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28/03/2024. 19:26:24

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Sociedad Anónima II: Obligaciones tributarias

Continuando con la serie de artículos relacionados con las sociedades de capital que comenzamos en el pasado mes de julio, tratando específicamente la Sociedad Anónima Europea, hemos seguido avanzando, de modo que este artículo constituirá la segunda parte del publicado el pasado mes de noviembre del año en curso acerca de la Sociedad Anónima.

Dinero y mazo

En esta segunda parte, intentaremos tratar de forma breve, pero concisa y clara, uno de los aspectos técnicos más relevantes que adornan a este tipo societario. Nos referiremos a la cuestión tributaria, que conlleva la constitución de este tipo societario.

Como en todo acto jurídico, la constitución de un tipo societario conlleva siempre una serie de obligaciones de carácter tributario. El tipo de obligaciones a las que nos queremos referir son las propias en un Estado de Derecho, en el que el ser humano goza de libre albedrío y, que en ocasiones, le lleva a pasar por alto dichas obligaciones que constituyen el cuerpo jurídico del derecho tributario, siendo dichas omisiones constituyentes, en la gran mayoría de los casos, de una falta grave o, incluso, de un delito de carácter penal.

Expondremos brevemente alguna de las obligaciones que implican la sujeción, por parte de los constituyentes, a nuestro derecho tributario.

Como hemos mencionado previamente, todo acto de constitución social lleva aparejado, para la sociedad que se constituye, el cumplimiento de unas determinadas obligaciones de carácter tributario.

Será el acto de presentación de la declaración censal de comienzo de la actividad el motor que impulse la primera parte de la constitución de una Sociedad Anónima. Se persigue, con este primer trámite, la comunicación a la administración de la intención del ejercicio de realizar actividades en el territorio español. Esto está recogido en un documento del Ministerio de Hacienda, llamado modelo 036.

Este modelo también se utiliza para ejercitar la solicitud en el plazo de 30 días desde el otorgamiento de la escritura de constitución, el Número de Identificación Fiscal, las etiquetas y la tarjeta identificativa. Por supuesto, la asignación u otorgación del Número de Identificación Fiscal es provisional y deberá canjearse, tras la inscripción en el registro, por el Número de Identificación Fiscal definitivo.

Destacaremos que, desde diciembre del año 2010, la constitución de sociedades está exenta del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y de Actos Jurídicos Documentados. Esto viene recogido en un Real Decreto Legislativo 1/1993, en su artículo 45.IB.11. Si bien es cierto que, para la presentación e inscripción de dicha sociedad en el Registro Mercantil, sigue siendo necesaria la presentación del documento de autoliquidación con la alegación que muestre la exención del pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, según un Real Decreto Legislativo 1/1993, artículo 54.1 y un Real Decreto 828/1995, en su artículo 123. También hay una sentencia del Tribunal Supremo en la sala de lo Contencioso Administrativo del 6-6-12 EDJ 153996.

Se dará de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas cuando así se requiera.

Con la entrada en vigor de la Ley de Emprendedores han disminuido los trámites necesarios para el alta e inicio de actividad, pudiendo realizarse estos a través del documento único electrónico en el punto de atención al empresario, lugar donde se recogerán los datos necesarios para la tramitación en el régimen de la Seguridad Social correspondiente, la declaración censal de inicio de actividad o, en su caso, la comunicación de apertura de un centro de trabajo si fuera requerido. Todo esto será remitido, a través del sistema de tramitación telemática, a las autoridades competentes, según la ley 14/2013, en su artículo 17.1 y 2.A.

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