ahora, tras la reforma, este sistema de comunicación individual la Ley prevé ampliarlo a medios telemáticos que suponemos puede referirse a correo electrónico o incluso mensajería móvil instantánea.

Sea como fuere, no cabe duda que los estatutos sociales adquieren especial relevancia puesto que serán ellos los que puedan optar por un sistema u otro.

2. Novedades de la reforma.

No sólo supone una adaptación de nuestras sociedades a medios más tecnológicos, sino un ahorro a las mismas. Hay que decir que el origen de esta medida se encuentra en el Real Decreto-Ley 13/2010 dentro de un paquete de medidas del Gobierno para fomentar la inversión y el empleo en nuestras sociedades a través de algunas medidas liberalizadoras de carácter fiscal, entre las que se encontraba la reducción de gastos de las sociedades en la convocatoria de sus juntas. No podemos indicar una cuantía exacta a la publicación en el BORME ni en un diario puesto que especialmente en éste último su precio varía en función de la tirada del diario así como del día de la publicación, aunque algunos estudios señalan un importe cercano a los 1.200 euros la inserción de los dos anuncios. Por otro lado, la comunicación individual, generalmente mediante Burofax o carta certificada, supondrá obviamente un gasto superior a mayor cantidad de socios. Por ello, la inserción del anuncio en la página web de la sociedad supone a priori un acto sin coste alguno, sin contar elementos como el pago del servidor o el personal informático.

Pero además de las cuestiones técnicas, la reforma nos ha traído otra importante novedad, y es la unificación del régimen contemplado para las SA y las SL. En este momento, la Ley ya no hace distinción alguna entre ambas clases de sociedades en materia de convocatoria de junta, lo cual nos lleva a una nueva novedad: la posibilidad de convocar a los socios de una SA mediante una comunicación individual y escrita, que ahora también admite medios telemáticos de alerta.

3. La cuestión de la página web y la sede electrónica.

El sistema de convocatoria a través de la sede electrónica se encuentra íntimamente ligado a los artículos 11 bis, ter y quáter, reguladores de la página web corporativa de la sociedad, que deberá ser acordada por la junta general e inscrita en el Registro Mercantil.

Se trata sin duda de una forma por la que el legislador trata de ofrecer cierta seguridad jurídica a los socios, asegurando la validez y publicidad de la página de la sociedad como parte de su domicilio, lo que previamente a la reforma denominó sede electrónica. Dicho impulso jurídico se fortalece otorgando explícitamente la carga de la prueba de la inserción del anuncio a los administradores, los cuales deberán publicar la convocatoria con la antelación exigida y manteniéndola hasta la celebración, si bien es cierto que esa prueba se reduce simple y llanamente a la mera declaración, lo que indirectamente traslada la prueba a los interesados habida cuenta de la dificultad de probar hechos negativos.

4. Los problemas que plantea.

Continuando con el punto anterior, la primera pregunta que surge radica precisamente en la prueba de la inserción, por un lado, y de si se han respetado los límites temporales, por otro. Hay que tener en consideración a una página web como un espacio "en blanco" en el que la inserción de contenidos y su vigencia no resulta sencilla su prueba. Algo así como un tablón de anuncios. Por tanto, la dificultad de probar la autenticidad y cumplimiento de los requisitos formales de la convocatoria mediante un anuncio en la página web, supone todo un reto para los abogados, que tendrán que valerse más de medios técnicos informáticos que de instrumentos jurídicos. Hay que recordar que la importancia de la invalidez de la convocatoria así como del incumplimiento formal (por ejemplo, que no se cumpla la antelación mínima exigida o no se enumere el orden del día) legitima al socio para la impugnación de los acuerdos sociales, declarándose nula la junta general si procede y prospera dicha demanda.

Todo ello cuando además en la inserción del anuncio no interviene un tercero ajeno a la sociedad que pueda certificar la validez del anuncio, al contrario de lo que sucedía con en anterior régimen general (BORME y un diario por un lado, servicio de Correos por otro) lo cual deja en manos de los administradores toda la responsabilidad del anuncio, y en aquellas sociedades con "socios incómodos", es fácil pensar en que aquellos tratarán por todos los medios de ocultar la convocatoria para impedir su conocimiento por parte de estos socios.

Y cuando hablamos de ocultar, también nos referimos al hecho sobre en qué lugar de la página web ha de ir insertado el anuncio. A priori pensaríamos que sería lo más normal que figurase como "página de inicio". Sin embargo, la página web se configura realmente como un medio más empresarial que societario, en donde se da a conocer los productos ofertados por la empresa, resultando un rápido medio comercial, lo cual descarta la opción de insertar la convocatoria de inicio, espacio reservado más a posibles ofertas.

5. La experiencia de las sociedades cotizadas.

La publicación de la convocatoria de la junta en página web no es un elemento del todo novedoso para nuestras sociedades puesto que las anónimas cotizadas ya contemplaban este sistema incluso con algunas especificaciones técnicas. Así, la Circular 1/2004 de la CNMV, que en su artículo 7.1 establece que la página de las cotizadas deberán contener una pestaña sobre "información a accionistas e inversores" cuyo contenido deberá estar a un máximo de tres cliks de la página principal.

Este mecanismo de aplicarse a sociedades no cotizadas supondría un impulso a la seguridad jurídica de los socios, puesto que la especificación les facilitaría la localización del posible anuncio, lo cual se completaría con sistemas complementarios que aseguren la recepción del anuncio, tales como alertas telemáticas o comunicación individual.

En cualquier caso, no cabe duda que la posibilidad de publicar el anuncio de la convocatoria en la página web de la sociedad supone un importante avance en el sentido de facilitar la rapidez e inmediatez de la misma a través de una cuantiosa reducción de gastos, si bien crea el problema de que tal vez ya no se asegure la recepción del anuncio por todos los socios, tal y como solicita el propio 173 LSC.

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