LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

28/03/2024. 15:06:47

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

La protección del socio minoritario en las Sociedades de Responsabilidad Limitada. Un repaso global

Ceca Magán Abogados

Vivimos en un mundo globalizado donde en los últimos años han cobrado especial importancia proyectos interesantes pero sin los recursos suficientes para sacarlos adelante. Piénsese en el sector de las nuevas tecnologías, de la salud, de la energía o el medio ambiente… donde están teniendo su campo de cultivo lo que ahora conocemos como “start up”. Indudablemente y en estos casos, los posibles inversores interesados en nuestro negocio pedirán un peaje a cambio de esa inversión. ¿Cómo encajamos ese peaje en nuestra estructura accionarial? ¿Qué ocurre cuando no todos los socios están interesados en permitir la entrada en la sociedad de estos terceros inversores o de cualquier tercero? ¿Qué protección tiene el socio minoritario frente a su mayoritario en caso de fusiones o adquisiciones de empresa? El abanico de posibilidades es enorme.

Unos muñequitos de distintos colores y cada uno de ellos sentados sobre monedas apiladas. Y sobre el que menos monedas tiene (el de la izqda) un paraguas negro sobre él

En los últimos años nuestro legislador  ha mostrado síntomas de una mayor conciencia hacia la situación en la que se encuentra en muchas ocasiones el socio minoritario en las sociedades de capital. Fruto de esta preocupación  y como consecuencia de la reforma del año 2011 de la LSC se introdujo como es sabido el derecho de separación del socio en caso de falta de distribución de dividendos. Esto es, la posibilidad de que a partir del quinto ejercicio a contar desde la inscripción en el Registro Mercantil de la sociedad, el socio que hubiera votado a favor de la distribución de los beneficios sociales tendrá derecho de separación en el caso de que la Junta General no acordara la distribución como dividendo de, al menos, un tercio de los beneficios propios de la explotación del objeto social obtenidos durante el ejercicio anterior, que sean legalmente repartibles. Lo que se ha configurado como una excelente medida de cara a  impedir abusos por parte de aquellos que ostentan la mayoría del capital.

Sin embargo y más allá de este tipo de medidas se sigue echando en falta un sistema más garantista con el socio minoritario.  Los pactos parasociales pueden constituir una vía útil para proteger los intereses de aquellos en el marco de la sociedad. Pendientes no obstante de regulación en nuestra legislación mercantil y sin que la jurisprudencia les haya otorgado hasta la fecha eficacia societaria alguna, por lo que su contenido tan solo tendrá efectos entre los socios firmantes sin perjuicio de que directa o indirectamente posibles terceros se vean obligados a respetar su contenido.

Lo normal y recomendado es suscribir este tipo de acuerdos al tiempo de constituirse la sociedad o en su caso cuando se produzca la entrada en la sociedad de un nuevo socio. Debemos ser previsores. Tratar de recoger de inicio todas aquellas circunstancias que pudieran alterar el buen gobierno de la sociedad y con ello el bien social. Resulta indudablemente mucho más sencillo prever estos mecanismos al inicio de un proyecto común, ilusionante, donde los socios parten de una situación ecuánime – más allá de porcentajes –  que hacerlo en un momento posterior, fruto de tensiones, roces y problemas que no supieron o no pudieron preverse.

Piénsese en la posibilidad de configurar mecanismos que tengan como finalidad la protección de los intereses de los socios  minoritarios mediante el otorgamiento del derecho a enajenar su participación accionarial en la sociedad, cuando algún socio  mayoritario decida enajenar su participación accionaria. Este derecho que conocemos como "tag alone" permite al socio minoritario poder unirse a la transacción bajo las mismas condiciones que el socio mayoritario que transmite.

Otra posibilidad sería establecer derechos de suscripción preferente sobre las participaciones sociales en caso de transmisiones indirectas (es decir, la transmisión de participaciones sociales a través de sociedades situadas a distinto nivel accionarial) que pudieran suponer  la alteración del órgano de gobierno de la sociedad en contra de los intereses del minoritario. Nuestra Jurisprudencia (entre otras A.P. Barcelona, sección 15, 414/2008 de 19 de noviembre, recurso 640/2007, Ponente Don Ignacio Sancho Gargallo; Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid, de 13 de abril de 2007, incidente y recurso 322/2005, Ponente Don Pedro María Gómez Sánchez; y Juzgado de lo Mercantil de Bilbao  nº 1, 28/2008, de 23 de enero), contempla la posibilidad de admitir restricciones a la libre transmisibilidad de participaciones cuando éstas se producen de forma indirecta pero siempre que dicha configuración societaria en varios niveles no haya sido una cuestión que ya estuviese previamente aceptada por el socio minoritario impugnante. Es decir, nuestra jurisprudencia admite restricciones en varios niveles cuando el socio nunca pensó en adscribirse a un grupo empresarial, pero es mucho más discutible cuando el carácter cerrado de las sociedades limitadas se ve superado por la voluntad de adscribir dichas sociedades limitadas como un instrumento dentro de una organización o holding empresarial que, por su propia naturaleza, rompe el principio de "cerrada" característico de las sociedades limitadas.

En definitiva, lo cierto y verdad es que las normas que deben regir toda sociedad limitada deben ser unos estatutos que recojan la voluntad de los socios, capaz de prever y recoger todos aquellos aspectos que pudieran suponer un problema en la gestión y afectar al buen fin social y que responda esencialmente a proteger ese carácter cerrado de la sociedad y por ende a su socio minoritario, frente a la entrada directa o indirecta en su accionariado de cualquier tercero que pudiera implicar un cambio en el control de la sociedad.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.