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19/04/2024. 04:08:54

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Reducción de los plazos de cobro en operaciones comerciales

Doctor en Derecho. Ponente del TEAC

La Ley 3/2004, sobre medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, intentó resolver el problema que sufren las empresas en España debido al retraso en el pago a los proveedores.

Un montón de facturas

Sin embargo, el problema de la morosidad en el pago de las operaciones comerciales se ha visto agravado por dos circunstancias, el retraso en el pago por las Administraciones Públicas y, en segundo lugar, por lo efectos de la crisis económica que ha determinado un aumento de impagos y de retrasos, que en especial ha afectado a las pequeñas y medianas empresas.

Por otra parte, la citada ley permitía que las partes implicadas pactaran la ampliación de dichos plazos. 

La nueva Ley 5/2010, de 5 de julio, introduce a su vez dos grandes novedades. La supresión del acuerdo entre las partes para ampliar el plazo de pago, que permitía alargar significativamente los plazos de pago. En segundo lugar, que las normas sobre morosidad se apliquen a las Administraciones Públicas.

Por otra parte, en lo que se refiere a los plazos de pago entre empresas, se establece un plazo máximo de pago de 60 días. Si bien se prevé un período transitorio para su cumplimiento hasta el año 2013 (85 días-2011-; 75 días- 2012-). Al mismo tiempo que, dicho plazo no puede ser ampliado por acuerdo entre las partes, con el fin de evitar cláusulas abusivas.

No obstante, se introduce un régimen especial para los productos agroalimentarios, cuyo plazo de pago se establece en 30 días a partir de la entrega de las mercancías.

En cuanto a las Administraciones Públicas, se reduce el plazo de pago a un máximo de 30 días, que se aplicará desde 1 de enero de 2013, sin perjuicio del período transitorio marcado en la citada ley (120 días 2011, 90 días, 60 días 2013). Al mismo tiempo que se establece un procedimiento para hacer efectivas las deudas de las Administraciones Públicas, consistente en que vencido el plazo de 30 días, el contratista podrá reclamar por escrito a la Administración contratante el cumplimiento de la obligación de pago. Si, transcurrido el plazo de un mes, la Administración no hubiera contestado, se entenderá reconocido el vencimiento del plazo de pago, y los interesados podrán presentar recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración, pudiendo solicitar como medida cautelar el pago de la deuda-

Finalmente, la citada ley procede al refuerzo del derecho a pedir indemnización de todos los costes de cobro debidamente acreditados, debidos al retraso en el pago del deudor.

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