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28/03/2024. 19:59:33

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La modificación de facto del objeto social permite al socio separarse

Director Jurídico Grupo Puma.
Director del Diploma de Especialización en Derecho de los Negocios Internacionales en Loyola Másteres.

Abogada del Departamento Jurídico de Grupo Puma

El derecho de separación del socio por sustitución del objeto social previsto en el artículo 346 LSC fue ya objeto de modificación en el año 2011 con el fin de incorporar una tendencia jurisprudencial (STS de 30 de junio de 2010 y 11 de marzo de 2011) que promovía también el reconocimiento de dicho derecho en casos de modificación sustancial del objeto social, de manera que actualmente la facultad de separación que la LSC concede al socio emanará tanto en los casos de sustitución total del objeto social como en aquellos en los que dicho objeto social se amplíe o modifique, de tal forma que la sociedad pase a ejercer una actividad distinta de aquella para la que originalmente fue creada.

Manos estrechándose

El fundamento de este derecho de separación radica en que la voluntad que los socios prestaron en el contrato inicial de sociedad, para que esta desarrollase un fin social determinado, debe ser ratificada cuando se modifica el objeto o actividad de la sociedad y, en este caso, se ha de recabar de nuevo el consentimiento de los socios o, de lo contrario, permitirle su salida en forma de derecho de separación con el consiguiente reintegro del valor de sus participaciones.

No obstante, la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 27 de julio de 2015 viene a reconocer el derecho de separación de los socios, más allá de la interpretación estrictamente literal del art. 346 LSC, cuando la modificación sustancial del objeto social se produce de facto, esto es, por la mera realidad de los hechos, sin haberse aprobado el correspondiente acuerdo de junta general que permita la modificación de los estatutos sociales en lo que al objeto social se refiere, sustituyéndolo o  modificándolo sustancialmente.

En este sentido, en el caso enjuiciado por la Audiencia Provincial el socio minoritario de una sociedad dedicada a la tenencia y participación de bienes inmuebles que venía desarrollando mediante dos de sus filiales la actividad de heladería en una de ellas y de cafetería y pastelería en otra, solicitó la modificación del objeto social en los estatutos para adaptarlos a la actividad real y, consecuentemente, poder ejercer su derecho de separación. Sin embargo, la junta general de socios, con el voto en contra del socio mayoritario, denegó la modificación estatutaria impidiendo la separación del socio minoritario.

Un acuerdo abusivo de la mayoría

Ese acuerdo negativo, impugnado por el socio minoritario, es el que la Audiencia Provincial considera, acertadamente bajo nuestro punto de vista, como un acuerdo abusivo de la mayoría y, por tanto, resuelve a favor del socio minoritario reconociéndole el derecho de separación contemplado en el art. 346 LSC y designando auditor para la valoración de las participaciones de los socios que pretenden separarse.

De la sentencia analizada podemos extraer varias recomendaciones para los socios minoritarios que se encuentren en situaciones análogas o similares. La primera de ellas es que el socio minoritario ha de proponer en Junta General el acuerdo de modificación del objeto social que figure en los estatutos para adaptarlo a la actividad real que realice la sociedad, en caso de que esta hubiese cambiado o se hubiese modificado sustancialmente. La segunda es que, ante la eventual negativa de los socios mayoritarios a la modificación estatutaria y al consiguiente reconocimiento del derecho de separación de los socios que así lo deseen, dicho acuerdo negativo debe impugnarse en base a la doctrina de los acuerdos abusivos o realizados en fraude de ley. En tercer lugar, recomendamos acumular la pretensión de declaración de la adopción del acuerdo y el reconocimiento a los demandantes de su derecho de separación, así como la designación de un experto independiente para que lleve a cabo la valoración de las participaciones.

Criterios de justicia material

En conclusión, la sentencia referida debe ser bienvenida, toda vez que permite aplicar criterios de justicia material a una concreta situación de hecho muy frecuente, por desgracia, en la práctica societaria. Por tanto, sería muy conveniente que se dotase de una nueva redacción al art. 346 LSC para que contemplase las modificaciones del objeto social de hecho o de facto como causa de separación. Entretanto, y para una adecuada defensa de los intereses en juego, nos parece fundamental que la demanda incluya, no solo la impugnación del acuerdo negativo, sino también la solicitud de declaración judicial de adopción del acuerdo y el reconocimiento del derecho de separación, dando inicio de esta forma al proceso de valoración con la designación del experto independiente. En caso contrario, si se pide únicamente la impugnación del acuerdo negativo, el órgano judicial no tendrá la oportunidad de extender a estos casos el derecho de separación.  

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