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INCLUYE LA SENTENCIA

SGAE: la potestad de auto-organización no le exime de control judicial

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STS, de 14 noviembre 2019 (RJ 20194698)

Un grupo de socios de la SGAE presentó una demanda en la que impugnó el acuerdo adoptado por la Junta Directiva de 5 de febrero de 2015, por el que se aprobaba la reseñada modificación de los estatutos relacionados con el sistema de reparto de los ingresos procedentes de televisión. Entendían que, una vez que la Junta Directiva había acordado en su sesión de 27 de noviembre de 2014 someter a la Asamblea General Extraordinaria la aprobación de la modificación de esos artículos del Reglamento, tras ser debatida esta propuesta por la Asamblea sin lograrse la mayoría de 2/3 requerida para su aprobación, la Junta Directiva carecía de competencia para aprobar dicha modificación.

SGAE

En primera instancia desestimó la demanda, pero ante el recurso interpuesto por este grupo la Audiencia provincial lo estimó y es recurrida en casación.

El TS se pronuncia en la línea de la Audiencia ratificando su sentencia. Así, argumenta, basándose en anterior jurisprudencia, que el principio de auto-organización no preserva, en todo caso, de control judicial cualquier decisión adoptada por un órgano de gobierno de una asociación y más cuando la dirección de la persona jurídica se aparta de su propia normativa o contraviene normas imperativas del ordenamiento jurídico o bien atenta a principios o derechos constitucionales. Además, la sentencia recurrida no sustituye la voluntad de la entidad, no juzga la procedencia de lo acordado, sino sobre la competencia del órgano que adopta el acuerdo. En este caso el art. 40.3 c) de los Estatutos de la SGAE permite que la Junta Directiva pueda abocar a la Asamblea General de socios la decisión sobre una determinada cuestión, que originariamente no era competencia de la Asamblea. Una vez que la Junta Directiva ha atribuido a la Asamblea esta competencia en un caso concreto, le corresponde a este órgano la decisión, sin que, a la vista del resultado de la votación en la Asamblea, especialmente cuando sea negativo, la Junta Directiva pueda rescatar la competencia para decidir sobre aquel determinado asunto.

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