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29/03/2024. 14:04:33

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Reflexiones básicas sobre la nueva Ley 11/2018 relativa a la divulgación de información no financiera

Juan Eugenio Tordesillas
abogado de ECIJA

El análisis preliminar de la transposición en España de la normativa relativa a la divulgación de información no financiera puede plantear, como mínimo, algunas reflexiones preliminares esenciales para poder comprender su encaje en la nueva tendencia regulatoria, así como en el desarrollo de una cultura corporativa de cumplimiento.

Finanzas

Esta normativa supone el reconocimiento del renovado auge de la responsabilidad social corporativa, entendiendo ésta con un perfil más dinámico, proactivo, y principalmente obligatorio y diligente, para la acreditación real del rendimiento de las empresas y su impacto en la sociedad, así como en los objetivos de sostenibilidad del desarrollo económico (también reforzados desde la óptica de la normativa comunitaria). Complementariamente, es fácil apreciar que el esplendor alcanzado por los requisitos de evaluación de riesgos, control, trazabilidad y verificación periódica a través de la proliferación de Sistemas o Modelos de Gestión de Compliance u otras fórmulas corporativas para el autocontrol empresarial y el buen gobierno, guarda absoluta coherencia con la aquí exigida auto trazabilidad de los riesgos, controles o medidas, resultados clave e indicadores corporativos con respecto a aquellas políticas o procedimientos que versan sobre el cumplimiento o el respeto por determinados objetivos esenciales (sociales, laborales, de igualdad, derechos humanos, medioambientales, anticorrupción, de gobernanza, etc..) en materia de divulgación de información no financiera.

Relevancia de la acreditación

Así, esta normativa pone de nuevo de manifiesto la relevancia que se atribuye a la acreditación, cada vez más exigente, de la implementación práctica o real de los compromisos y de las políticas corporativas aprobadas. Parece razonable afirmar que, en la actualidad, la calidad y la calificación de la información no financiera divulgada, examinada y acreditada, resulta esencial en términos de confianza para la valoración final de la realidad del éxito de estas políticas, así como de los controles y objetivos corporativos por parte los inversores, los consumidores y la sociedad en general.

En cuanto a su aplicación, habrá de considerarse que -no formando parte de las sociedades relacionadas por la disposición transitoria de "aplicación" de la Ley-, aquellas sociedades que formulen cuentas consolidadas, con más de quinientos trabajadores empleados que o bien sean entidades de interés público de conformidad con la auditoría de cuentas o bien cumplan con al menos dos de las tres circunstancias siguientes 1- Que el total de las partidas del activo consolidado sea superior a 20 millones de euros. 2- Que el importe neto de la cifra anual de negocios consolidada supere los 40 millones de euros. 3- Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a doscientos cincuenta), deben presentar dicho estado en relación a la información no financiera del ejercicio económico iniciado a partir del 1 de enero de 2018.  Para la consideración de tal celeridad, se han de examinar como mínimo, los siguientes factores:

  • Se requiere un cierto margen temporal para cubrir la necesidad de crear una estrategia interna; siendo tan recomendable como posible, naturalmente, la ayuda externa para aliviar dicha carga e incluso dotar de elementos de objetividad e independencia a la propia fase de elaboración, así como para el diseño de una metodología de obtención, análisis, clasificación y valoración de la información.
  • Dicha información ha de ser como mínimo, revisada en la fase de elaboración (ya sea únicamente de forma interna o con ayuda externa), máxime cuando se han de integrar estadísticas, datos o valoraciones de distintas sociedades que deben resultar coherentes y sobre todo no contradictorias entre sí.
  • Los ejercicios sociales (salvo disposición estatutaria) suelen coincidir con el año natural; siendo éste un elemento a considerar, también, dada la brevedad de los plazos relativos a la formulación, auditoría de cuentas y demás plazos relacionados.
  • El apartado V del nuevo apartado 6º del art. 49 del Código de Comercio ha previsto la necesaria participación, en términos de verificación de la información incluida en el estado de información no financiera, por parte de un prestador independiente de servicios de verificación de forma que, obviamente, se ha de considerar también el plazo necesario para la realización de dicha verificación.
  • Finalmente, y pese a lo indicado en el tercer factor aquí analizado, es necesario considerar que en base a la nueva redacción del art. 35 de la Ley 22/2015 de 20 de julio de auditoría de cuentas, el auditor deberá comprobar que el citado estado de información no financiera se encuentre incluido en el informe de gestión o, en su caso, se haya incorporado en éste la referencia correspondiente al informe separado en la forma prevista en los artículos mencionados en el párrafo anterior.

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